LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Estados miembros han transmitido a la Comisión solicitudes de registro de determinadas denominaciones como indicaciones geográficas o denominaciones de origen;
Considerando que se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, una solicitud se ajusta a ese Reglamento, en particular que comprende todos los elementos establecidos en su artículo 4;
Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión ha recibido una declaración de oposición tal como se define en el artículo 7 del citado Reglamento, pero que ha sido considerada no fundada y, por consiguiente, no admisible;
Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede ser inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como denominación de origen;
Considerando que el anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2396/97 (5),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominación geográfica protegida (DOP) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.
(3) DO C 246 de 24. 8. 1996, p. 12.
(4) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 11.
(5) DO L 331 de 3. 12. 1997, p. 3.
Productos cárnicos:
ESPAÑA:
- Jamón de Huelva (DOP)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid