LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de Italia para el registro de las dos denominaciones «Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel» y «Oliva Ascolana del Piceno», la solicitud de Francia para el registro de las dos denominaciones «Asperge des Sables des Landes» y «Pâtes d’Alsace» y la solicitud de España para el registro de la denominación «Jamón de Trevélez» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales denominaciones deben, pues, inscribirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 12 de 18.1.2005, p. 20 (Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel); DO C 47 de 23.2.2005, p. 2 (Asperge des Sables des Landes); DO C 47 de 23.2.2005, p. 6 (Pâtes d’Alsace); DO C 51 de 1.3.2005, p. 2 (Jamón de Trevélez); DO C 59 de 9.3.2005, p. 33 (Oliva Ascolana del Piceno).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
Productos cárnicos (calentados, salados, ahumados, etc.)
ESPAÑA
Jamón de Trevélez [IGP]
Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados
ITALIA
Mela Alto Adige o Südtiroler Apfel [IGP]
Oliva Ascolana del Piceno [DOP]
FRANCIA
Asperge des Sables des Landes [IGP]
Otros productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2081/92
Pastas alimenticias
FRANCIA
Pâtes d’Alsace [IGP]
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