LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Alemania ha transmitido a la Comisión solicitudes de registro como indicaciones geográficas protegidas para las denominaciones "Thüringer Leberwurst", "Thüringer Rotwurst" y "Thüringer Rostbratwurst".
(2) Se ha comprobado, con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que esta solicitud cumple todos los requisitos establecidos en el Reglamento y que, en particular, contiene toda la información requerida de conformidad con su artículo 4.
(3) La Comisión recibió una declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 tras la publicación de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento (3), pero que fue posteriormente retirada.
(4) Por consiguiente, estas denominaciones pueden inscribirse en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas" y recibir la correspondiente protección a nivel comunitario como indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2054/2003 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y dichas denominaciones se inscriben como indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO C 114 de 15.5.2002, p. 10 (Thüringer Leberwurst).
DO C 114 de 15.5.2002, p. 12 (Thüringer Rotwurst).
DO C 114 de 15.5.2002, p. 14 (Thüringer Rostbratwurst).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 305 de 22.11.2003, p. 5.
Preparados de carne
ALEMANIA
Thüringer Leberwurst (PGI)
Thüringer Rotwurst (PGI)
Thüringer Rostbratwurst (PGI).
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