LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Estados miembros han transmitido a la Comisión solicitudes de registro de determinadas denominaciones como indicaciones geográficas o denominaciones de origen;
Considerando que se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, estas denominaciones se ajustan a ese Reglamento y en particular que comprenden todos los elementos establecidos en su artículo 4;
Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las denominaciones en cuestión (3), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento;
Considerando, por consiguiente, que dichas denominaciones merecen ser inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegidas a escala comunitaria como indicaciones geográficas o denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento, que quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como indicación geográfica protegida (IGP) o denominación geográfica protegida (DOP) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Productos a base de carne:
PORTUGAL:
- Lombo Branco de Portalegre (IGP)
- Lombo Enguitado de Portalegre (IGP)
- Painho de Portalegre (IGP)
- Cacholeira Branca de Portalegre (IGP)
- Chouriço Mouro de Portalegre (IGP)
- Linguiça de Portalegre (IGP)
- Morcela de Assar de Portalegre (IGP)
- Morcela de Cozer de Portalegre (IGP)
- Farinheira de Portalegre (IGP)
- Chouriço de Portalegre (IGP)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid