LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, Italia ha transmitido a la Comisión tres solicitudes de registro de denominación de origen protegida para las denominaciones «Tergeste», «Miele della Lunigiana » y «Lucca»; Grecia ha transmitido una solicitud de registro de indicación geográfica protegida para la denominación “Texto en griego” (Agios Mathaios Kerkyras).
(2) Se ha comprobado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dichas solicitudes son conformes con lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, que incluyen todos los elementos previstos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, las denominaciones mencionadas merecen que se inscriban en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y que se protejan a escala comunitaria en su calidad de denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento complementa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 se complementará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y que se inscribirán en calidad de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(2) DO C 303 de 13.12.2003 (Tergeste).
DO C 321 de 31.12.2003, p. 39 (Miele della Lunigiana).
DO C 321 de 31.12.2003, p. 45 (Lucca).
DO C 321 de 31.12.2003, p. 43 (Agios Mathaios Kerkyras).
(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1486/2004 (DO L 273 de 21.8.2004, p. 9).
Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ITALIA
Tergeste (DOP)
Lucca (DOP)
GRECIA
Agios Mathaios Kerkyras (IGP)
Otros productos de origen animal (huevos, miel y productos lácteos diversos, salvo la mantequilla)
ITALIA
Miele della Lunigiana (DOP).
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