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Documento DOUE-L-1997-82288

Reglamento (CE) n° 2396/97 de la Comisión de 2 de diciembre de 1997 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 3 de diciembre de 1997, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión, y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Estados miembros han transmitido a la Comisión solicitudes de registro de determinadas denominaciones como indicaciones geográficas o denominaciones de origen;

Considerando que se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, estas denominaciones se ajustan a ese Reglamento, y en particular que comprenden todos los elementos establecidos en su artículo 4;

Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición tal como se define en el artículo 7 del citado Reglamento;

Considerando que, por consiguiente, dichas denominaciones merecen ser inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegidas a escala comunitaria como

indicaciones geográficas o denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión, se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, que quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones

Geográficas Protegidas como indicación geográfica protegida (IGP) o denominación geográfica protegida (DOP) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Carne y despojos frescos:

PORTUGAL:

- Borrego do Baixo Alentejo (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1997
  • Fecha de publicación: 03/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Denominaciones de origen
  • Portugal
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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