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Documento DOUE-L-2005-81043

Reglamento (CE) nº 885/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 en lo que respecta al registro de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Olive de Nice) - (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 11 de junio de 2005, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticio (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de registro de la denominación «Olive de Nice», presentada por Francia, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Como no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tal denominación debe, pues, incluirse en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3) se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO C 84 de 3.4.2004, p. 12.

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 737/2005 (DO L 122 de 14.5.2005, p. 15).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados

FRANCIA

Olive de Nice (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/2005
  • Fecha de publicación: 11/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Reglamento 2037/2005, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82484).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Productos alimenticios

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