LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó a la Comisión dos solicitudes de registro, una como denominación de origen para la denominación "Queso Palmero o Queso de la Palma" y otra como indicación geográfica para la denominación "Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt"; Francia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Morbier"; Austria presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación "Gailtaler Speck", y Grecia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Aceite de oliva virgen extra Thrapsano".
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1097/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 327 de 22.11.2001, p. 11 (Gailtaler Speck).
DO C 319 de 14.11.2001, p. 3 (Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt).
DO C 319 de 14.11.2001, p. 7 (Queso Palmero o Queso de Palma).
DO C 270 de 25.9.2001, p. 4 (Morbier).
DO C 241 de 29.8.2001, p. 12 (Aceite de oliva virgen extra Thrapsano).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 166 de 25.6.2002, p. 8.
Productos a base de carne
AUSTRIA
Gailtaler Speck (IGP)
Quesos
FRANCIA
Morbier (DOP)
ESPAÑA
Queso Palmero o Queso de la Palma (DOP)
Materias grasas
GRECIA
Aceite de oliva virgen extra Thrapsano (DOP)
PRODUCTOS ALIMENTICIOS MENCIONADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
ESPAÑA
Turrón de Agramunt o Torró d'Agramunt (IGP)
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