LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Portugal presentó a la Comisión dos solicitudes de registro como denominación de origen para las denominaciones "Carne da Charneca" y "Carne Cachena da Peneda", Francia presentó a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Piment d'Espelette ou Piment d'Espelette-Ezpeletako Biperra" y Alemania presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación "Oberpfälzer Karpfen".
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último, y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1241/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 354 de 13.12.2001, p. 14 (Carne da Charneca).
DO C 354 de 13.12.2001, p. 16 (Carne Cachena da Peneda).
DO C 354 de 13.12.2001, p. 9 (Piment d'Espelette ou Piment d'Espelette-Ezpeletako Biperra).
DO C 354 de 13.12.2001, p. 12 (Oberpfälzer Karpfen).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 181 de 11.7.2002, p. 4.
Carne de vacuno fresca
PORTUGAL
Carne da Charneca (DOP)
Carne Cachena da Peneda (DOP)
Planta de huerta
FRANCIA
Piment d'Espelette ou Piment d'Espelette-Ezpeletako Biperra (DOP)
Pescado
ALEMANIA
Oberpfälzer Karpfen (IGP).
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