LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Francia e Italia presentaron a la Comisión siete solicitudes de registro de ciertas denominaciones como denominación de origen o indicación geográfica.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último, y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, respectivamente.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1971/2001(5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 297 de 19.10.2000, p. 2,
DO C 297 de 19.10.2000, p. 4,
DO C 313 de 1.11.2000, p. 5,
DO C 330 de 21.11.2000, p. 2,
DO C 331 de 22.11.2000, p. 7,
DO C 366 de 20.12.2000, p. 9,
DO C 366 de 20.12.2000, p. 12.
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 269 de 10.10.2001, p. 5.
Carne y despojos frescos
FRANCIA
Taureau de Camargue (DOP)
Productos cárnicos
FRANCIA
Boudin blanc de Rethel (IGP)
Jambon sec des Ardennes y Noix de jambon sec des Ardennes (IGP)
Materias grasas
Aceites de oliva
FRANCIA
Huile d'olive d'Aix-en-Provence (DOP)
Huile d'olive de Haute-Provence (DOP)
ITALIA
Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa (DOP).
Productos de panadería, repostería, confitería, bizcochería
ITALIA
Coppia Ferrarese (IGP).
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