LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 3 y el primer guión del apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de las tres denominaciones «Valdemone», «Zafferano dell’Aquila» y «Zafferano di San Gimignano»; la solicitud de España para el registro de las seis denominaciones «Queso Ibores», «Pera de Jumilla», «Aceite de Terra Alta» u «Oli de Terra Alta», «Sierra de Cádiz», «Mantecadas de Astorga» y «Pan de Cea», y la solicitud de Portugal para el registro de la denominación «Requeijão Serra da Estrela» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 1).
(2) DO C 58 de 6.3.2004, p. 10 (Valdemone).
DO C 58 de 6.3.2004, p. 14 (Queso Ibores).
DO C 58 de 6.3.2004, p. 17 (Pera de Jumilla).
DO C 61 de 10.3.2004, p. 22 (Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta).
DO C 88 de 8.4.2004, p. 6 (Sierra de Cádiz).
DO C 88 de 8.4.2004, p. 10 (Requeijão Serra da Estrela).
DO C 93 de 17.4.2004, p. 23 (Zafferano dell’Aquila).
DO C 93 de 17.4.2004, p. 27 (Zafferano di San Gimignano).
DO C 98 de 23.4.2004, p. 24 (Mantecadas de Astorga).
DO C 98 de 23.4.2004, p. 29 (Pan de Cea).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1898/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 66).
Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)
ITALIA
Valdemone (DOP)
ESPAÑA
Aceite de Terra Alta u Oli de Terra Alta (DOP)
Sierra de Cádiz (DOP)
Quesos
ESPAÑA
Queso Ibores (DOP)
Frutas
ESPAÑA
Pera de Jumilla (DOP)
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos salvo la mantequilla, etc.)
PORTUGAL
Requeijão Serra da Estrela (DOP)
Otros productos del anexo I — Especias
ITALIA
Zafferano dell’Aquila (DOP)
Zafferano di San Gimignano (DOP)
PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 2081/92
Productos de panadería, pastelería, confitería o galletería
ESPAÑA
Pan de Cea (IGP)
Mantecadas de Astorga (IGP)
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