LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica protegida para la denominación "Calçot de Valls".
(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que la solicitud cumple lo establecido en el Reglamento, y, concretamente, que comprende todos los elementos contemplados en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración de oposición alguna a tenor del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 tras la publicación de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).
(4) Consecuentemente, esta denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por tanto, recibir protección a nivel comunitario como indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 564/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento y dicha denominación se inscribirá como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 198 de 13.7.2001, p. 3.
(4) DO L 327 de 17.12.1996, p. 11.
(5) DO L 86 de 3.4.2002, p. 7.
Frutas, hortalizas y cereales
ESPAÑA
- Calçot de Valls (IGP)
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