LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Francia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de una determinada denominación como indicación geográfica;
Considerando que se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, dicha solicitud se ajusta al mismo y, en particular, que incluye todos los elementos establecidos en su artículo 4;
Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición tal como se define en el artículo 7 del citado Reglamento;
Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida;
Considerando que el anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/98 (5),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas como indicación geográfica protegida (IGP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.
(3) DO C 336 de 7. 11. 1997, p. 4.
(4) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 11.
(5) DO L 175 de 19. 6. 1998, p. 7.
Frutas y hortalizas
FRANCIA
- Lentilles vertes du Berry (IGP)
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