LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ('), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó a la Comisión una solicitud de inscripción en el Registro de la denominación "Peras de Rincón de Sota" en calidad de denominación de origen y Francia presentó a la Comisión una solicitud de inscripción en el Registro de la denominación "Brioche vendéenne" en calidad de indicación geográfica.
(2) Se ha constatado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dichas solicitudes son conformes con lo dispuesto en el Reglamento, y en particular, que incluyen todos los elementos previstos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, las denominaciones mencionadas merecen que se inscriban en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y que se protejan a escala comunitaria en su calidad de denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento complementa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se complementará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y que se inscribirán en calidad de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 186 de 6.8.2003, p. 9 (Peras de Rincón de Soto).
DO C 187 de 7.8.2003, p. 2 (Brioche vendéenne).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 465/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 27).
Frutas, hortalizas y cereales
ESPAÑA
Peras de Rincón de Soto (DOP)
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
FRANCIA
Brioche vendéenne (IGP).
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