LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6;
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Reino Unido presentó ante la Comisión una solicitud de inscripción en el Registro de la denominación "Arbroath Smokies" en calidad de indicación geográfica.
(2) Se ha constatado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que dicha solicitud es conforme con lo estipulado en el Reglamento, y en particular, que incluye todos los elementos previstos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, la denominación mencionada merece ser inscrita en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" y ser protegida a nivel comunitario en su calidad de indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en anexo del presente Reglamento y dicha denominación se inscribe en calidad de indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 141 de 17.6.2003, p. 10 (Arbroath Smokies).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 297/2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 18).
Pescados, moluscos, crustáceos frescos
REINO UNIDO
Arbroath Smokies (IGP)
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