LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1),cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Grecia presentó a la Comisión una solicitud de registro de la denominación TEXTO EN GRIEGO Patata Kato Nevrokopiou) como indicación geográfica.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esa solicitud se ajusta a lo dispuesto en este último, y, en particular, incluye todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 245/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la cual queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 166 de 9.6.2001, p. 29.
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 39 de 8.2.2002, p. 12.
Frutas, hortalizas y cereales
GRECIA
TEXTO EN GRIEGO
(Patata Kato Nevrokopiou)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid