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Documento DOUE-L-1996-82177

Reglamento (CE) núm. 2400/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) núm. 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 18 de diciembre de 1996, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82177

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Estados miembros han transmitido a la Comisión solicitudes de registro de determinadas denominaciones como indicaciones geográficas o denominaciones de origen;

Considerando que se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del. artículo 6 de dicho Reglamento, estas denominaciones se ajustan a ese Reglamento, en particular que comprenden todos los elementos establecidos en su artículo 4;

Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las denominaciones en cuestión, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición, en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento;

Considerando, por consiguiente, que dichas denominaciones merecen ser inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegidas a escala comunitaria como indicaciones geográficas o denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las denominaciones que figuran en el Anexo quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como indicación geográfica protegida (IGP) o denominación geográfica protegida (DOP) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Carne y despojos frescos:

ESPAÑA:

- Ternera Gallega (IGP)

Productos a base de carne:

PORTUGAL:

- Presunto de Barrancos (DOP)

Frutas, hortalizas y cereales:

ESPAÑA:

- Berenjena de Almagro (IGP)

DINAMARCA:

- Lammefiordsgulerod (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 18/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.3 del Reglamento 2081/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81207).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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