LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Welsh Lamb" como indicación geográfica, Italia ha presentado a la Comisión dos solicitudes de registro de las denominaciones "Molise" y "Alto Crotonese" como denominaciones de origen y Alemania ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de las denominaciones "Nürnberger Bratwürste" o "Nürnberger Rostbratwürste" como indicaciones geográficas.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en él y, en particular, que incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las demás denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 865/2003 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO C 262 de 29.10.2002, p. 6 (Alto Crotonese).
DO C 262 de 29.10.2002, p. 9 (Molise).
DO C 255 de 23.10.2002, p. 13 (Welsh Lamb).
DO C 63 de 12.3.2002, p. 25 (Nürnberger Bratwürste o Nürnberger Rostbratwürste).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 124 de 20.5.2003, p. 17.
Carne (y vísceras) fresca
REINO UNIDO
Welsh Lamb (IGP)
Productos a base de carne
ALEMANIA
Nürnberger Bratwürste o Nürnberger Rostbratwürste (IGP)
Materias grasas
ITALIA
Molise (DOP)
Alto Crotonese (DOP)
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