LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Francia ha presentado a la Comisión dos solicitudes de inscripción, como indicaciones geográficas, de los nombres "Agneau de Pauillac" y "Agneau du Poitou-Charentes".
(2) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que esas solicitudes de registro cumplen todos los requisitos previstos en el mismo y, en particular, que incluyen toda la información exigida de conformidad con su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO C 170 de 19.7.2003, p. 4 (Agneau de Pauillac).
DO C 170 de 19.7.2003, p. 6 (Agneau du Poitou-Charentes).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 465/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 27).
Carne y despojos frescos
FRANCIA
Agneau de Pauillac (IGP)
Agneau du Poitou-Charentes (IGP).
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