LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Francia ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica de la denominación "Fraise du Périgord" y España ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica de la denominación "Queso de Valdeón".
(2) Se ha comprobado, con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que esta solicitud cumple todos los requisitos establecidos en el Reglamento y que, en particular, contiene toda la información requerida de conformidad con su artículo 4.
(3) No se ha remitido a la Comisión ninguna declaración de oposición, contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por lo tanto, estas denominaciones reúnen las condiciones para ser inscritas en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" y, por consiguiente, para ser protegidas a escala comunitaria como indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y dichas denominaciones quedan inscritas en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas", previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, como indicación geográfica protegida (IGP).
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 100 de 26.4.2003, p. 17 (Fraise du Périgord) y
DO C 110 de 8.5.2003, p. 15 (Queso de Valdeón).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2275/2003 (DO L 336 de 23.12.2003, p. 44).
Frutas y hortalizas
FRANCIA
Fraise du Périgord (IGP)
Quesos
ESPAÑA
Queso de Valdeón (IGP).
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