LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación "Spressa delle Giudicarie" como denominación de origen protegida.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en él y, en particular, que incluye todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) En consecuencia, esta denominación merece inscribirse en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas y, en consecuencia, protegerse a escala comunitaria como denominación de origen protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2206/2003 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el "Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas" como denominación de origen protegida (DOP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO C 88 de 11.4.2003, p. 12 (Spressa delle Giudicarie).
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 330 de 18.12.2003, p. 13.
Quesos
ITALIA
Spressa delle Giudicarie (DOP).
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