LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, Portugal ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación «Farinheira de Estremoz e Borba» como indicación geográfica, Italia le ha presentado una solicitud de registro de la denominación «Kiwi Latina» como indicación geográfica y otra solicitud de registro de la denominación «Valle del Belice» como denominación de origen, y Francia le ha presentado dos solicitudes de registro de las denominaciones «Domfront» y «Noix du Périgord» como denominaciones de origen.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último, y, en particular, que incluyen todos los elementos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que aparecen en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, esas cinco denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por ende, quedar protegidas a escala comunitaria en calidad de indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 se completa con las cinco denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como indicaciones geográficas protegidas (IGP) o denominaciones de origen protegidas (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(2) DO C 168 de 13.7.2002, p. 10 (Farinheira de Estremoz e Borba).
DO C 261 de 30.10.2003, p. 6 (Domfront).
DO C 262 de 31.10.2003, p. 7 (Kiwi Latina).
DO C 277 de 18.11.2003, p. 9 (Valle del Belice).
DO C 277 de 18.11.2003, p. 12 (Noix du Périgord).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1258/2004 (DO L 239 de 9.7.2004 p. 5).
Productos a base de carne (calentados, salados, ahumados, etc.)
PORTUGAL
Farinheira de Estremoz e Borba (IGP)
Otros productos del anexo I (especias, etc.)
FRANCIA
Domfront (DOP)
Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ITALIA
Valle del Belice (DOP)
Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados
ITALIA
Kiwi Latina (IGP)
FRANCIA
Noix du Périgord (DOP).
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