LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia ha transmitido a la Comisión dos solicitudes de registro como denominación de origen para la denominación "Soprèssa Vicentina" y como indicación geográfica para la denominación "Asparago verde di Altedo", Portugal ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Pêra Rocha do
Oeste".
(2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del mencionado Reglamento, se ha comprobado que las solicitudes son conformes a ese Reglamento y que, en particular, incluyen todos los datos previstos en su artículo 4.
(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición de acuerdo con la definición del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegidas a escala comunitaria como denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2066/2002(5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, que quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 114 de 15.5.2002, p. 16 (Soprèssa Vicentina),
DO C 114 de 15.5.2002, p. 6 (Asparago verde di Altedo),
DO C 102 de 27.4.2002, p. 16 (Pêra Rocha do Oeste).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 318 de 22.11.2002, p. 4.
Productos cárnicos
ITALIA
Soprèssa Vicentina (DOP)
Frutas y hortalizas
ITALIA
Asparago verde di Altedo (IGP)
PORTUGAL
Pêra Rocha do Oeste (DOP).
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