LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Países Bajos han presentado a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación "Westlandse druif"; España ha presentado a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Alcachofa de Benicarló" o "Carxofa de Benicarló" e Italia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Marrone di San Zeno".
(2) Se ha comprobado, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, que incluyen todos los elementos previstos en su artículo 4.
(3) No se ha remitido a la Comisión ninguna declaración de oposición, contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de las tres denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por lo tanto, estas tres denominaciones reúnen las condiciones para ser inscritas en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" y, por consiguiente, para ser protegidas a nivel comunitario como denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1665/2003 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las tres denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y dichas denominaciones quedan inscritas en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas", previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, como denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP).
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO C 40 de 19.2.2003, p. 5 (Westlandse druif).
DO C 40 de 19.2.2003, p. 7 (Alcachofa de Benicarló o Carxofa de Benicarló).
DO C 45 de 25.2.2003, p. 2 (Marrone di San Zeno).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 235 de 23.9.2003, p. 6.
Frutas, hortalizas y cereales
PAÍSES BAJOS
Westlandse druif (IGP)
ESPAÑA
Alcachofa de Benicarló o Carxofa de Benicarló (DOP)
ITALIA
Marrone di San Zeno (DOP)
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