LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies».
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, procede incluir tal denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 98 de 22.4.2005, p. 3.
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
Otros productos del anexo I (especias, etc.)
ESPAÑA
«Sidra de Asturias» o «Sidra d’Asturies» (DOP).
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