LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de registro de la denominación «Miel de Granada» presentada por España (2).
(2) A raíz de esa publicación, se presentó a la Comisión una declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92. Al no cumplir esa declaración de oposición ninguno de los requisitos necesarios para ser admitida que establece el artículo 7, apartado 4, del citado Reglamento, la denominación considerada puede incluirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 89 de 14.4.2004, p. 3.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 737/2005 (DO L 122 de 14.5.2005, p. 15).
ESPAÑA
Miel de Granada (DOP)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid