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Documento DOUE-L-2006-80458

Reglamento (CE) nº 417/2006 de la Comisión, de 10 de marzo de 2006, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que atañe al registro de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pimiento Asado del Bierzo (IGP), Fico bianco del Cilento (DOP), Melannurca Campana (IGP), Montes de Granada (DOP), Huile d´olive de Nice (DOP), Aceite de la Rioja (DOP), Antequera (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 11 de marzo de 2006, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80458

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4.

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de las dos denominaciones «Fico bianco del Cilento » y «Melannurca Campana»; la solicitud de Francia para el registro de la denominación «Huile d’olive de Nice»; y la solicitud de España para el registro de las cuatro denominaciones «Pimiento Asado del Bierzo», «Montes de Granada», «Aceite de la Rioja» y «Antequera» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

 

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 125 de 24.5.2005, p. 2 (Pimiento Asado del Bierzo); DO C 137 de 4.6.2005, p. 12 (Fico bianco del Cilento); DO C 138 de 7.6.2005, p. 7 (Melannurca Campana); DO C 151 de 22.6.2005, p. 4 (Montes de Granada); DO C 172 de 12.7.2005, p. 7 (Huile d’olive de Nice); DO C 172 de 12.7.2005, p. 13 (Aceite de La Rioja); DO C 177 de 19.7.2005, p. 28 (Antequera).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

ANEXO
Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana

Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ESPAÑA

Montes de Granada (DOP)

Aceite de la Rioja (DOP)

Antequera (DOP)

FRANCIA

Huile d’olive de Nice (DOP)

Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados

ESPAÑA

Pimiento Asado del Bierzo (IGP)

ITALIA

Fico Bianco del Cilento (DOP)

Melannurca Campana (IGP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/03/2006
  • Fecha de publicación: 11/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Reglamento 2019/1209, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81184).
  • SE DICTA EN RELACIÓN modificando el pliego de condiciones de una DOP: Reglamento 295/2014, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80538).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 82/2014, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2014-80118).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Francia
  • Frutos
  • Italia
  • Legumbres de fruto
  • Productos alimenticios

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