EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán [1],
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 961/2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 [2], para el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2010/413/PESC [3].
(2) El 23 de enero de 2012, el Consejo aprobó la Decisión 2012/35/PESC por la que se establecen medidas restrictivas adicionales contra la República Islámica de Irán ("Irán"), como solicitó el Consejo Europeo el 9 de diciembre de 2011.
(3) Estas medidas restrictivas comprenden, entre otras, restricciones adicionales sobre el comercio de bienes y tecnología de doble uso, y sobre equipos y tecnología clave que podrían ser empleados en la industria petroquímica, la prohibición de importar petróleo crudo, productos petrolíferos y petroquímicos de Irán, así como la prohibición de invertir en la industria petroquímica. Además, se debe prohibir el comercio de oro, metales preciosos y diamantes con el Gobierno de Irán, así como la entrega al Banco Central de Irán, o a su favor, de billetes y monedas de reciente emisión o acuñación.
(4) Asimismo se han de introducir determinadas modificaciones de carácter técnico a las medidas vigentes. En particular, se debe aclarar la definición de "servicios de intermediación".
5) Debe ampliarse la definición de "transferencias de fondos" de modo que abarque las transferencias no electrónicas con objeto de neutralizar los intentos de eludir las medidas restrictivas.
(6) Las medidas restrictivas revisadas sobre los productos de doble uso deben abarcar todos los bienes y la tecnología establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso [4], excepto determinados productos de la parte 2 de la categoría 5 del mismo, con vistas a su uso en los servicios públicos de comunicación de Irán. Sin embargo las prohibiciones del artículo 2 del presente Reglamento no se aplican a la venta, el suministro, transferencia o exportación de bienes y tecnología enumerados ahora en los anexos I o II del presente Reglamento y para los que una autorización ha sido concedida por las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 961/2010, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(7) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la prohibición de la venta, suministro, transferencia o exportación a Irán de determinados equipos o tecnología clave que puedan emplearse para sectores fundamentales de la industria del petróleo, el gas natural, y petroquímica es preciso elaborar listas de esos equipos y tecnología clave.
(8) Por el mismo motivo, también se deben facilitar listas de los artículos sujetos a restricciones comerciales de petróleo crudo y productos petrolíferos, productos petroquímicos, oro, metales preciosos y diamantes.
(9) Además, para que sean efectivas, las restricciones a la inversión en el sector del petróleo crudo y el gas iraní deben abarcar ciertas actividades clave, como los servicios de transporte de gas a granel a efectos del tránsito o la entrega a redes interconectadas de forma directa y, por la misma razón, deben aplicarse a las empresas en participación, así como a otras formas de asociaciones y cooperación con Irán en el sector del transporte de gas natural.
(10) La eficacia de las restricciones a la inversión iraní en la Unión exige que se tomen medidas para prohibir que las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que entren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros permitan o autoricen dicha inversión.
(11) La Decisión 2012/35/PESC amplía también la inmovilización de activos a nuevas personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo al Gobierno de Irán, incluido el apoyo financiero, logístico y material, o asociado con él. La Decisión amplía también las medidas de inmovilización a otros miembros del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI).
(12) La Decisión 2012/35/PESC dispone también la inmovilización de los activos del Banco Central de Irán. No obstante, habida cuenta de la posible implicación del Banco Central de Irán en la financiación del comercio exterior, se considera necesario aplicar excepciones, ya que esta medida financiera específica no debe impedir las operaciones comerciales, incluidos los contratos relativos a alimentos, atención sanitaria, equipos médicos o por razones humanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Las excepcionesde los artículos 12 y 14 del presente Reglamento de los contratos relativos a la importación, adquisición o transporte de petróleo crudo iraní y productos petrolíferos y petroquímicos, celebrados antes del 23 de enero de 2012 se aplican también a los contratos auxiliares, incluidos los de transporte, seguro o inspección necesariosp ara la ejecución de dichos contratos. Además el petróleo crudo iraní y los productos petrolíferos y petroquímicos legalmente importados en un Estado miembro en virtud de las excepciones de los artículos 12 y 14 del presente Reglamento se considera que están en libre práctica en el interior de la Unión
(13) Está prohibido, conforme a la obligación de inmovilizar los activos de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL) y de las entidades que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella, cargar o descargar cargamentos de buques hacia buques que sean propiedad de la IRISL o hayan sido fletados por ella o por dichas entidades en puertos de los Estados miembros. Además, en aplicación de la inmovilización de los activos de IRISL también se debe prohibir la transferencia de titularidad de buques que sean propiedad, estén bajo control o hayan sido fletados por las empresas de IRISL a otras entidades. No obstante, la obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de sus entidades que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella no exige la incautación ni el apresamiento de buques propiedad de dichas entidades o de los cargamentos que transporten, en la medida en que dichos cargamentos pertenezcan a terceras partes, ni exige la detención de la tripulación contratada por ellas.
(14) Habida cuenta de los intentos de Irán de eludir las sanciones, se debe aclarar que se inmovilizarán con carácter inmediato todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, entidades u organismos enumerados en los anexos I o II de la Decisión 2010/413/PESC, incluidos los de sucesores establecidos para eludir las medidas establecidas en el presente Reglamento.
(15) Merece también precisarse que la transmisión y el envío a un banco de los documentos necesarios con vistas a su transferencia final a una persona, entidad u organismo que no esté incluido en las listas para activar pagos autorizados conforme al presente Reglamento no constituye una puesta a disposición de fondos en el sentido del presente Reglamento.
(16) Se debe aclarar que debe ser posible liberar fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
(17) Debe desarrollarse más la aplicación de las medidass financieras específicas por parte de los proveedores de servicios especializados de comunicación financiera, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Se debe aclarar que los activos de personas, entidades u organismos no designados que estén en manos de entidades financieras y de crédito designadas no deben permanecer inmovilizados en aplicación de las medidas financieras específicas y deben poder ser liberados en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Habida cuenta de los intentos de Irán de servirse de su sistema financiero para eludir las sanciones, es preciso exigir una mayor vigilancia en relación con las actividades de las entidades financieras y de crédito de Irán con el fin de impedir la elusión del presente Reglamento, incluida la inmovilización de los activos del Banco Central de Irán. Estas obligaciones de mayor vigilancia para las entidades financieras y de crédito deben ser complementarias de las derivadas del Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos [5], y de la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo [6].
(18) Se deben revisar determinadas disposiciones relativas a los controles de las transferencias de fondos con el fin de facilitar su aplicación por parte de las autoridades competentes y los operadores y de impedir la elusión de las disposiciones del presente Reglamento, incluida la inmovilización de los activos del Banco Central de Irán.
(19) Por otra parte, se deben ajustar las restricciones impuestas, en particular en materia de seguros, especialmente con vistas a aclarar que se autoriza el seguro de las misiones diplomáticas y consulares en la Unión, y a permitir que se regulen los seguros de responsabilidad civil de terceros y de responsabilidad ambiental.
(20) Además, se ha de actualizar la obligación de facilitar información previa a la llegada y a la salida, dado que este requisito ha pasado a ser aplicable a todos los bienes que se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, o lo abandonen, a raíz de la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2012 de las medidas de seguridad aduanera establecidas en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida que figuran en el Reglamento (CEE) nº 2913/92 [7] y en el Reglamento (CEE) nº 2454/93 [8].
(21) Asimismo deben introducirse modificaciones en la prestación de servicios de suministro de combustible o de aprovisionamiento de buques, la responsabilidad de los operadores y la prohibición de eludir las medidas restrictivas pertinentes.
(22) Deben revisarse los mecanismos de intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a garantizar la aplicación efectivaeinterpretación uniforme del presente Reglamento.
(23) Habida cuenta de sus objetivos, la prohibición de equipos de represión interna debe establecerse en el Reglamento (UE) nº 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán [9], en lugar de en el presente Reglamento.
(24) En aras de la claridad, el Reglamento (UE) nº 961/2010 debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento.
(25) Las medidas restrictivas previstas por el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto es necesario adoptar una legislación a nivel de la Unión a efectos de su aplicación en la medida en que afecten a la Unión, principalmente con vistas, en particular, a velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros.
(26) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos particularmente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de propiedad y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.
(27) El presente Reglamento respeta asimismo las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el carácter jurídicamente vinculante de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(28) El procedimiento de designación de las personas sujetas a medidas de inmovilización en virtud del presente Reglamento debe incluir la comunicación a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados de los motivos de su inclusión en las listas, a fin de brindarles la oportunidad de formular observaciones. En caso de que se formulen observaciones o de que se cuente con nuevas pruebas sólidas, el Consejo deberá revisar su decisión a la luz de esas observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo de que se trate.
(29) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para crear la máxima seguridad jurídica en la Unión, deben publicarse los nombres y otros datos pertinentes relativos a las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyos fondos y recursos económicos deban inmovilizarse de conformidad con el presente Reglamento. Todo tratamiento de los datos personales de las personas físicas en virtud del presente Reglamento debe ser conforme al Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [10], y a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [11].
(31) A fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en él, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) "sucursal" de una entidad financiera o de crédito : un centro de actividad que forme una parte jurídicamente dependiente de una entidad financiera o de crédito y que realice directamente todas o algunas de las transacciones inherentes a las actividades de las entidades financieras o de crédito;
b) "servicios de intermediación" :
i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o
ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países con vistas a su traslado a otro tercer país;
c) "demanda" :
toda demanda, con independencia de que se haya reivindicado o no mediante procedimiento jurídico, formulada en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y que incluirá en particular:
i) toda demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;
ii) toda demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;
iii) toda demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;
iv) toda demanda de reconvención;
v) toda demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte.
d) "contrato o transacción" : cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y de la ley aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto el término "contrato" incluirá cualquier garantía o contragarantía, en particular, financieras, o crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
e) "autoridades competentes" : las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo X;
f) "entidad de crédito" : una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio [12], incluidas sus sucursales dentro o fuera de la Unión;
g) "territorio aduanero de la Unión Europea" : el territorio definido en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario [13] y en el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo [14];
h) "recursos económicos" : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
i) "entidad financiera" :
i) una empresa, distinta de una entidad de crédito, que realice una o más de las actividades incluidas en los puntos 2 a 12 y los puntos 14 y 15 del anexo I de la Directiva 2006/48/CE, incluidas las actividades de las oficinas de cambio (bureaux de change);
ii) una compañía de seguros debidamente autorizada con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) [15], en la medida en que realice actividades contempladas por dicha Directiva;
iii) una empresa de inversión tal como se define en el punto 1 del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros [16];
iv) una empresa de inversión colectiva que comercializa sus unidades o acciones; o v) un intermediario de seguros tal como se define en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros [17], exceptuando a los intermediarios a que se refiere el artículo 2, apartado 7, de esa Directiva, cuando actúen respecto de seguros de vida y otros servicios relacionados con la inversión; incluidas sus sucursales dentro o fuera de la Unión;
j) "inmovilización de recursos económicos" : el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
k) "inmovilización de fondos" : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluidas la gestión de cartera;
l) "fondos" :
los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i) efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;
ii) depósitos en entidades financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;
iv) intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengadas o generadas por activos;
v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y
vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;
m) "bienes" : artículos, materiales y equipos;
n) "seguro" : una promesa o compromiso en virtud del cual una o varias personas físicas o jurídicas se obligan, a cambio de una contraprestación económica, a conceder a otra persona o personas, en el supuesto de que se materialice un riesgo, una indemnización o prestación, según se determine en la promesa o el compromiso;
o) "persona, entidad u organismo iraní" :
i) el Estado iraní o una autoridad pública de dicho Estado;
ii) toda persona física que se encuentre o resida en Irán;
iii) toda persona jurídica, entidad u organismo que tenga su sede en Irán;
iv) toda persona jurídica, entidad u organismo, situado dentro o fuera de Irán, que sea propiedad de una o varias personas u organismos de los mencionados anteriormente o controlado directa o indirectamente por ellos;
p) "reaseguro" : la actividad consistente en aceptar riesgos cedidos por una compañía de seguros o por otra empresa de reaseguros o, en el caso de la asociación de suscriptores denominada Lloyd's, la actividad consistente en aceptar riesgos, cedidos por cualquier miembro de Lloyd's o por una compañía de seguros o de reaseguros distinta de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd's;
q) "Comité de Sanciones" : el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 18 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU)1737 (2006);
r) "asistencia técnica" : todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de asesoramiento; incluidas las formas verbales de ayuda;
s) "territorio de la Unión" : los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo;
t) "transferencia de fondos" :
i) cualquier transacción efectuada en nombre de un ordenante a través de un prestador del servicio de pagos por medios electrónicos con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un prestador del servicio de pagos, con independencia de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona. Los términos ordenante, beneficiario y prestador del servicio de pagos tienen el mismo significado que en la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior [18];
ii) cualquier transacción efectuada por medios no electrónicos como en efectivo, cheques u órdenes de contabilidad, con objeto de poner fondos a disposición de un beneficiario a través de un prestador del servicio de pagos, con independencia de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona
1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes y tecnología enumerados en los anexos I o II, independientemente de si son originarios o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
2. En el anexo I se incluirán los bienes y tecnología, incluidos los equipos lógicos, que sean productos o tecnología de doble uso, de conformidad con la definición recogida en el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, excepto determinados bienes y tecnología enumerados en la parte A del anexo I del presente Reglamento.
3. En el anexo II se incluirán otros bienes y tecnología que pudieran contribuir a actividades de Irán relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares o a la realización de actividades relacionadas con otras cuestiones que el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) haya considerado preocupantes o pendientes, incluidas las determinadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.
4. En los anexos I y II no se incluirán los bienes y la tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea [19] ("Lista Común Militar").
1. Se necesitará autorización previa para vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los bienes y la tecnología enumerados en el anexo III, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
2. Para todas las exportaciones para las cuales se requiere autorización con arreglo al presente artículo, dicha autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador, y de conformidad con las normas previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 428/2009. La autorización será válida en toda la Unión.
3. En el anexo III se incluirán bienes y tecnología distintos de los incluidos en los anexos I y II capaces de contribuir a actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o a la realización de actividades relacionadas con otras cuestiones que el OIEA haya considerado preocupantes o pendientes.
4. Los exportadores facilitarán a las autoridades competentes toda la información necesaria para presentar sus solicitudes de autorización de exportación.
5. Las autoridades competentes no autorizarán ninguna venta, suministro, transferencia o exportación de los bienes o de la tecnología incluidos en el anexo III, si tienen motivos razonables para considerar que la misma se va a utilizar o podría utilizarse en conexión con alguna de las siguientes actividades:
a) actividades relacionadas con el enriquecimiento, reprocesamiento o agua pesada de Irán;
b) el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares por parte de Irán; o
c) la realización, por parte de Irán, de actividades relacionadas con otros asuntos que el OIEA haya considerado preocupantes o pendientes.
6. Con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 5, las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización de exportación que ya hayan concedido.
7. Cuando la autoridad competente deniegue, anule, suspenda, limite sustancialmente o revoque una autorización con arreglo a los apartados 5 o 6, el Estado miembro lo notificará a los demás Estados miembros de que se trate y a la Comisión y compartirá la información pertinente con ellos, respetando las disposiciones aplicables en materia de confidencialidad de dicha información d5el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria [20].
8. Antes de conceder una autorización, con arreglo al apartado 5, para una operación fundamentalmente idéntica a otra objeto de una denegación que siga estando vigente, emitida por otro u otros Estados miembros de conformidad con los apartados 6 y 7, todo Estado miembro deberá consultar primero al Estado o Estados miembros que hayan emitido las denegaciones. Si, una vez efectuadas dichas consultas, el Estado miembro de que se trate decide conceder una autorización, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión y facilitará toda la información pertinente para explicar su decisión.
Queda prohibido comprar, importar o transportar, directa o indirectamente, de Irán los bienes y la tecnología enumerados en los anexos I o II, sean o no originarios de Irán.
1. Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar, o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;
b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en los anexos I o II, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en los anexos I o II, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán; y
c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o en los anexos I o II, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
2. Serán objeto de autorización por parte de la autoridad competente de que se trate el suministro o la prestación de los siguientes conceptos:
a) asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y tecnología enumerados en el anexo III y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;
b) financiación o asistencia financiera en relación con los bienes y la tecnología a que se refiere el anexo III, y en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos bienes, o para el suministro de la correspondiente asistencia técnica, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
3. Las autoridades competentes no concederán ninguna autorización para las operaciones a que se refiere el apartado 2, si tienen motivos razonables para considerar que la acción contribuye o podría contribuir a alguna de las siguientes actividades:
a) actividades relacionadas con el enriquecimiento, reprocesamiento o agua pesada de Irán;
b) el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares por parte de Irán; o
c) la realización, por parte de Irán, de actividades relacionadas con otros asuntos respecto de los cuales el OIEA haya considerado preocupantes o pendientes.
Los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1 no se aplicarán:
a) al traslado directo o indirecto de los bienes recogidos en la parte B del anexo I a través de los territorios de los Estados miembros cuando se vendan, suministren, transfieran o exporten a Irán, o para su utilización en ese país, destinados a reactores de agua ligera en Irán cuya construcción haya comenzado antes de diciembre de 2006;
b) a las transacciones que cuenten con un mandato del programa de cooperación técnica del OIEA; o
c) a los bienes suministrados o transferidos a Irán o para su uso en Irán, en razón de obligaciones contraídas por los Estados signatarios de la Convención de Paris sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993.
1. Sin perjuicio del artículo 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 359/2011, las autoridades competentes podrán conceder, en los términos y condiciones que consideren pertinentes, una autorización para una transacción relacionada con bienes y tecnología referidos en el artículo 2, apartado 1del presente Reglamento, o para prestar la asistencia o servicios de intermediación referidos en el artículo 5, apartado 1, siempre que:
a) los bienes y la tecnología, la asistencia, o servicios de intermediación se destinen a una finalidad relacionada con la alimentación, la agricultura, la medicina u otros fines humanitarios, y
b) en los casos en los que la transacción se refiera a bienes o tecnología que figuren en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, el Comité de Sanciones haya determinado previamente y de forma individual que la transacción claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación, ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en un plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.
1. Quedan prohibidos la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos o tecnología clave recogidos en la lista del anexo VI, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
2. El anexo VI recogerá el equipo y la tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo crudo y del gas de Irán:
a) prospección de petróleo crudo y gas natural;
b) producción de petróleo crudo y gas natural;
c) refino;
d) licuado de gas natural.
3. El anexo VI también incluirá los equipos y la tecnología clave para la industria petroquímica de Irán.
4. En el anexo VI no se incluirán los productos enumerados en Lista Común Militar, o en el anexo I, el anexo II, o el anexo III.
Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VI, o relativos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán;
b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con el equipo y la tecnología clave enumerados en el anexo VI, a cualquier persona, entidad u organismo iraní o para su uso en Irán.
Las prohibiciones de los artículos 8 y 9 no se aplicarán a:
a) las transacciones exigidas por un contrato comercial relativo a los equipos y la tecnología clave en la prospección de petróleo crudo y gas natural, la producción de petróleo crudo y gas natural, el refino, el licuado de gas natural, celebrado antes del 27 de octubre de 2010, o exigidas por un contrato o acuerdo celebrado antes del 26 de julio de 2010 y relativas a una inversión realizada en Irán antes del 26 de julio de 2010, ni impedirán la ejecución de una obligación que de ellos se derive; o
b) las transacciones exigidas por un contrato comercial relativo a los equipos y la tecnología clave para la industria petroquímica celebrado antes del 24 de marzo de 2012, o por un contrato o acuerdo celebrado antes del 23 de enero de 2012 y relacionado con una inversión en Irán efectuada antes del 23 de enero de 2012, ni impedirán la ejecución de una obligación que de ellos se derive, siempre que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee participar en las transacciones mencionadas, o proporcionar asistencia a dichas transacciones haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la transacción o asistencia a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido
1. Queda prohibido:
a) importar petróleo crudo o productos petrolíferos en la Unión cuando:
i) sean originarios de Irán; o
ii) hayan sido exportados de Irán;
b) comprar petróleo crudo o productos petrolíferos que se hallen en Irán o sean originarios de este país;
c) transportar petróleo crudo o productos petrolíferos si son originarios de Irán, o son exportados de Irán a otros países; y
d) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, relacionados con las importaciones, compras o transportes de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Irán o importados de Irán.
2. Por petróleo crudo y productos petrolíferos se entenderán los productos enumerados en el anexo IV.
1. Las prohibiciones del artículo 11 no se aplicarán a:
a) la ejecución, hasta el 1 de julio de 2012, de contratos comerciales celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos;
b) la ejecución de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares, incluidos los contratos de transporte, seguro o inspecciones, necesarios para la ejecución de dichos contratos, si estipulan específicamente que el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinan al reembolso de sumas pendientes de pago a personas, entidades u organismos que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros,
c) la importación, compra y el transporte de petróleo crudo y productos petrolíferos que hayan sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra a), con anterioridad al 1 de julio de 2012 o en esta fecha; o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b), siempre que la persona, entidad u organismo que desee celebrar el contrato en cuestión haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.
2. La prohibición del artículo 11, apartado 1, letra d), no se aplicará a facilitar, con anterioridad al 1 de julio de 2012, directa o indirectamente, seguros de responsabilidad civil de terceros y de seguros y reaseguros de responsabilidad ambiental.
1. Queda prohibido:
a) importar productos petroquímicos en la Unión si,
i) son originarios de Irán, o
ii) han sido exportados de Irán;
b) comprar productos petroquímicos si éstos están en, o son originarios de, Irán;
c) transportar productos petroquímicos si son originarios de, Irán, o van a ser exportados de Irán a cualquier otro país; y
d) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluídos los derivados financieros, así como seguros y reaseguros relativos a la importación, compra o transporte de los productos petroquímicos originarios de Irán o que van a ser importados de Irán.
2. Se entiende por productos petroquímicos los enumerados en el anexo V.
1. Las prohibiciones del artículo 13 no se aplicarán a:
a) la ejecución, hasta el 1 de mayo de 2012, de contratos comerciales celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos;
b) la ejecución de contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o de contratos auxiliares, incluidos los contratos de transporte o seguro, necesarios para la ejecución de dichos contratos, si estipulan específicamente que el suministro de productos petroquímicos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinan al reembolso de sumas pendientes de pago a personas, entidades u organismos que estén bajo la jurisdicción de los Estados miembros; c) la importación, compra y el transporte de productos petroquímicos que hubieran sido exportados de Irán antes del 23 de enero de 2012, o si la exportación se realizó con arreglo a la letra b), con anterioridad al 1 de mayo de 2012 o en esta fecha.
siempre que la persona, entidad u organismo que desee celebrar el contrato en cuestión haya notificado con antelación de al menos veinte días hábiles la actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido.
2. La prohibición del artículo 13, apartado 1, letra d), no se aplicará a facilitar, con anterioridad al 1 de julio de 2012, directa o indirectamente, seguros de responsabilidad civil de terceros y de seguros y reaseguros de responsabilidad ambiental.
1. Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, oro, metales preciosos y diamantes, enumerados en el anexo VII, independientemente de si son originarios o no de la Unión, al Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias, a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos;
b) adquirir, importar o transportar, directa o indirectamente, oro, metales preciosos y diamantes, enumerados en el anexo VII, independientemente de si son originarios o no de Irán, del Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias, al Banco Central de Irán y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos; y
c) prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación, asistencia financiera o de financiación, en relación con los bienes a que se hace referencia en las letras a) y b), al Gobierno de Irán, sus entidades públicas, sociedades y agencias y a cualquier persona, entidad u organismo que actúe en su nombre o esté dirigido por ellos, o a cualquier entidad u organismo que sean de su propiedad o que estén controlados por ellos.
2. El anexo VII incluirá el oro, los metales preciosos y los diamantes sujetos a las prohibiciones establecidas en el apartado 1.
Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, billetes o monedas iraníes de reciente impresión o acuñación, al Banco Central de Irán, o en su beneficio.
1. Queda prohibido:
a) conceder todo tipo de préstamo o crédito financiero a cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2;
b) adquirir o ampliar una participación en cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2;
c) constituir cualquier empresa en participación con cualquier persona, entidad u organismo iraní de los mencionados en el apartado 2.
2. La prohibición prevista en el apartado 1 se aplicará a cualquier persona, entidad u organismo iraní que se dedique a:
a) la fabricación de bienes o de tecnología incluidos en la Lista Común Militar o en los anexos I o II;
b) la prospección o la producción de petróleo crudo y gas natural, el refino de combustibles o el licuado de gas natural; o c) la industria petroquímica.
3. A efectos solamente del apartado 2, letras b) y c), serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) el término "prospección de petróleo crudo y gas natural" incluye la exploración, prospección y la gestión de las reservas de petróleo crudo y gas natural, así como el suministro de servicios geológicos en relación con dichas reservas;
b) se entenderá que la "producción de petróleo crudo y gas natural" incluye los servicios de transporte de gas a granel a efectos del tránsito o la entrega a redes interconectadas de forma directa;
c) se entiende por "refino" la transformación, acondicionamiento o preparación con el fin último de la venta de combustible; d) se entiende por " industria petroquímica" las plantas de producción para la elaboración de productos enumerados en el anexo V.
4. Queda prohibido cooperar con una persona, entidad u organismo iraní que se dedique al transporte de gas natural contemplado en el apartado 3, letra b).
5. A efectos del apartado 4 se entenderá por "cooperación":
a) la participación en los costes de inversión de una cadena de suministro integrada o gestionada para la recepción o la entrega de gas natural con procedencia o destino directo en el territorio de Irán; y
b) la cooperación directa a efectos de invertir en instalaciones de gas natural licuado en el territorio de Irán o en instalaciones de gas natural licuado que estén conectadas de forma directa con dicho territorio.
1. La realización de una inversión mediante las operaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 1, en una persona, entidad u organismo iraní dedicados a la fabricación de los bienes o tecnología enumerados en el anexo III estará sujeta a una autorización de la autoridad competente de que se trate.
2. Las autoridades competentes no concederán ninguna autorización para las operaciones a que se refiere el apartado 1, si tienen motivos razonables para considerar que la acción podría contribuir a alguna de las siguientes actividades:
a) actividades relacionadas con el enriquecimiento, reprocesamiento o agua pesada de Irán;
b) el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares por parte de Irán; o
c) la realización, por parte de Irán, de actividades relacionadas con otros asuntos que el OIEA haya considerado preocupante o pendiente.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra a), las autoridades competentes podrán conceder, en los términos y condiciones que consideren pertinentes, una autorización para realizar una inversión mediante las operaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 1, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) que la inversión vaya destinada a propósitos alimentarios, agrícolas, médicos u otros de tipo humanitario; y
b) en los casos en que la inversión se efectúe en una persona, entidad u organismo iraní dedicada a la fabricación de bienes o tecnología que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, que el Comité de Sanciones haya determinado previamente y de forma individual que la operación claramente no contribuirá al desarrollo de tecnologías en apoyo de las actividades nucleares estratégicas de Irán relacionadas con la proliferación, ni al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión, en plazo de cuatro semanas, de las autorizaciones concedidas en virtud del presente artículo.
El artículo 17, apartado 2, letra b), no se aplicará a la concesión de un préstamo o crédito financiero ni a la adquisición o la ampliación de una participación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) la transacción se deba hacer en virtud de un acuerdo o contrato celebrado antes del 26 de julio de 2010; y
b) la autoridad competente haya sido informada de este acuerdo o contrato con antelación de al menos veinte días hábiles.
El artículo 17, apartado 2, letra d), no se aplicará a la concesión de un préstamo o crédito financiero ni a la adquisición o la ampliación de una participación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) la transacción se deba hacer en virtud de un acuerdo o contrato celebrado antes del 23 de enero de 2012; y
b) la autoridad competente haya sido informada de este acuerdo o contrato con antelación de al menos veinte días hábiles.
Queda prohibido aceptar o aprobar, mediante la celebración de un acuerdo u otros medios, que una o más personas, entidades u organismos iraníes concedan cualquier tipo de préstamo o crédito financiero, adquieran o amplíen una participación o creen una nueva empresa en participación respecto de una empresa dedicada a cualquiera de las siguientes actividades:
a) extracción de uranio;
b) enriquecimiento de uranio y reprocesamiento de uranio;
c) fabricación de los bienes y la tecnología incluidos en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares o del Régimen de Control de Tecnología de Misiles.
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo VIII. El anexo VIII incluye las personas, entidades y organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de conformidad con el apartado 12 de la RCSNU 1737 (2006), el apartado 7 de la RCSNU 1803 (2008), o los apartados 11, 12 o 19 de la RCSNU 1929 (2010).
2. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo IX. El anexo IX incluirá las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, se hayan identificado de la siguiente forma:
a) como participantes, asociadas directamente o proporcionando apoyo a las actividades nucleares de Irán que planteen un riesgo de proliferación o al desarrollo por Irán de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la participación mediante el suministro de bienes y tecnología prohibidos o que sean propiedad o estén bajo el control de dichas personas, entidades u organismos, incluido el uso de medios ilícitos, o que actúen en su nombre o bajo su dirección;
b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados a evadir o infringir las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);
c) como miembros del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o como persona jurídica, entidad u organismo que pertenezca o esté controlado por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica o por uno o varios de sus miembros o personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre;
d) como otras personas, entidades u organismos que ofrezcan apoyo, por ejemplo apoyo material, logístico o financiero, al Gobierno de Irán, y las personas y entidades asociadas con ellos;
e) como persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL), o actúe en su nombre.
Conforme a la obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella, queda prohibido cargar o descargar cargamentos de buques y hacia buques que sean propiedad de la IRISL o hayan sido fletados por ella o por dichas entidades en puertos de los Estados miembros.
La obligación de inmovilizar los fondos y recursos económicos de la IRISL y de las entidades designadas que sean propiedad de la IRISL o estén controladas por ella no exigirá la incautación ni el apresamiento de buques propiedad de dichas entidades o de los cargamentos que transporten, en la medida en que dichos cargamentos pertenezcan a terceras partes, ni exigirá la detención de la tripulación contratada por ellas.
3. No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición o para el beneficio de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos VIII y IX.
4. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 24, 25, 25, 27, 28 o 29, queda prohibido prestar servicios de mensajes especializados financieros, que son utilizados para intercambiar datos financieros a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos VIII y IX.
5 Los anexos VIII y IX incluirán los motivos de la inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos enumerados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.
6. Los anexos VIII y IX recogerán también, cuando se disponga de ella, información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados, conforme a lo decidido por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones. En lo referente a las personas físicas, esta información podrá incluir nombres y apellidos, inclusive alias, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y documento de identidad, sexo, domicilio —si se conoce—, y cargo o profesión. En lo referente a las personas jurídicas, entidades y organismos, esta información podrá incluir nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y centro de actividad. Por lo que respecta a las compañías aéreas y navieras, los anexos VIII y IX incluirán también, siempre que esté disponible, la información necesaria para identificar a cada buque o aeronave que pertenezca a una empresa incluida en la lista, como el número de registro original o el nombre. Los anexos VIII y IX también incluirán la fecha de designación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) los fondos o recursos económicos sean objeto de embargo judicial, administrativo o arbitral establecido antes de la fecha en que la persona, entidad o grupo contemplados en el artículo 23 hayan sido designados por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, o sean objeto de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de dicha fecha; b) los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de las personas que presenten dichas demandas;
c) el embargo o la resolución no beneficie a una persona, entidad u organismo que figure en los anexos VIII o IX;
d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate; y
e) si se aplica el artículo 23, apartado 1, el Estado miembro haya notificado el embargo o la resolución al Comité de Sanciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en los anexos VIII y IX en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por, o de una obligación que corresponda a, la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designada por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que la autoridad competente correspondiente haya determinado que:
i) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo incluido en los anexos VIII o IX;
ii) el pago no contribuirá a una actividad prohibida en virtud del presente Reglamento; y
iii) el pago no incumple lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3; y
b) si es de aplicación el artículo 23, apartado 1, que el Estado miembro en cuestión haya informado al Comité de Sanciones sobre dicha determinación y sobre su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que la autoridad competente correspondiente haya determinado que los fondos o los recursos económicos:
i) son necesarios para sufragar necesidades básicas de personas que figuran en los anexos VIII o IX y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
ii) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con asistencia letrada; o
iii) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; y
b) si la autorización se refiere a una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo VIII, que el Estado miembro correspondiente haya notificado al Comité de Sanciones la determinación a que se refiere la letra a) y su intención de conceder una autorización, y que el Comité de Sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, las autoridades competentes podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios o para el pago o transporte de bienes cuando se suministren para un reactor de agua ligera en Irán cuya construcción hubiera comenzado antes de diciembre de 2006 o para la adquisición de cualquier clase de bienes a los efectos indicados en el artículo 6, letras b) y c), siempre que la autorización se refiera a una persona, entidad u organismo enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, que el Estado miembro de que se trate haya notificado esta determinación al Comité de Sanciones y este la haya aprobado.
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de misiones diplomáticas o consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad con arreglo al Derecho internacional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán también autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas:
a) la puesta a disposición del Banco Central de Irán de determinados fondos, tras haber determinado que son necesarios para la ejecución, hasta el 1 de julio de 2012, de un contrato contemplado en el artículo 12;
b) la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados del Banco Central de Irán o la puesta a disposición del Banco Central de Irán de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que los fondos o recursos económicos son necesarios para aportar liquidez a las entidades financieras o de crédito con vistas a la financiación del comercio o al servicio de comercio de créditos,
c) la liberación de determinados fondos o recursos económicos cuya tenencia corresponda al Banco Central de Irán o la puesta a disposición del Banco Central de Irán de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado, caso por caso, que los fondos o recursos económicos son necesarios en relación con un contrato de comercio específico distinto de los contratos de comercio a los que se refiere el apartado a),cuya ejecución puede implicar al Banco Central de Irán, siempre que el pago no contribuya a actividades de las prohibidas en virtud del presente Reglamento, siempre que el Estado miembro de que se trate haya comunicado a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización al menos diez días hábiles antes de proceder a la misma.
1. El artículo 23, apartado 3, no impedirá que las entidades financieras o de crédito, que reciban fondos transferidos a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados, los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. Las entidades financieras o de crédito informarán de dichas transacciones sin demora a las autoridades competentes.
2. El artículo 23, apartado 3, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; o
b) pagos debidos en razón de contratos, acuerdos u obligaciones que se celebraron o surgieron antes de la fecha en que la persona, entidad u organismo contemplados en el artículo 23 hayan sido designados por el Comité de Sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo; siempre que tales intereses u otros beneficios y pagos sean inmovilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1 y 2.
3. No se interpretará que el presente artículo autoriza las transferencias de fondos a que se refiere el artículo 30.
1. Las transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní o procedente de ella se tramitarán del siguiente modo:
a) las transferencias con motivo de transacciones relativas a productos alimenticios, atención sanitaria, equipo médico, o con fines humanitarios se llevarán a cabo sin autorización previa. La transferencia se notificará por adelantado y por escrito a las autoridades competentes si supera los 10000 EUR o cuantía equivalente;
b) cualquier otra transferencia de cuantía inferior a 40000 EUR se llevará a cabo sin autorización previa. La transferencia se notificará por adelantado y por escrito a las autoridades competentes si supera los 10000 EUR o cuantía equivalente;
c) cualquier otra transferencia de una cuantía igual o superior a 40000 EUR o equivalente requerirá la autorización previa de las autoridades competentes.
2. El apartado 1 se aplicará independientemente de que la transferencia de fondos se realice en una única operación o en varias operaciones que aparenten estar vinculadas. A efectos del presente artículo, entre las "operaciones que aparenten estar vinculadas" se incluye:
i) una serie de transferencias consecutivas de o a la misma persona, entidad u organismo iraní que se realizan en relación con una única obligación de transferencia de fondos, en la que cada transferencia concreta se sitúa por debajo del umbral establecido en el apartado 1, pero que, en conjunto, reúne los criterios de notificación o autorización; o
ii) una cadena de transferencias que implique a distintos prestadores del servicio de pagos y ejecute una única obligación de realizar una transferencia de fondos.
3. Las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos se tramitarán como sigue:
a) en caso de transferencias de fondos electrónicas tramitadas por entidades de crédito o financieras; las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos se tramitarán como sigue:
i) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní de fuera de la Unión serán presentadas por el prestador del servicio de pagos del ordenante, o en su nombre, a las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya dado la orden inicial de ejecución de la transferencia;
ii) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos procedentes de una persona, entidad u organismo iraní de fuera de la Unión serán presentadas por el prestador del servicio de pagos del beneficiario, con arreglo al artículo 1, letra t), o en su nombre, a las autoridades competentes del Estado miembro en que el beneficiario tenga su residencia o en el que esté establecido el proveedor de servicios de pagos;
iii) en caso de que el prestador del servicio de pagos del ordenante o del beneficiario no esté incluido en el ámbito de aplicación del artículo 49, las notificaciones y las solicitudes de autorización serán presentadas, en el caso de una transferencia destinada a una persona, entidad u organismo iraní, por el ordenante y, en el caso de una transferencia procedente de una persona, entidad u organismo iraní, por el beneficiario, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida el ordenante o el beneficiario, respectivamente;
iv) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní de la Unión serán presentadas por, o en nombre de, el prestador del servicio de pagos del beneficiario a las autoridades competentes del Estado miembro en que sea residente el ordenante o esté establecido el prestador del servicio de pagos;
v) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo iraní de la Unión serán presentadas por, o en nombre de, el prestador del servicio de pagos del ordenante a las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya dado la orden inicial de ejecución de la transferencia;
vi) en relación con una transferencia de fondos destinada a una persona, entidad u organismo iraní o procedente de ellos, cuando ni el ordenante ni el beneficiario ni sus respectivos prestadores del servicio de pagos estén incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 49, sino que es un prestador del servicio de pagos encuadrado en el ámbito de aplicación de dicho artículo el que actúa como intermediario, este último ha de cumplir la obligación de notificar o solicitar la autorización, cuando proceda, si tiene conocimiento o razones para sospechar que la transferencia se destina a una persona, entidad u organismo iraní o procede de ellos. Cuando haya más de un prestador del servicio de pagos actuando como intermediario, solo el primer prestador del servicio de pagos que tramite la transferencia está obligado a cumplir la obligación de notificar o solicitar autorización, según el caso. Toda notificación o solicitud de autorización deberá presentarse a las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el prestador del servicio de pagos;
vii) cuando más de un prestador del servicio de pagos participe en una serie de transferencias de fondos relacionadas, las transferencias en el interior de la Unión incluirán una referencia a la autorización concedida en virtud del presente artículo.
b) en caso de transferencias de fondos efectúadas por medios no electrónicos; las notificaciones y solicitudes de autorización relativas a la transferencia de fondos se tramitarán como sigue:
i) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos destinadas a una persona, entidad u organismo serán presentadas por el ordenante a las autoridades competentes del Estado miembro en que sea residente el ordenante;
ii) las notificaciones y las solicitudes de autorización relativas a transferencias de fondos procedentes de una persona, entidad u organismo iraní serán presentadas por el ordenante a las autoridades competentes del Estado miembro en que sea residente el ordenante.
4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), las autoridades competentes concederán, en los términos y condiciones que consideren adecuados, una autorización para la transferencia de fondos por un valor igual o superior a 40000 EUR, a menos que tengan motivos razonables para determinar que la transferencia de fondos para la que se solicita autorización podría infringir alguna de las prohibiciones u obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
La autoridad competente podrá cobrar una tasa por la evaluación de solicitudes de autorización.
Se considerará que se ha concedido una autorización si una autoridad competente ha recibido por escrito una solicitud de autorización y, en un plazo de cuatro semanas, dicha autoridad competente no ha expresado objeción alguna por escrito a la transferencia de fondos. Si se expresa la objeción porque hay pendiente una investigación, la autoridad competente lo declarará así y comunicará su decisión sin demora. Las autoridades competentes tendrán acceso, de forma directa o indirecta y con la debida antelación, a información financiera, administrativa y policial necesaria para llevar a cabo su investigación.
El Estado miembro de que se trate comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión las autorizaciones denegadas.
5. El presente artículo no se aplicará cuando se haya concedido una autorización de conformidad con los artículos 24, 25, 26, 27 o 28.
6. Las personas, entidades u organismos que se limiten a convertir documentos en soporte papel en datos electrónicos y que actúen basándose en un contrato celebrado con una entidad de crédito o financiera no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente artículo, como tampoco lo están las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que solo transmitan mensajes a las entidades de crédito o financieras o les proporcionen otro sistema de apoyo para la transmisión de fondos o un sistema de compensación y liquidación.
1. Las sucursales y filiales de las entidades financieras y de crédito domiciliadas en Irán incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49 informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas de toda transferencia de fondos que hayan efectuado o recibido, del nombre de las partes, y del importe y de la fecha de la transacción, en los cinco días hábiles siguientes a la realización o la recepción de la transferencia de fondos en cuestión. Si se dispone de esta información, la notificación deberá precisar la naturaleza de la transacción y, en su caso, la naturaleza de los bienes a los que se refiere la transacción, y en particular indicará si se trata de bienes cubiertos por los anexos I, II, III, IV, V, VI o VII del presente Reglamento y, si su exportación está sujeta a autorización, precisará el número de la licencia concedida.
2. A reserva de las normas estipuladas para el intercambio de información, y de conformidad con ellas, las otras autoridades competentes notificadas transmitirán sin demora dichos datos, según proceda, para evitar cualquier transacción que pueda contribuir a la realización de actividades nucleares relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, a las autoridades competentes de otros Estados miembros en los que estén establecidos los beneficiarios de dichas transacciones.
1. En el marco de sus actividades relacionadas con las entidades a que se refiere en el apartado 2, y con el fin de prevenir infracciones de las disposiciones del presente Reglamento, las entidades financieras y de crédito llevarán a cabo una mayor vigilancia como sigue:
a) ejercerán una constante vigilancia respecto de la actividad de las cuentas, en particular, por medio de sus programas en pro de la debida diligencia para con la clientela;
b) exigirán que se cumplimenten todos los campos de información de las instrucciones de pago que se refieren al ordenante y al beneficiario de la transacción de que se trate y, si no se facilita esta información, rechazarán la transacción;
c) conservarán durante cinco años todas las relaciones de las transacciones y las pondrán a disposición de las autoridades nacionales si así lo solicitan;
d) si tienen razones fundadas para sospechar que las actividades con las entidades financieras y de crédito pueden infringir lo dispuesto en el presente Reglamento, transmitirán sin demora sus sospechas a la Unidad de Información Financiera (UIF) o a otra autoridad competente designada por el Estado miembro afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 23. La UIF o la autoridad competente servirá de centro nacional para recibir y analizar informes de transacciones sospechosas relacionadas con posibles violaciones de lo dispuesto en el presente Reglamento. La UIF o la autoridad competente designada tendrá acceso, directa o indirectamente, en el plazo requerido, a la información financiera, administrativa y policial que necesite para llevar a cabo sus funciones de manera adecuada, incluido el análisis de informes de transacciones sospechosas.
2. Las medidas enunciadas en el apartado 1 se aplicarán a las entidades financieras y de crédito en sus actividades con:
a) las oficinas de cambio, entidades financieras y de crédito domiciliadas en Irán;
b) las sucursales y filiales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49 de las entidades financieras y de crédito y oficinas de cambio domiciliadas en Irán;
c) las sucursales y filiales no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49 de las entidades financieras y de crédito y oficinas de cambio domiciliadas en Irán; y
d) las oficinas de cambio, entidades financieras y de crédito que no están domiciliadas en Irán pero que están bajo el control de personas y entidades domiciliadas en Irán.
1. Queda prohibido que las entidades financieras y de crédito incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49 realicen las siguientes operaciones:
a) abrir una nueva cuenta bancaria en una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
b) establecer nuevas relaciones bancarias con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o en cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
c) abrir una nueva delegación en Irán o establecer una nueva sucursal o filial en ese país;
d) crear una nueva empresa mixta con una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o con cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2.
2. Queda prohibido:
a) autorizar la apertura de una delegación o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
b) celebrar acuerdos para una entidad financiera o de crédito, o en su nombre, domiciliada en Irán, o para cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2, o en su nombre, relativos a la apertura de una delegación, o el establecimiento de una sucursal o filial en la Unión;
c) conceder una autorización para asumir y llevar a cabo la actividad empresarial de entidad de crédito o para cualquier otra actividad que exija autorización previa, por parte de una delegación, sucursal o filial de una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán, o de cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2, si la delegación, sucursal o filial no era operativa antes del 26 de julio de 2010;
d) adquirir o ampliar una participación o adquirir cualquier otro derecho de propiedad en una entidad de crédito o financiera comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 49 por alguna de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2.
Queda prohibido:
a) vender o comprar títulos públicos o de garantía pública expedidos después del 26 de julio de 2010, directa o indirectamente, a o de las siguientes entidades:
i) Irán o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias;
ii) una entidad financiera o de crédito domiciliada en Irán o cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 32, apartado 2;
iii) una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en los incisos i) o ii);
iv) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo contemplado en los incisos i), ii) o iii);
b) facilitar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) servicios de intermediación con respecto a títulos públicos o de garantía pública expedidos después del 26 de julio de 2010;
c) ayudar a una persona, entidad u organismo mencionados en la letra a) a emitir títulos públicos o de garantía pública facilitando servicios de intermediación, publicidad o cualquier otro servicio con respecto a dichos títulos.
1. Queda prohibido facilitar seguros o reaseguros, o intermediar en dicha prestación, a
a) Irán o su Gobierno, y sus entidades públicas, sociedades y agencias;
b) una persona, entidad u organismo iraní que no sea una persona física; o
c) una persona física o jurídica, entidad u organismo cuando actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionados en las letras a) o b).
2. Lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicará ni a la prestación o intermediación de seguros o reaseguros obligatorios o de responsabilidad civil de terceros, de personas, entidades u organismos iraníes establecidos en la Unión, ni a la prestación de seguros para las misiones diplomáticas o consulares iraníes en la Unión.
3. Lo dispuesto en el apartado 1, letra c), no se aplicará a la prestación o intermediación de seguros, incluido el de enfermedad y de viaje, o reaseguros, a personas físicas que actúen con carácter privado, con excepción de las personas que figuran en los anexos VIII y IX.
El apartado 1, letra c), no impedirá la prestación de seguros o reaseguros, o intermediación de seguros, al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo contemplado en el apartado 1, letras a) o b).
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), no se considerará que una persona, entidad u organismo actúa bajo la dirección de una persona, entidad u organismo contemplado en el apartado 1, cuando tal dirección tenga por finalidad el atraque, la carga, la descarga o el tránsito en condiciones seguras de un buque o una aeronave que se encuentre de forma temporal en aguas iraníes o en el espacio aéreo iraní.
4. El presente artículo prohíbe la ampliación o renovación de acuerdos de seguro y reaseguro celebrados antes del 27 de octubre de 2010, pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, no prohíbe el cumplimiento de los acuerdos celebrados antes de esa fecha.
1. Con objeto de evitar la transferencia de bienes y tecnología comprendidos en la Lista Común Militar o cuyo suministro, venta, transferencia, exportación o importación esté prohibida en virtud del presente Reglamento, y además de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras competentes la información previa a la llegada y a la salida establecida en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida, así como a las declaraciones de aduanas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 2913/1992 [21] y en el Reglamento (CEE) nº 2454/93 [22], la persona que facilite la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo declarará si los bienes están incluidos en la Lista Común Militar o en el presente Reglamento y, en caso de que su exportación esté sujeta a autorización, especificará los datos particulares de la licencia de exportación concedida.
2. Los elementos adicionales requeridos a que se refiere el presente artículo se presentarán bien por escrito, bien recurriendo a una declaración en aduana, según proceda.
1. Queda prohibida la prestación de servicios de suministro de combustible o de aprovisionamiento de barcos, así como la prestación de cualesquiera otros servicios a los buques que sean propiedad o estén sujetos al control, directo o indirecto, de una persona, entidad u organismo iraní, si los proveedores del servicio disponen de información, incluida la procedente de las autoridades aduaneras competentes basada en la información previa a la llegada y salida mencionada en el artículo 36, de que existen motivos razonables para determinar que dichos buques transportan bienes comprendidos en la Lista Común Militar o bienes cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente Reglamento, salvo que tales servicios sean necesarios para fines humanitarios y de seguridad.
2. Queda prohibida la prestación de servicios de ingeniería y mantenimiento a aeronaves de carga que sean propiedad o estén sujetos al control, directo o indirecto, de una persona, entidad u organismo iraní, si los proveedores del servicio disponen de información, incluida la procedente de las autoridades aduaneras competentes basada en la información previa a la llegada y salida mencionada en el artículo 36, de que existen motivos razonables para determinar que dichos buques transportan bienes comprendidos en la Lista Común Militar o bienes cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del presente Reglamento, salvo que tales servicios sean necesarios para fines humanitarios y de seguridad.
3. Las prohibiciones de los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán hasta que la carga haya sido inspeccionada y, de ser necesario, requisada y eliminada, según proceda.
Toda incautación o eliminación, podrá, de conformidad con la legislación nacional o con la decisión de una autoridad competente, llevarse a cabo a expensas del importador o bien podrán exigirse a cualquier otra persona o entidad responsable de la tentativa de suministro, venta, transferencia o exportación ilícitas.
1. No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción, cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, en particular, una garantía o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la efectúan las siguientes entidades:
a) personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos VIII y IX;
b) cualquier otra persona, entidad u organismo iraní, incluido el gobierno iraní;
c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).
2. La ejecución de un contrato o transacción se considerará afectada por las medidas impuestas por el presente Reglamento cuando la existencia o contenido de la demanda sea una consecuencia directa o indirecta de estas medidas.
3. En cualquier procedimiento para dar curso a una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la demanda recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a revisión judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 17, apartado 2, letra b), 30 y 35, todo organismo, entidad o titular de derechos derivados de una concesión original anterior al 27 de octubre de 2010 otorgada por un gobierno soberano distinto del de Irán, o todo acuerdo de reparto de producción, no serán considerados una persona, entidad u organismo iraní. En tales casos, y en relación con el artículo 8, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate podrá requerir las adecuadas garantías en cuanto al usuario final a todo organismo o entidad por cualquier venta, suministro, transporte o exportación de cualquiera de los equipos o tecnologías clave enumerados en el anexo VI.
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como información sobre las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 23, a las autoridades competentes de residencia o establecimiento, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros;
b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de esta información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición del Estado miembro de que se trate.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo solo podrá ser utilizada para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Queda prohibido participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas contempladas en los artículos 2, 5, 8, 9, 11, 13, 17, 22, 23, 30, 34 o 35.
1. La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, en la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos hayan sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. Las medidas establecidas en el presente Reglamento no darán origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos correspondientes, si ignoraban o no tenían motivos fundados para sospechar que sus acciones u omisiones infringirían estas prohibiciones.
3. La comunicación de buena fe, con arreglo a lo previsto en los artículos 30. 31 y 32, de la información contemplada en dichos artículos por parte de una persona, entidad u organismo sujeto a lo dispuesto en el presente Reglamento, o de sus empleados o directivos, no implicará ningún tipo de responsabilidad para la institución o la persona y sus directivos y empleados.
1. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas que estimen necesarias para garantizar el respeto a las obligaciones legales nacionales, de la Unión o internacionales relativas a la salud y seguridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente cuando la aplicación del presente Reglamento pueda afectar a la cooperación con una persona física o jurídica o entidad iraní.
2. No se aplicarán, a efectos de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1, las prohibiciones de los artículos 8, 9, 17, apartado 2, letra b), 23, apartado 2, 30 y 35.
3. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión la determinación a que se refiere al apartado 1 y su intención de conceder una autorización al menos diez días hábiles antes de proceder a la misma.
1. La Comisión y los Estados miembros se comunicarán cada tres meses las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y compartirán toda la información pertinente de que dispongan relacionada con el presente Reglamento, en particular
a) con respecto a los fondos inmovilizados con arreglo al artículo 23 y las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 24, 25 y 26;
b) por lo que atañe a problemas de incumplimiento y aplicación, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
2. Los Estados miembros se informarán mutuamente y a la Comisión sin demora de cualquier otra información pertinente de que tengan conocimiento y que pueda afectar la aplicación efectiva del presente Reglamento.
La Comisión:
a) modificará el anexo II sobre la base de las determinaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones o sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;
b) modificará los anexos III; IV, V, VI, VII y X sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.
1. En caso de que el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluyan en sus listas a una persona física o jurídica o a una entidad u organismo, el Consejo incluirá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo en el anexo VIII.
2. En caso de que el Consejo decida someter a una persona física o jurídica o a una entidad u organismo a las medidas previstas en el artículo 23, apartados 2 y 3, efectuará la consiguiente modificación del anexo IX.
3. El Consejo comunicará su decisión, con inclusión de los motivos de la inclusión en las listas, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren el apartado 1 o 2, bien de forma directa, cuando se conozca su domicilio, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.
4. En caso de que se formulen observaciones o se cuente con nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará de ello a la persona física o jurídica, entidad u organismo.
5. En caso de que las Naciones Unidas decidan retirar de las listas a una persona física o jurídica, entidad u organismo, o modificar los datos de identidad de una persona física o jurídica, entidad u organismo incluidos en sus listas, el Consejo efectuará la consiguiente modificación del anexo VIII.
6. La lista del anexo IX se revisará a intervalos regulares y al menos cada doce meses.
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para velar por su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión dichas normas tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
1. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en el presente Reglamento e indicarán cuáles son tales autoridades competentes en las páginas web que figuran en el anexo X. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todo cambio de las direcciones que figuren en sus páginas web enumeradas en el anexo X.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento cuáles son sus respectivas autoridades competentes, incluidos los datos de contacto de dichas autoridades, así como toda modificación posterior.
3. Cuando el presente Reglamento establezca el requisito de notificar, informar o comunicarse con la Comisión por cualquier otro modo, la dirección y otros datos de contacto que deban utilizarse para tal comunicación serán los indicados en el anexo X.
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, incorporado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro; e) a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier operación realizada, total o parcialmente, dentro de la Unión.
Queda derogado el Reglamento (UE) nº 961/2010. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. Ashton
[1] DO L 19 de 24.1.2012, p. 22.
[2] DO L 281 de 27.10.2010, p. 1.
[3] DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
[4] DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
[5] DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.
[6] DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
[7] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
[8] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
[9] DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.
[10] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
[11] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
[12] DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.
[13] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
[14] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
[15] DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
[16] DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.
[17] DO L 9 de 15.1.2003, p. 3.
[18] DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.
[19] DO L 69 de 18.3.2010, p. 19.
[20] DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.
[21] DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
[22] DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2; y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, y el artículo 31, apartado 1
El presente anexo comprende todos los bienes y tecnología enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009, tal y como se definen en él, con excepción de los siguientes:
Epígrafe del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
Designación |
||||||||||||||||||||||||
5A002 |
Sistemas destinados a la "seguridad de la información" y equipos y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||
5D002 |
"Equipo lógico" (software) según se indica:
|
||||||||||||||||||||||||
5E002 |
"Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la "utilización" de los equipos incluidos en el artículo 5A002.a.1 o "equipo lógico" especificado en los subartículos 5D002.a o 5D002.c.1 de esta lista. |
PARTE B
El artículo 6 es aplicable a los siguientes bienes:
Epígrafe del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
Designación |
||||||||||||||||||||||
0A001 |
"Reactores nucleares" y equipos y componentes diseñados especialmente o preparados para los mismos, según se indica:
|
||||||||||||||||||||||
0C002 |
Uranio poco enriquecido mencionado en el punto 0C002 cuando se incorpore en elementos ensamblados de combustible nuclear. |
NOTAS INTRODUCTORIAS
1. A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada "Designación" se refieren a las designaciones de los bienes y tecnología de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.
2. La presencia de un número de referencia en la columna titulada "Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009" significa que las características del producto descrito en el presente anexo no se corresponden con los parámetros del producto de doble uso al que se hace referencia.
3. Las definiciones de los términos entre comillas simples ("…") figuran en una nota técnica correspondiente al término.
4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.
NOTAS GENERALES
1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos, cuando el componente o componentes prohibidos sean los elementos principales de los bienes y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos constituyen los elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá leerse en relación con la sección II.B).
1. De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) que se recoge más abajo.
2. De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté controlada de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) del anexo IV.
3. La "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición.
4. No se aplicarán prohibiciones a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 423/2007 o con el presente Reglamento.
5. La prohibición de transferencia de "tecnología" no se aplicará a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
II.A. BIENES
A0. Materiales, instalaciones y equipos nucleares
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
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II.A0.001 |
Lámparas de cátodo hueco, según se indica:
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— |
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II.A0.002 |
Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 500 nm - 650 nm |
— |
||||||
II.A0.003 |
Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm - 650 nm |
— |
||||||
II.A0.004 |
Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm |
— |
||||||
II.A0.005 |
Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:
|
0A001 |
||||||
II.A0.006 |
Sistemas de detección nuclear para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos y radiación de origen nuclear y sus componentes diseñados especialmente distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c. |
0A001.j 1A004.c |
||||||
II.A0.007 |
Válvulas de fuelle hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316 L.
|
0B001.c.6 2A226 |
||||||
II.A0.008 |
Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e, compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos).
|
0B001.g.5, 6A005.e |
||||||
II.A0.009 |
Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e, compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida). |
0B001.g, 6A005.e.2 |
||||||
II.A0.010 |
Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1. |
2B350 |
||||||
II.A0.011 |
Bombas de vacío distintas de las incluidas en 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:
Compresores en seco con anillo de sello y bombas de vacío en seco con anillo de sello. |
0B002.f.2, 2B231 |
||||||
II.A0.012 |
Receptáculos sellados para la manipulación de substancias radiactivas (celdas calientes). |
0B006 |
||||||
II.A0.013 |
‧Uranio natural‧, ‧uranio empobrecido‧ o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos antes citados, distintos de los definidos en 0C001 |
0C001 |
||||||
II.A0.014 |
Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5kg. de equivalente TNT. |
— |
A1. Materiales, sustancias químicas, "microorganismos" y "toxinas"
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
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II.A1.001 |
Bis (2 etilhexil) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) CAS (número del registro del Chemical Abstract Service) 298-077 solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %. |
— |
||||||||||||||||||
II.A1.002 |
Gas flúor CAS: 7782-41-4, de una pureza mayor del 95 %. |
— |
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II.A1.005 |
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora.
|
1B225 |
||||||||||||||||||
II.A1.006 |
Catalizadores distintos de los prohibidos en 1A225, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada. |
1B231, 1A225 |
||||||||||||||||||
II.A1.007 |
Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4 o 1C202.a, no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características:
|
1C002.b.4, 1C202.a |
||||||||||||||||||
II.A1.008 |
Metales magnéticos, de todos los tipos y formas, que tengan una permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm. |
1C003.a. |
||||||||||||||||||
II.A1.009 |
‧Materiales fibrosos o filamentosos‧ o productos preimpregnados, según se indica:
|
1C010.a 1C010.b 1C210.a 1C210.b |
||||||||||||||||||
II.A1.010 |
Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o ‧preformas de fibra de carbono‧, según se indica:
|
1C010.e 1C210 |
||||||||||||||||||
II.A1.011 |
Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en ‧misiles‧ distintos de los incluidos en 1C107. |
1C107 |
||||||||||||||||||
II.A1.012 |
Acero martensítico envejecido distinto del incluido en los apartados 1C116 o 1C216, ‧capaz de‧ soportar una carga de rotura por tracción igual o superior a 2 050 MPa, a 293 K (20 °C). Nota técnica: La frase ‧acero martensítico envejecido capaz de‧ incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico. |
1C216 |
||||||||||||||||||
II.A1.013 |
Wolframio, tántalo, carburo de wolframio, carburo de tántalo y aleaciones, que tengan las dos características siguientes:
|
1C226 |
||||||||||||||||||
II.A1.014 |
Polvos elementales de cobalto, de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm. |
— |
||||||||||||||||||
II.A1.015 |
Fosfato de tributilo puro (TBP) [no CAS 126-73-8] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso. |
— |
||||||||||||||||||
II.A1.016 |
Aceros martensíticos distintos de los prohibidos por 1C116, 1C216 o II.A1.012. Nota técnica: Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación. |
— |
||||||||||||||||||
II.A1.017 |
Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes:
|
— |
||||||||||||||||||
II.A1.018 |
Aleaciones magnéticas blandas con la siguiente composición química:
|
— |
||||||||||||||||||
II.A1.019 |
"Materiales fibrosos o filamentosos" o preimpregnados, no prohibidos por el anexo I o por el anexo II (números II.A1.009, II.A1.010) del presente Reglamento, o no especificados por el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009, tal como se indica a continuación:
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— |
A2. Tratamiento de los materiales
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
||||||||||||||||||||||||||||||
II.A2.001 |
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116:
Nota técnica: ‧Mesa vacía‧ (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios. |
2B116 |
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II.A2.002 |
Máquinas herramienta y componentes de máquinas, y controles numéricos para máquinas herramienta, tal y como se indica a continuación:
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2B201.b 2B001.c |
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II.A2.003 |
Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica:
|
2B119 |
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II.A2.004 |
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes:
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2B225 |
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II.A2.006 |
Hornos capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C como sigue:
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2B226 2B227 |
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II.A2.007 |
"Transductores de presión" distintos de los definidos en 2B230 capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes:
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2B230 |
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II.A2.011 |
Separadores centrífugos, capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados en:
|
2B352.c |
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II.A2.012 |
Filtros de metal sinterizado hechos de níquel con un contenido del 40 % o más en peso.
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2B352.d |
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II.A2.013 |
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las controladas por 2B009, 2B109 o 2B209, que tengan una fuerza en rodillo de más de 60 kN y componentes diseñados especialmente para ellas. Nota técnica: A los efectos de II.A2.013, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado. |
— |
||||||||||||||||||||||||||||||
II.A2.014 |
Equipos cerrados líquido-líquido, (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: El ‧grafito de carbono‧ es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso. |
2B350.e |
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II.A2.015 |
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,5 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. |
2B350.d |
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II.A2.016 |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K (0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. |
2B350.i |
A3. Electrónica
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
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II.A3.001 |
Fuentes de corriente continua de alto voltaje que reúnan las dos características siguientes:
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3A227 |
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II.A3.002 |
Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en el subapartado 3A233 o 0B002.g, capaces de medir iones con masa atómica igual o superior a 200 unidades, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como sus fuentes de iones:
|
3A233 |
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II.A3.003 |
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en 0B001 o 3A225, que reúnan todas las características siguientes, y componentes y programas informáticos diseñados especialmente para ellos:
Nota técnica: Los convertidores de frecuencia incluidos en el apartado II.A3.003 también son conocidos como cambiadores o inversores. |
— |
A6. Sensores y láseres
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
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II.A6.001 |
Barras de granate de itrio-aluminio (YAG) |
— |
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II.A6.002 |
Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 y 6A004.b, según se indica: Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 000 nm y 17 000 nm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe). |
6A002 6A004.b |
||||||||||||
II.A6.003 |
Sistemas correctores de frente de onda para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y sus componentes diseñados especialmente, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y ‧espejos deformables‧, incluidos los espejos bimorfes.
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6A003 |
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II.A6.004 |
"Láseres" iónicos de argón que tengan potencia media de salida igual o superior a 5 W.
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6A005.a.6 6A205.a. |
||||||||||||
II.A6.005 |
"Láseres" de semiconductores y sus componentes, según se indica:
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6A005.b |
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II.A6.006 |
Semiconductores "láseres" sintonizables y conjuntos de ‧láseres‧ de semiconductores, de una longitud de onda entre 9 μm y 17 μm, así como pilas de conjuntos de ‧láseres‧ de semiconductores que contengan como mínimo un semiconductor ‧láser‧ array sintonizable de la misma longitud de onda.
|
6A005.b |
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II.A6.007 |
"Láseres" de estado sólido "sintonizables" y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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6A005.c.1 |
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II.A6.008 |
"Láseres" dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) con una longitud de onda de salida superior a 1 000 nm pero no superior a 1 100 nm y una energía de salida superior a 10 J por impulso.
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6A005.c.2 |
||||||||||||
II.A6.009 |
Componentes de óptica acústica, según se indica:
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6A203.b.4.c |
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II.A6.010 |
Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 5 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas. Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en Julios por kilogramo absorbida por una muestra de silicio sin protección al ser expuesta a radiaciones ionizantes. |
6A203.c. |
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II.A6.011 |
Osciladores y amplificadores de impulsos, de láser de colorantes, sintonizables, con todas las características siguientes:
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6A205.c. |
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II.A6.012 |
"Láseres" de impulsos de dióxido de carbono con todas las características siguientes:
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6A205.d. |
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II.A6.013 |
"Láseres" de vapor de cobre con todas las características siguientes:
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6A005.b |
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II.A6.014 |
‧Láseres‧ de impulsos de monóxido de carbono con todas las características siguientes:
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A7. Navegación y aviónica
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
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II.A7.001 |
Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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7A003 7A103 |
A9. Aeronáutica y Propulsión
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
II.A9.001 |
Pernos explosivos. |
— |
II.B. TECNOLOGÍA
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
II.B.001 |
Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los artículos de la parte II.A. (Bienes): |
— |
II.B.002 |
Tecnología necesaria para el desarrollo o producción de los artículos de la parte IV A (Bienes) del anexo IV. Nota técnica: El término ‧tecnología‧ incluye programas y sistemas de programación informática (software). |
— |
NOTAS INTRODUCTORIAS
1. A menos que se indique lo contrario, los números de referencia utilizados en la columna titulada "Designación" se refieren a las descripciones de los productos y tecnología de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.
2. Un número de referencia en la columna titulada "Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009" significa que las características del producto descrito en la columna "Designación" no se corresponden con los parámetros de la descripción del artículo de doble uso a la que se hace referencia.
3. Las definiciones de los términos entre comillas simples ("…") figuran en una nota técnica correspondiente al término.
4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.
NOTAS GENERALES
1. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados, cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá leerse en relación con la sección III.B).
1. La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de bienes cuya venta, suministro, transferencia o exportación se somete a control en la parte A (Bienes) que aparece a continuación, quedan sometidas a control, de conformidad con las disposiciones de la sección III.B.
2. De conformidad con el anexo II, sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de "tecnología""necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté controlada de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes).
3. La "tecnología necesaria" para la "utilización" de bienes sujetos a control será a su vez objeto de control, incluso cuando es aplicable a un bien no sujeto a control.
4. Los controles no se aplican a la "tecnología" mínima necesaria para la instalación, la explotación, el mantenimiento (comprobación) y la reparación de bienes que no están sometidos a control o cuya exportación se autorizó de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 423/2007 o el presente Reglamento.
5. Los controles referentes a las transferencias de "tecnología" no se aplicarán a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
III.A. BIENES
A0. Materiales, instalaciones y equipos nucleares
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
III.A0.015 |
‧Cajas de guantes‧, especialmente diseñadas para isótopos radiactivos, fuentes radiactivas o radionúclidos. Nota técnica: Por ‧cajas de guantes‧ se entienden los equipos que ofrecen al usuario protección frente a vapores, partículas o radiaciones peligrosos, frente a la manipulación o el tratamiento de materiales que se encuentren en los equipos por personas ajenas a ellos, mediante manipuladores o guantes integrados en los equipos. |
0B006 |
III.A0.016 |
Sistemas de control de gases tóxicos diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados al efecto. |
0A001 0B001.c |
III.A0.017 |
Detectores de fugas de helio |
0A001 0B001.c |
A1. Materiales, productos químicos, "microorganismos" y "toxinas"
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
||||||||||||||
III.A1.003 |
Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 400mm., compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:
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|
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III.A1.004 |
Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, incluidos los dosímetros personales.
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1A004.c |
||||||||||||||
III.A1.020 |
Aleaciones de acero en forma de planchas o placas, que tengan alguna de las siguientes características:
Nota técnica: El ‧acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno‧ presenta una microestructura en dos fases formada por granos de acero ferrítico y austenítico con la adición de nitrógeno para estabilizar la microestructura. |
1C116 1C216 |
||||||||||||||
III.A1.021 |
Material composite de carbono-carbono. |
1A002.b.1 |
||||||||||||||
III.A1.022 |
Aleaciones de níquel en formas brutas o semielaboradas, que contengan como mínimo el 60 % en peso de níquel. |
1C002.c.1.a |
||||||||||||||
III.A1.023 |
Aleaciones de titanio en forma de planchas o placas ‧capaces de‧ soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 K (20°C).
|
1C002.b.3 |
||||||||||||||
III.A1.024 |
Propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes, según se indica:
Nota técnica: Este epígrafe se refiere a la sustancia pura y a cualquier mezcla que contenga al menos un 50 % de uno de los productos químicos mencionados. |
1C111 |
||||||||||||||
III.A1.025 |
‧Sustancias lubricantes‧ que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
Por ‧sustancias lubricantes‧ se entiende aceites y fluidos. |
1C006 |
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III.A1.026 |
Aleaciones de berilio-cobre o cobre-berilio en forma de planchas, placas o láminas que tengan una composición que contenga cobre como elemento principal en peso y otros elementos entre los que se incluye menos del 2 % de berilio en peso. |
1C002.b. |
A2. Tratamiento de los materiales
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
||||||||
III.A2.008 |
Equipos cerrados líquido-líquido, (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de los siguientes materiales:
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2B350.e |
||||||||
III.A2.009 |
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos, estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. |
2B350.d |
||||||||
III.A2.010 |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por elfabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K o 0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. |
2B350.i |
||||||||
III.A2.017 |
Herramientas de máquinas de electroerosión (EDM) para eliminar o cortar metales, cerámica o "composites", como se indica, y electrodos de penetración, de hilo metálico o alambre fino especialmente diseñados a tal fin:
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2B001.d |
||||||||
III.A2.018 |
Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador, o bien por "control numérico", o máquinas de control dimensional que tengan un error máximo tolerado (EMT) de indicación en tres dimensiones (volumétrico) en cualquier punto dentro del alcance operacional de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (3 + L/1 000) micras (L es la longitud medida expresada en mm) ensayada según la norma ISO 10360 2 (2001), y sondas de medición diseñadas al efecto. |
2B006.a 2B206.a |
||||||||
III.A2.019 |
Máquinas de soldadura por haz de electrones controladas por ordenador, o bien por "control numérico", así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B001.e.1.b |
||||||||
III.A2.020 |
Máquinas de soldadura por láser y máquinas de corte por láser controladas por ordenador, o bien por "control numérico", así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B001.e.1.c |
||||||||
III.A2.021 |
Máquinas de corte por plasma controladas por ordenador, o bien por "control numérico", así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B001.e.1. |
||||||||
III.A2.022 |
Equipos de control de vibraciones especialmente diseñados para rotores o equipos y maquinaria de rotación, capaces de medir cualquier frecuencia entre 600-2 000 Hz. |
2B116 |
||||||||
III.A2.023 |
Bombas de vacío de anillo líquido, así como componentes especialmente diseñados para ellas. |
2B231 2B350.i |
||||||||
III.A2.024 |
Bombas de vacío de paleta rotatoria, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
2B231 2B235.i 0B002.f |
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III.A2.025 |
Filtros de aire, según se indica, que tengan una o más dimensiones físicas superiores a 1 000 mm:
|
2B352.d |
A3. Electrónica
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
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III.A3.004 |
Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material. |
|
||||||||||
III.A3.005 |
‧Variadores de frecuencia‧, generadores de frecuencia y convertidores eléctricos de velocidad variable, que tengan las características siguientes:
Nota técnica: Los ‧variadores de frecuencia‧ incluyen los convertidores de frecuencia y los inversores de frecuencia.
|
3A225 0B001.b.13 |
A6. Sensores y láseres
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
||||||||||||||||||
III.A1.012 |
‧Manómetros de vacío‧, de alimentación eléctrica y una exactitud de medida igual o inferior al (mejor que) 5 %. En los ‧manómetros de vacío‧ se incluyen los manómetros Pirani, los Penning y los de capacitancia. |
0B001.b |
||||||||||||||||||
III.A1.013 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
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6B |
A7. Navegación y aviónica
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
III.A7.002 |
Acelerómetros que contengan un elemento transductor de cerámica piezoeléctrica y tengan una sensibilidad de 1 000 mV/g o mejor (superior). |
7A001 |
A9. Aeronáutica y Propulsión
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
||||||
III.A9.002 |
‧Células dinamométricas‧ capaces de medir el impulso de los motores de cohetes con una capacidad superior a 30kN. Nota técnica: Por ‧células dinamométricas‧ se entienden dispositivos y transductores para medir la fuerza tanto en tensión como en compresión.
|
9B117 |
||||||
III.A9.003 |
Turbinas de gas para la generación de electricidad, sus componentes y equipos, como se indica:
|
9A001 9A002 9A003 9B001 9B003 9B004 |
III.B. TECNOLOGÍA
No |
Designación |
Epígrafe conexo del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 |
III.B.001 |
‧Tecnología‧ necesaria para la utilización de los artículos de la parte III A (Bienes). Nota técnica: El término ‧tecnología‧ incluye programas y sistemas de programación informática (software). |
|
Código SA |
Designación |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos);. preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites (excepto que la adquisición, en Irán, de queroseno de aviación del código NC 2710 19 21 no está prohibida siempre que se destine y se emplee únicamente a efectos de la continuación del vuelo de la aeronave en que se haya cargado). |
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. |
2715 00 00 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos y "cut backs"). |
Código SA |
Designación |
2812 10 94 |
Fosgeno (cloruro de carbonilo) |
2814 |
Amoniaco |
3102 30 |
Nitrato de amoníaco |
2901 21 00 |
Etileno |
2901 22 00 |
Propeno (propileno) |
2902 20 00 |
Benceno |
2902 30 00 |
Tolueno |
2902 41 00 |
o-Xileno |
2902 42 00 |
m-Xileno |
2902 43 00 |
p-Xileno |
2902 44 00 |
Mezclas de isómeros del xileno |
2902 50 00 |
Estireno |
2902 60 00 |
Etilbenzeno |
2902 70 00 |
Cumeno |
2903 11 00 |
Clorometano |
2903 29 00 |
Otros derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos |
2903 81 00 |
Hexaclorociclohexano [(HCH (ISO)], incluido lindano (ISO, DCI) |
2903 82 00 |
Aldrín (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO) |
2903 89 90 |
Otros derivados halogenados de los hidrocarburos |
2903 91 00 |
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno |
2903 92 00 |
Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) [clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano] |
2903 99 90 |
Otros derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos |
2909 |
Éteres-alcooles y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2909 41 |
Oxydietanol (dietilenglicol) |
2909 43 |
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol |
2909 44 |
Otros éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol |
2909 49 |
Otros éteres-alcooles y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2905 11 00 |
Metanol (alcohol metílico) |
2905 12 00 |
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico) |
2905 13 |
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 31 00 |
Etilenglicol (etanodiol) |
2907 11 a 2907 19 |
Fenoles |
2910 10 00 |
Oxirano (óxido de etileno) |
2910 20 00 |
Metiloxirano (óxido de propileno) |
2914 11 00 |
Acetona |
2917 14 00 |
Anhídrido maléico (MA) |
2917 35 00 |
Anidrido ftálico (AF) |
2917 36 00 |
Ácido tereftálico y sus sales |
2917 37 00 |
Tereftalato de dimetilo (DMT) |
2926 10 00 |
Acrilonitrilo |
Ex 2929 10 00 |
Diisocianato de metilendifenilo (MDI) |
Ex 2929 10 00 |
Diisocianato de hexametileno (HDI) |
Ex 2929 10 00 |
Diisocianato de tolueno (TDI) |
3901 |
Polímeros de etileno, en formas primarias |
Código SA |
Designación |
|
2707 10 |
Benzol (benzeno) |
Todos los códigos |
2707 20 |
Toluol (tolueno) |
Todos los códigos |
2707 30 |
Xilol (xilenos) |
Todos los códigos |
2707 40 |
Naftalina |
Todos los códigos |
2707 99 80 |
Fenoles |
|
2711 14 00 |
Etileno, propileno, butadieno |
|
NOTAS GENERALES
1. El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos, cuando el componente o componentes prohibidos sean los elementos principales de los bienes y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos constituyen los elementos principales de los bienes suministrados.
2. Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
3. Las definiciones de los términos entre comillas simples ("…") figuran en una nota técnica correspondiente al término.
4. Las definiciones de los términos entre comillas dobles ("…") figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
1. La "tecnología""necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición.
2. No se aplicarán prohibiciones a aquella "tecnología" que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 423/2007 o con el presente Reglamento.
3. La prohibición de transferencia de "tecnología" no se aplicará a la información "de conocimiento público", a la "investigación científica básica" ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
PROSPECCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1.A Equipos
1. Equipos, vehículos, buques y aeronaves de estudio geofísico diseñados especialmente o modificados para la obtención de datos con vistas a la prospección de petróleo y gas, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
2. Sensores diseñados especialmente para operaciones de fondo en los pozos de petróleo y gas, incluidos los utilizados para efectuar mediciones durante la perforación y los equipos asociados diseñados especialmente para la obtención y el almacenamiento de datos procedentes de dichos sensores.
3. Equipos de perforación diseñados para la perforación de formaciones rocosas, específicamente con fines de prospección o producción de petróleo, gas y otros hidrocarburos naturales.
4. Barrenas, floretes de sondeo, collarines de barrena, centralizadores y otros equipos, diseñados especialmente para ser utilizados en y con equipos de perforación de pozos de petróleo y gas.
5. Cabezas de pozo, "bloques obturadores de pozos" y "árboles de producción" (o "árboles de navidad") y los componentes diseñados especialmente para ellos que cumplan las "especificaciones API e ISO" para su utilización en pozos de petróleo y gas.
Notas técnicas:
a) Un "bloque obturador de pozo" es un dispositivo que se suele utilizar a nivel del suelo (o si se trata de perforaciones subacuáticas, del lecho marino) con el fin de prevenir el escape accidental de petróleo y/o gas del pozo durante la perforación.
b) Un "árbol de producción" (o "árbol de navidad") es un dispositivo que se suele utilizar para regular el flujo de fluidos procedentes del pozo cuando este está terminado y ha empezado la producción de petróleo y/o gas.
c) A efectos de este punto, las "especificaciones API e ISO" son las especificaciones 6A, 16A, 17D y 11IW del American Petroleum Institute y/o las especificaciones 10423 y 13533 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a los bloques obturadores de pozos, las cabezas de pozo y los árboles de producción destinados a ser utilizados en pozos de petróleo y/o de gas.
6. Plataformas de perforación y de producción de petróleo crudo y gas natural.
7. Buques y barcazas con equipos de perforación y/o tratamiento de petróleo incorporados utilizados en la producción de petróleo, gas y otras materias inflamables naturales.
8. Separadores líquidos/gases que cumplan la especificación 12J de la API diseñados especialmente para el tratamiento de la producción procedente de un pozo de petróleo o de gas, a fin de separar el petróleo líquido del agua y los gases de los líquidos.
9. Compresores de gas con una presión de diseño de 40 bares (PN 40 o ANSI 300) o superior y una capacidad de succión en volumen de 300000 Nm3/h o superior, para el primer tratamiento y transmisión del gas natural, excluidos los compresores de gas para estaciones de servicio de GNC (Gas Natural Comprimido) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
10. Equipo de control de la producción subacuática y sus componentes que cumplan las "especificaciones API e ISO" para ser utilizados en pozos de petróleo y de gas.
Nota técnica:
A efectos de este punto, se entenderá por "especificación API e ISO" la especificación 17F del American Petroleum Institute y/o la especificación 13268 de la Organización Internacional de Normalización para los equipos de control de la producción subacuática.
11. Bombas, en particular de alta capacidad y/o alta presión (superior a 0,3 m3 por minuto y/o 40 bar) diseñadas especialmente para bombear lodos de perforación y/o cemento en pozos de petróleo y gas.
1.B Equipos de ensayo e inspección
1. Equipos diseñados especialmente para el muestreo, ensayo y análisis de las propiedades del lodo de perforaciones, los cementos para el cementado de pozos petrolíferos y otros materiales diseñados especialmente y/o formulados para ser utilizados en pozos de petróleo y de gas.
2. Equipos diseñados especialmente para el muestreo, ensayo y análisis de las propiedades de muestras de roca, muestras líquidas y gaseosas y otros materiales extraídos de un pozo de petróleo y/o de gas durante la perforación o después de la misma, o procedentes de las instalaciones de primer tratamiento asociadas.
3. Equipos diseñados especialmente para recoger e interpretar información sobre las condiciones físicas y mecánicas de un pozo de petróleo y/o de gas, y para determinar las propiedades in situ de la formación rocosa y del yacimiento.
1.C Materiales
1. Lodos de perforaciones, aditivos de los lodos de perforaciones y sus componentes, formulados especialmente para estabilizar los pozos de petróleo y gas durante la perforación, para recuperar los finos de perforación en la superficie y para lubricar y enfriar el equipo de perforación en el pozo.
2. Cementos y otros materiales que cumplan las "especificaciones API e ISO" destinados a ser utilizados en pozos de petróleo y gas.
Nota técnica:
Las "especificaciones API e ISO" en cuestión son la especificación 10A del American Petroleum Institute o la especificación 10426 de la Organización Internacional de Normalización correspondientes a los cementos y otros materiales especialmente formulados para el cementado de pozos de petróleo y gas.
3. Agentes anticorrosivos, desemulsificantes y despumantes y otros productos químicos especialmente formulados para ser utilizados en la perforación de pozos de petróleo y/o gas y en el primer tratamiento del petróleo extraído.
1.D Equipo lógico (software)
1. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para la recogida e interpretación de datos procedentes de estudios sísmicos, electromagnéticos, magnéticos o gravimétricos con el fin de determinar el potencial de producción de petróleo o de gas.
2. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para el almacenaje, el análisis y la interpretación de la información adquirida durante la perforación y la producción a fin de evaluar las características físicas y el comportamiento de los yacimientos de petróleo o de gas.
3. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para la "explotación" de las plantas de producción y tratamiento de petróleo o de subunidades particulares de dichas plantas.
1.E Tecnologías
1. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" y la "utilización" del equipo especificado en los puntos 1.A01 a 1.A11.
REFINO DE PETRÓLEO Y LICUADO DE GAS NATURAL
2.A Equipos
1. Intercambiadores de calor, según se indica a continuación, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
a) intercambiadores de calor de aleta de placa con un coeficiente superficie/volumen superior a 500 m2/m3, diseñados especialmente para el preenfriamiento del gas natural;
b) intercambiadores de serpentina diseñados especialmente para la licuefacción o el subenfriamiento del gas natural.
2. Bombas criogénicas para el transporte de materias a una temperatura inferior a – 120 °C con una capacidad de transporte superior a 500 m3/h y los componentes diseñados especialmente para ellas.
3. "Cajas frías" y equipos de "caja fría" no comprendidos en el punto 2.A.1
Nota técnica:
Los equipos de "caja fría" designan una construcción especialmente diseñada, específica para las instalaciones de GNL, que incorpora la fase de licuefacción. La "caja fría" consta de intercambiadores de calor, tuberías, otros instrumentos y aislantes térmicos. La temperatura en el interior de la "caja fría" se sitúa por debajo de los – 120 °C (condiciones de condensación del gas natural). La función de la "caja fría" es asegurar el aislamiento térmico de los equipos descritos más arriba.
4. Equipos para terminales de transporte de gas licuado a una temperatura inferior a – 120 °C y los componentes diseñados especialmente para ellos.
5. Conducto de transferencia, flexible o no, con un diámetro superior a 50 mm para el transporte de materias a una temperatura inferior a – 120 °C.
6. Buques de transporte marítimo diseñados especialmente para el transporte de GNL.
7. Desaladores electrostáticos diseñados especialmente para eliminar los contaminantes presentes en el petróleo crudo, como las sales, las sustancias sólidas y el agua, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
8. Todos los craqueadores, incluidos hidrocraqueadores, y coquizadores, diseñados especialmente para la conversión de gasóleos de vacío y de residuo obtenido a vacío, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
9. Aparatos de hidrogenización diseñados especialmente para la desulfurización de la gasolina, los cortes de diesel y el queroseno, y los componentes diseñados especialmente para ellos.
10. Reformadores catalíticos diseñados especialmente para la conversión de gasolina desulfurada en gasolina de alto octanaje y los componentes diseñados especialmente para ellos.
11. Unidades de refinado para la isomerización de cortes C5-C6 y unidades de refinado para la alquilación de olefinas ligeras, destinadas a mejorar el octanaje de los cortes de hidrocarburos.
12. Bombas diseñadas especialmente para el transporte del petróleo crudo y de combustibles, de una capacidad mínima de 50 m3/h y los componentes diseñados especialmente para ellas.
13. Tubos de un diámetro externo mínimo de 0,2 m elaborados con uno de los materiales siguientes:
a) aceros inoxidables con un mínimo de 23 % de cromo en peso;
b) aceros inoxidables y aleaciones de níquel con un "índice de resistencia a la corrosión por picadura (PRE)" superior a 33.
Nota técnica:
El índice PRE (Pitting Resistance Equivalent) de resistencia a la corrosión por picadura caracteriza la resistencia de los aceros inoxidables y las aleaciones de níquel a la corrosión por picadura o a la corrosión cavernosa. La resistencia a la corrosión por picadura de los aceros inoxidables y las aleaciones de níquel viene determinada en primer lugar por su composición, fundamentalmente: cromo, molibdeno y nitrógeno. La fórmula para calcular el índice PRE es la siguiente: PRE = Cr + 3.3 % Mo + 30 % N
14. "Pigs" (Pipeline Inspection Gauge) o "rascadores", y los componentes diseñados especialmente para ellos.
15. Trampas de envío y recepción para la introducción o extracción de los pigs o rascadores.
Nota técnica:
El "pig" o "rascador" es un dispositivo utilizado normalmente para limpiar o inspeccionar el interior de una tubería (estado de corrosión o formación de fisuras) y propulsado por la presión del producto en la tubería.
16. Tanques de almacenamiento de petróleo crudo y combustibles con un volumen superior a 1000 m3 (1000000 litros), como se indica a continuación, y componentes diseñados especialmente para ellos:
a) tanques de techo fijo;
b) tanques de techo flotante.
17. Tubos submarinos flexibles diseñados especialmente para el transporte de hidrocarburos y fluidos de inyección, agua o gas, de un diámetro superior a 50 mm.
18. Tubos flexibles a alta presión para aplicaciones submarinas y de superficie.
19. Equipos de isomerización diseñados especialmente para la producción de gasolina de alto octanaje a partir de hidrocarburos ligeros, y componentes diseñados especialmente para ellos.
2.B Equipos de ensayo e inspección
1. Equipos diseñados especialmente para los ensayos y análisis de calidad (propiedades) del petróleo crudo y los combustibles.
2. Sistemas de control de interfaz diseñados especialmente para el control y la optimización del proceso de desalación.
2.C Materiales
1. Dietilenglicol (no AS 111-46-6), y trietilenglicol (no AS 112-27-6)
2. N-metil pirrolidona (no CAS 872-50-4) y sulfolano (no CAS 126-33-0).
3. Ceolitas, de origen natural o sintético, diseñadas especialmente para el craqueado catalítico fluido o para la depuración y/o deshidratación de gases, incluidos los gases naturales.
4. Catalizadores para el craqueado y la conversión de hidrocarburos, como se indica a continuación:
a) metal único (grupo del platino) en soporte de tipo alúmina o ceolita, diseñado especialmente para el proceso de reformación catalítica;
b) especie metálica mixta (platino combinado con otros metales nobles) en soporte de tipo alúmina o ceolita, especialmente diseñada para el proceso de reformación catalítica;
c) catalizadores de cobalto y níquel dopados con molibdeno en soporte de tipo alúmina o ceolita, diseñados especialmente para el proceso de desulfurización catalítica;
d) catalizadores de paladio, níquel, cromo y tungsteno en soporte de tipo alúmina o ceolita, diseñados especialmente para el proceso de hidrocraqueado catalítico.
5. Aditivos de la gasolina especialmente formulados para aumentar el octanaje de la gasolina.
Nota:
Esta rúbrica incluye el éter butílico terciario etílico (ETBE) (no CAS 637-92-3) y el éter butílico terciario metílico (MTBE) (no CAS 1634-04-4).
2.D Equipo lógico (software)
1. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para la "utilización" de plantas de GNL o de subunidades particulares de dichas plantas.
2. "Equipo lógico" (software) diseñado especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de plantas (incluidas sus subunidades) de refinado de petróleo.
2.E Tecnologías
1. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos de acondicionamiento y purificación de gas natural crudo (deshidratación, endulzamiento y eliminación de impurezas).
2. "Tecnología" de licuefacción de gas natural, incluidas las "tecnologías""necesarias" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de plantas de GNL.
3. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos de transporte de gas natural licuado.
4. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de buques de transporte marítimo diseñados especialmente para el transporte de gas natural licuado.
5. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los tanques de almacenamiento de petróleo crudo y combustibles.
6. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de una refinería, tales como:
6.1. "Tecnología" de conversión de olefinas ligeras en gasolina; 6.2. Tecnología de reformación catalítica y de isomerización; 6.3. Tecnología de craqueado catalítico y térmico.
INDUSTRIA PETROQUÍMICA
3.A Equipos
1. Reactores
a. especialmente diseñados para la producción de fosgeno (CAS 506-77-4) y componentes diseñados especialmente para ello;
b. para la fosgenación especialmente diseñados para la producción de HDI, TDI, MDI y componentes diseñados especialmente para ellos, con excepción de reactores secundarios;
c. especialmente diseñados para la polimerización a baja presión (máximo de 40 bar)del etileno y el propileno y componentes diseñados especialmente para ellos;
d. especialmente diseñados para el craqueado térmico de EDC (dicloruro de etileno) y componentes diseñados especialmente para ello, con excepción de los reactores secundarios, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto;
e. especialmente diseñados para la cloración y oxicloración en la producción de cloruro de vinilo y componentes diseñados especialmente para ello, con excepción de los reactores secundarios.
2. Evaporadores de película fina (TFE) y evaporadores de película descendente compuestos por materiales resistentes al ácido acético concentrado caliente y componentes diseñados especialmente para ellos, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.
3. Plantas para la separación de ácido clorhídrico por electrólisis y componentes diseñados especialmente para ellas, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.
4. Columnas de un diámetro superior a 5000 mm y componentes diseñados especialmente para ellas.
5. Válvulas con obturador esférico, cónico o cilíndrico con válvulas cerámicas de un diámetro nominal superior o igual a 10 mm y los componentes diseñados especialmente para ellas.
6. Compresor centrífugo o recíproco con una potencia instalada de más de 2 MW que cumple la especificación API610.
3.B Equipos de ensayo e inspección
3.C Materiales
1. Catalizadores aplicables a los procesos de producción de trinitrotolueno, nitrato de amonio y otras sustancias químicas y procesos petroquímicos utilizados en la fabricación de explosivos, y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.
2. Catalizadores utilizados para la producción de monómeros tales como el etileno y el propileno (unidades de craqueado a vapor o gas para unidades petroquímicas), y el equipo lógico (software) correspondiente desarrollado al efecto.
3.D Equipo lógico (software)
1. "Equipo lógico" (software), especialmente diseñado para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos especificados en 3.A.
2. "Equipo lógico" (software), especialmente diseñado para su "utilización" en plantas de metanol.
3.E Tecnologías
1. "Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de procesos de transformación de gas en líquido (GTL) o de gas en productos petroquímicos (GTP) o plantas GTL o GTP;
2. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos diseñados para la elaboración de plantas de amoniaco y metanol.
3. "Tecnología" para la "producción" de MEG (monoetilenglicol), EO (óxidoetileno/EG (etilenglicol) Nota:
Por "tecnología" se entiende la información específica necesaria para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de bienes. Esta información adopta la forma de "datos técnicos" o "asistencia técnica".
Código SA |
Designación |
7102 |
Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. |
7106 |
Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo. |
7108 |
Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. |
7109 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. |
7110 |
Platino en bruto, semilabrado o en polvo. |
7111 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. |
7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. |
A. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos Personas físicas
(1) Fereidoun Abbasi-Davani. Información suplementaria: Científico superior del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL, en sus siglas en inglés) vinculado al Instituto de Física Aplicada. Estrecho colaborador de Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(2) Dawood Agha-Jani. Cargo: Director de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) - Natanz. Información suplementaria: Participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(3) Ali Akbar Ahmadian. Rango: Vicealmirante. Cargo: Jefe del Estado Mayor del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC, en sus siglas en inglés).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(4) Amir Moayyed Alai. Información suplementaria: participa en la gestión del ensamblaje y la fabricación de centrifugadoras.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(5) Behman Asgarpour. Cargo: Gerente de Operaciones (Arak). Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(6) Mohammad Fedai Ashiani. Información suplementaria: participa en la producción de uranil carbonato de amonio (AUC) y en la Dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(7) Abbas Rezaee Ashtiani. Información suplementaria: alto funcionario de la Oficina de Exploración y Asuntos de Minería de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI) Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(8) Bahmanyar Morteza Bahmanyar. Cargo: Director del Departamento de Finanzas y Presupuesto de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(9) Haleh Bakhtiar. Información suplementaria: participa en la producción de magnesio en una concentración de 99,9 %.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(10) Morteza Behzad. Información suplementaria: participa en la fabricación de componentes de centrifugadoras.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(11) Ahmad Vahid Dastjerdi. Cargo: Jefe de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(12) Ahmad Derakhshandeh. Cargo: Presidente y Director General de Bank Sepah.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(13) Mohammad Eslami. Título: Dr. Información suplementaria: Director del Instituto de Formación e Investigación de las Industrias de la Defensa.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(14) Reza-Gholi Esmaeli. Cargo: Director del Departamento de Comercio y Asuntos Internacionales de la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(15) Mohsen Fakhrizadeh-Mahabadi. Información suplementaria: científico superior del MODAFL y exDirector del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(16) Mohammad Hejazi. Rango: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza de resistencia Bassij.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(17) Mohsen Hojati. Cargo: Director del Fajr Industrial Group.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(18) Seyyed Hussein Hosseini. Información suplementaria: funcionario de la OEAI que participa en el proyecto del reactor de investigación de agua pesada de Arak.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(19) M. Javad Karimi Sabet. Información suplementaria: Director de Novin Energy Company, incluida en la lista de la Resolución 1747 (2007).
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(20) Mehrdada Akhlaghi Ketabachi. Cargo: Director del Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(21) Ali Hajinia Leilabadi. Cargo: Director General de Mesbah Energy Company. Información suplementaria: Participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(22) Naser Maleki. Cargo: Director del Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG). Información suplementaria: Naser Maleki es también un funcionario del MODAFL que supervisa los trabajos del programa del misil balístico Shahab-3. El Shahab-3 es el misil balístico de largo alcance actualmente operativo en Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(23) Hamid-Reza Mohajerani. Información suplementaria: participa en la dirección de la producción en la Instalación de conversión de uranio (UCF) de Ispahán Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(24) Jafar Mohammadi. Cargo: Asesor técnico de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI) (encargado de administrar la producción de válvulas para las centrifugadoras). Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(25) Ehsan Monajemi. Cargo: Gerente del Proyecto de Construcción de Natanz. Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(26) Mohammad Reza Naqdi. Rango: General de Brigada. Información suplementaria: antiguo Jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas para logística e investigación industrial/Jefe del Cuartel general del Estado contra el contrabando, participa en actividades para eludir las sanciones impuestas por las Resoluciones 1737 (2006) y 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(27) Houshang Nobari. Información suplementaria: participa en la dirección del complejo de enriquecimiento de Natanz.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(28) Mohammad Mehdi Nejad Nouri. Cargo: Teniente General. Cargo: Rector de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar. Información suplementaria: el Departamento de Química de la Universidad de Tecnología de Defensa Malek Ashtar está afiliado al MODALF y ha llevado a cabo experimentos con berilio. Participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(29) Mohammad Qannadi. Cargo: Vicepresidente de Investigación y Desarrollo de la OEAI. Información suplementaria: participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(30) Amir Rahimi. Cargo: Director del Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Ispahán. Información suplementaria: el Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Ispahán forma parte de la Nuclear Fuel Production and Procurement Company de la OEAI, que se ocupa de actividades relacionadas con el enriquecimiento.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(31) Javad Rahiqi: Cargo: Director del Centro de Tecnología Nuclear de Ispahán de la Organización de Energía Atómica de Irán (OEAI). Información suplementaria: fecha de nacimiento: 24 de abril de 1954; lugar de nacimiento: Marshad.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010 (UE: 24.4.2007).
(32) Abbas Rashidi. Información suplementaria: participa en las labores de enriquecimiento que se realizan en Natanz.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(33) Morteza Rezaie. Rango: General de Brigada. Cargo: Vicecomandante del IRGC.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(34) Morteza Safari. Rango: Contraalmirante. Cargo: Comandante de la Fuerza Naval del IRGC.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(35) Yahya Rahim Safavi. Rango: General de División. Cargo: Comandante del IRGC (Pasdaran). Información suplementaria: participa en los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(36) Seyed Jaber Safdari. Información suplementaria: Director de la planta de enriquecimiento de Natanz.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(37) Hosein Salimi. Rango: General. Cargo: Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC (Pasdaran). Información suplementaria: participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(38) Qasem Soleimani. Rango: General de Brigada. Cargo: Comandante de la fuerza Qods.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(39) Ghasem Soleymani. Información suplementaria: Director de Operaciones de Extracción de Uranio de la mina de uranio de Saghand.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(40) Mohammad Reza Zahedi. Rango: General de Brigada. Cargo: Comandante de la Fuerza Terrestre del IRGC.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(41) General Zolqadr. Cargo: Viceministro de Interior encargado de Asuntos de Seguridad, oficial del IRGC.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
Entidades
(1) Abzar Boresh Kaveh Co. (también denominada BK Co.). Información suplementaria: Participa en la fabricación de componentes de las centrifugadoras.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(2) Amin Industrial Complex: Amin Industrial Complex trató de obtener dispositivos de control de la temperatura que pueden utilizarse en la investigación nuclear y en instalaciones operacionales o de producción. Amin Industrial Complex es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de la Organización de Industrias de Defensa (DIO), que fue designada en la Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Dirección: P.O. Box 91735-549, Mashad, Irán; Amin Industrial Estate, Khalage Rd., Seyedi District, Mashad, Irán; Kaveh Complex, Khalaj Rd., Seyedi St., Mashad, Irán También denominada: Amin Industrial Compound y Amin Industrial Company.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(3) Ammunition and Metallurgy Industries Group (también denominada a) AMIG, b) Ammunition Industries Group). Información suplementaria:
a) AMIG controla Séptimo de Tir,
b) AMIG pertenece y está controlada por la Organización de Industrias de Defensa (DIO).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(4) rmament Industries Group: Armament Industries Group (AIG) fabrica y ofrece asistencia técnica para diversos tipos de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las de mediano y gran calibre, y la tecnología conexa. AIG realiza la mayoría de sus adquisiciones por mediación de Hadid Industries Complex.
Dirección: Sepah Islam Road, Karaj Special Road Km 10, Irán; Pasdaran Ave., P.O. Box 19585/777, Teherán, Irán.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 9.6.2010).
(5) Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). Información suplementaria: Participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(6) Bank Sepah y Bank Sepah International. Información suplementaria: Bank Sepah presta apoyo a la Organización de Industrias Aeroespaciales (OIA) y a sus entidades subordinadas, que incluyen el Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) y el Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(7) Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal companies. Información suplementaria:
a) filial de las empresas Saccal System,
b) esta empresa trató de comprar productos sensibles por cuenta de una de las entidades incluidas en la Resolución 1737 (2006).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(8) Cruise Missile Industry Group (también denominado Naval Defence Missile Industry Group).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(9) Organización de Industrias de Defensa (DIO). Información suplementaria:
a) entidad matriz, controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), algunos de cuyos subordinados han participado en el programa de centrifugado fabricando componentes, y en el programa de misiles;
b) participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(10) Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTRSC en sus siglas en inglés).. El Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTSRC, en sus siglas en inglés) es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (MODAFL), que dirige las actividades de I+D, producción, mantenimiento, exportación y aprovisionamiento del sector de la defensa en Irán.
Dirección: Pasdaran Ave., P.O. Box 19585/777, Teherán, Irán Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 9.6.2010).
(11) Doostan International Company: Doostan International Company (DICO) suministra elementos al programa iraní de misiles balísticos.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(12) Electro Sanam Company (también denominada a) E. S. Co., b) E. X. Co.). Información suplementaria: Sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(13) Centro de Investigación y Producción de Combustible Nuclear de Isfahán (NFRPC) y Centro de Tecnología Nuclear de Isfahán (ENTC). Información suplementaria: Forman parte de la Empresa de Producción y Adquisición de Combustible Nuclear de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(14) Ettehad Technical Group. Información suplementaria: Sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(15) Fajr Industrial Group. Información suplementaria:
a) Anteriormente Instrumentation Factory Plant;
b) entidad subordinada a la OIA;
c) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(16) Farasakht Industries: Las Industrias Farasakht son propiedad de la Empresa Iraní de Fabricación de Aeronaves, a su vez propiedad o bajo el control de MODAFL.
Dirección: P.O. Box 83145-311, Kilometer 28, Esfahan-Tehran Freeway, Shahin Shahr, Ispahán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(17) Farayand Technique. Información suplementaria: a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado); b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(18) First East Export Bank, P.L.C.: First East Export Bank, PLC es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de Bank Mellat: En los últimos siete años, Bank Mellat ha transferido cientos de millones de dólares a entidades iraníes de la industria nuclear, de misiles y del sector de la defensa.
Dirección: Unit Level 10 (B1), Main Office Tower, Financial Park Labuan, Jalan Merdeka, 87000 WP Labuan, Malasia. Número de registro de la empresa: LL06889 (Malasia).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
19) Industrial Factories of Precision (IFP) Machinery (también denominada Instrumentation Factories Plant). Información suplementaria: utilizada por la OIA en algunos intentos de adquisición.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(20) Jabber Ibn Hayan. Información suplementaria: laboratorio de la OEAI que participa en actividades del ciclo de combustible.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008 (EU: 24.4.2007).
(21) Joza Industrial Co. Información suplementaria: sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(22) Kala-Electric (también denominada Kalaye Electric). Información suplementaria:
a) proveedora de la planta piloto de enriquecimiento de combustible (PFEP) – Natanz;
b) participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(23) Centro de Investigación Nuclear de Karaj. Información suplementaria: forma parte de la división de investigación de la OEAI.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(24) Kaveh Cutting Tools Company. Kaveh Cutting Tools Company es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de la Organización de Industrias de Defensa (DIO).
Dirección: kilómetro 3 de Khalaj Road, Seyyedi Street, Mashad 91638, Irán; kilómetro 4 de Khalaj Road, al final de Seyedi Street, Mashad, Irán; P.O. Box 91735-549, Mashad, Irán; Khalaj Rd., al final de Seyyedi Alley, Mashad, Irán; Moqan St., Pasdaran St., Pasdaran Cross Rd., Teherán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(25) Kavoshyar Company. Información suplementaria: filial de la OEAI.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(26) Khorasan Metallurgy Industries. Información suplementaria:
a) filial del Grupo de Industrias de Municiones y Metalurgia (AMIG), que depende de la Organización de Industrias de Defensa (DIO),
b) participa en la producción de componentes de centrifugadoras.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(27) M. Babaie Industries. M. Babaie Industries depende de Shahid Ahmad Kazemi Industries Group (oficialmente Air Defense Missile Industries Group) de la Organización de Industrias Aeroespaciales de Irán (OIA). La OIA controla las organizaciones Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG) y Shahid Bakeri Industrial Group (SBIG), ambas designadas en la Resolución 1737 (2006).
Dirección: P.O. Box 16535-76, Teherán, 16548, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(28) Malek Ashtar University: Depende del Centro de Investigación Tecnológica y Científica de Defensa (DTRSC) del MODAFL. Incluye grupos de investigación anteriormente parte del Centro de Investigaciones Físicas (PHRC, en sus siglas en inglés). No se ha autorizado a los inspectores de la OIEA a interrogar al personal ni a ver documentos bajo el control de esta organización para resolver el tema pendiente de la posible dimensión militar del programa nuclear de Irán.
Dirección: Esquina de Imam Ali Highway con Babaei Highway, Teherán, Irán.
Fecha de designación de la UE: 24.6.2008 (NU: 9.6.2010).
(29) Mesbah Energy Company. Información suplementaria:
a) proveedora del reactor de investigación A40-Arak;
b) participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(30) Ministerio de Exportaciones Logísticas de Defensa. El Ministerio de Exportaciones Logísticas de Defensa (MODLEX, en sus siglas en inglés) vende armas de producción iraní a clientes de todo el mundo contraviniendo la Resolución 1747 (2007), que prohíbe a Irán la venta de armas o material relacionado con ellas.
Dirección: PO Box 16315-189, Teherán, Irán; situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Teherán, Irán.
Fecha de designación de la UE: 24.6.2008 (NU: 9.6.2010).
(31) Mizan Machinery Manufacturing: Mizan Machinery Manufacturing (3M) es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de SHIG.
Dirección: P.O. Box 16595-365, Teherán, Irán.
También denominada: 3MG
Fecha de designación de la UE: 24.6.2008 (NU: 9.6.2010).
(32) Modern Industries Technique Company: Modern Industries Technique Company (MITEC) se dedica al diseño y construcción del reactor de agua pesada IR-40 en Arak. MITEC ha dirigido la licitación para la construcción del reactor de agua pesada IR-40.
Dirección: Arak, Irán.
También denominada: Rahkar Company, Rahkar Industries, Rahkar Sanaye Company, Rahkar Sanaye Novin.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(33) Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina. El Centro de Investigación Nuclear para la Agricultura y la Medicina (NFRPC, en sus siglas en inglés) es un importante centro de investigación de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI), que se menciona en la Resolución 1737 (2006). El NFRPC es el centro de la OEAI para el desarrollo de combustible nuclear y lleva a cabo actividades relacionadas con el enriquecimiento.
Dirección: P.O. Box 31585-4395, Karaj, Irán.
También denominado: Centro de Investigación Agraria y Medicina Nuclear; Centro de Investigación Agraria y Médica de Karaji.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(34) Niru Battery Manufacturing Company. Información suplementaria:
a) filial de la DIO;
b) su misión consiste en fabricar grupos motores para el ejército del Irán, incluidos sistemas de misiles.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(35) Empresa de energía Novin, también denominada Pars Novin. Información suplementaria: Funciona dentro de la OEAI.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(36) Parchin Chemical Industries. Información suplementaria: agencia de la DIO.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(37) Pars Aviation Services Company. Información suplementaria: dedicada al mantenimiento de aeronaves.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(38) Pars Trash Company. Información suplementaria:
a) participa en el programa nuclear de Irán (programa de centrifugado);
b) identificada en informes del Organismo Internacional de la Energía Atómia (OIEA).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(39) Pejman Industrial Services Corporation. Pejman Indusrial Services Corporation es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre del Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG).
Dirección: P.O. Box 16785-195, Teherán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(40) Pishgam (Pioneer) Energy Industries. Información suplementaria: ha participado en la construcción del Centro de Conversión de Uranio de Ispahán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(41) Qods Aeronautics Industries. Información suplementaria: fabrica vehículos aéreos no tripulados, paracaídas, equipos de parapente y paramotor, etc.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(42) Sabalan Company: Sabalan es una sociedad ficticia de Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG).
Dirección: autopista Damavand -Teherán, Teherán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(43) Sanam Industrial Group. Información suplementaria: entidad subordinada a la OIA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(44) Safety Equipment Procurement (SEP). Información suplementaria: sociedad de fachada de la OIA; participa en el programa de misiles balísticos.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 3.3.2008.
(45) Séptimo de Tir. Información suplementaria: a) dependiente de la DIO, cuya participación directa en el programa nuclear de Irán es ampliamente reconocida; b) participa en el programa nuclear de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(46) Sahand Aluminum Parts Industrial Company (SAPICO). SAPICO es una sociedad ficticia de SHIG.
Dirección: autopista Damavand -Teherán, Teherán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(47) Shahid Bagheri Industrial Group (SBIG). Información suplementaria:
a) entidad subordinada a la OIA);
b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(48) Shahid Hemmat Industrial Group (SHIG). Información suplementaria:
a) entidad subordinada a la OIA);
b) participa en el programa de misiles balísticos de Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 23.12.2006.
(49) Shahid Karrazi Industries. Shahid Karrazi Industries es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de SBIG.
Dirección: Teherán (Irán).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(50) Shahid Satarri Industries. Shahid Sattari Industries es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de SBIG.
Dirección: Sudeste de Teherán, Irán
También denominado: Shahid Sattari Group Equipment Industries.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(51) Shahid Sayyade Shirazi Industries. Shahid Sayyade Shirazi Industries (SSSI) es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de la DIO.
Dirección: cerca de Nirou Battery Mfg. Co, autovía Shahid Babaii, Nobonyad Square, Teherán, Irán; Pasdaran St., P.O. Box 16765, Teherán 1835, Irán; autopista Babaei — cerca de Niru M.F.G, Teherán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(52) Sho’a’ Aviation. Información suplementaria: fabrica ultraligeros.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(53) Special Industries Group. Special Industries Group (SIG) depende de la DIO.
Dirección: Pasdaran Avenue, P.O. Box 19585/777, Teherán, Irán.
Fecha de designación de la UE: 24.7.2007 (NU: 9.6.2010).
(54) TAMAS Company. Información suplementaria:
a) participa en actividades relacionadas con el enriquecimiento;
b) TAMAS es un órgano de carácter global con cuatro filiales, entre ellas una para la extracción y concentración de minerales de uranio y otra que se ocupa de la transformación, el enriquecimiento y los residuos del uranio.
Fecha de designación de la UE: 24.4.2007 (NU: 3.3.2008).
(55) Tiz Pars: Tiz Pars es una sociedad ficticia de SHIG. Entre abril y julio de 2007, Tiz Pars trató de adquirir en nombre de SHIG una máquina de corte y soldadura láser de cinco ejes, que podría contribuir considerablemente al programa de misiles de Irán.
Dirección: autopista Damavand -Teherán, Teherán, Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(56) Ya Mahdi Industries Group. Información suplementaria: entidad subordinada a la OIA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 24.3.2007.
(57) Yazd Metallurgy Industries:.Yazd Metallurgy Industries (YMI) depende de la DIO.
Dirección: Pasdaran Avenue, Next to Telecommunication Industry, Teherán 16588, Irán; Postal Box 89195/878, Yazd, Irán; Box 89195-678, Yazd, Iran; Km 5 de la carretera de Taft, Yazd, Irán.
También denominado: Yazd Ammunition Manufacturing and Metallurgy Industries; Directorate of Yazd Ammunition and Metallurgy Industries.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
B. Entidades que son propiedad, están bajo el control o actúan en nombre del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (1) Fater (o Faater) Institute. Filial de Khatam al-Anbiya (KAA). Fater ha trabajado con proveedores extranjeros, probablemente en nombre de otras empresas de KAA en proyectos del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, en sus siglas en inglés) en Irán.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(2) Gharagahe Sazandegi Ghaem. Gharagahe Sazandegi Ghaem es propiedad o está bajo el control de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(3) Ghorb Karbala: Ghorb Karbala es propiedad o está bajo el control de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(4) Ghorb Nooh. Ghorb Nooh es propiedad o está bajo el control de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(5) Hara Company. Es propiedad o está bajo el control de Ghorb Nooh.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(6) Imensazan Consultant Engineers Institute. Es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(7) Khatam al-Anbiya Construction Headquarters. Khatam al-Anbiya Construction Headquarters (KAA) es una empresa propiedad del IRGC que desarrolla proyectos de construcción civil y militar a gran escala y otras actividades de ingeniería. Se ocupa en gran medida de proyectos de organización de la defensa pasiva. En concreto, las filiales de KAA participaron en una gran parte de la construcción de la planta de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(8) Makin. Makin es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA, y es una filial de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(9) Omran Sahel. Es propiedad o está bajo el control de Ghorb Nooh.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(10) Oriental Oil Kish. Oriental Oil Kish es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(11) Rah Sahel. Rah Sahel es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(12) Rahab Engineering Institute. Rahab es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA, y es una filial de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(13) Sahel Consultant Engineers. Es propiedad o está bajo el control de Ghorb Nooh.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(14) Sepanir. Sepanir es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(15) Sepasad Engineering Company. Sepasad Engineering Company es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de KAA.
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
C. Entidades que son propiedad, están bajo el control o actúan en nombre de la Compañía Nacional de Transporte Marítimo de Irán (Islamic Republic of Iran Shipping Lines - IRISL)
(1) Irano Hind Shipping Company
Dirección: 18 Mehrshad Street, Sadaghat Street, frente a Park Mellat, Vali-e-Asr Ave., Teherán, Irán265, cerca de Mehrshad, Sedaghat St., frente a Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(2) IRISL Benelux NV
Dirección: Noorderlaan 139, B-2030, Amberes, Bélgica. Número de I.V.A. BE480224531 (Bélgica).
Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
(3) South Shipping Line Iran (SSL)
Dirección: Apt. n.o 7, 3rd Floor, n.o 2, 4th Alley, Gandi Ave., Teherán, IránQaem Magham Farahani St., Teherán, Irán Fecha de designación de las Naciones Unidas: 9.6.2010.
I. Personas y entidades implicadas en actividades nucleares o relacionadas con misiles balísticos
A. Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Reza AGHAZADEH |
Fecha de nacimiento: 15.3.1949; Número de pasaporte: S4409483; validez: 26.4.2000 – 27.4.2010; expedido en: Teherán. Número de pasaporte diplomático: D9001950, expedido el 22.1.2008, válido hasta el 21.1.2013. Lugar de nacimiento: Khoy |
Antiguo Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.4.2007 |
2. |
Ali DAVANDARI (también conocido como DAVANDARI) |
|
Director de Bank Mellat (véase la Parte B, n.o 4) |
26.7.2010 |
3. |
Dr. Hoseyn (Hossein) FAQIHIAN |
Dirección de la NFPC: AEOI-NFPD, P.O. Box: 11365-8486, Teherán, Irán |
Adjunto y Director General de la Compañía de Producción de Combustible Nuclear y de Contratación Pública (NFPC), parte de la OEAI. (véase la Parte B, n.o 30). La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). La NFPC participa en actividades de enriquecimiento que la Junta de Gobernadores del OIEA y el Consejo de Seguridad han exigido suspender a Irán. |
23.4.2007 |
4. |
Ingeniero Mojtaba HAERI |
|
Adjunto del MODAFL para la Industria. Función de supervisión de la OIA y la DIO |
23.6.2008 |
5. |
Mahmood JANNATIAN |
Fecha de nacimiento: 21.4.1946, Número de pasaporte: T12838903 |
Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). |
23.6.2008 |
6. |
Said Esmail KHALILIPOUR (también conocido como LANGROUDI) |
Fecha de nacimiento: 24.11.1945, Lugar de nacimiento: Langroud |
Director Adjunto de la OEAI. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.4.2007 |
7. |
Ali Reza KHANCHI |
Dirección de la NRC: AEOI-NRC P.O.Box: 11365-8486 Teherán, Irán; n.o de fax: (+9821) 8021412 |
Director del Centro de Investigaciones Nucleares de Teherán de la OEAI. El OIEA sigue tratando de obtener aclaraciones de Irán sobre los experimentos de separación de plutonio realizados en este Centro, y también sobre la presencia de partículas de elevado enriquecimiento (HEU) en muestras ambientales tomadas en la instalación de almacenamiento de desechos de Karaj, donde se encuentran contenedores que habían sido utilizados para almacenar blancos de uranio empobrecido usados en los experimentos. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.4.2007 |
8. |
Ebrahim MAHMUDZADEH |
|
Director Gerente de Irán Electronic Industries (véase la Parte B, n.o 20) |
23.6.2008 |
9. |
Fereydoun MAHMOUDIAN |
Fecha de nacimiento: 7.11.1943. Lugar de nacimiento: Irán. N.o de pasaporte: 05HK31387, expedido el 1.1.2002 en Irán, válido hasta el 7.8.2010. Se le concedió la nacionalidad francesa el 7.5.2008. |
Director de Fulmen (véase la parte B, n.o 13) |
26.7.2010 |
10. |
General de Brigada Beik MOHAMMADLU |
|
Adjunto del MODAFL para suministros y logística (véase la Parte B, n.o 29) |
23.6.2008 |
11. |
Mohammad MOKHBER |
4th Floor, 39 Ghandi street Teherán, Irán 1517883115 |
Presidente de la fundación Setad Ejraie, un fondo de inversión vinculado a Ali Khamenei, el líder supremo. Miembro del consejo de administración de Sina Bank. |
26.7.2010 |
12. |
Mohammad Reza MOVASAGHNIA |
|
Director de Samen Al A’Emmeh Industries Group (SAIG), denominado también Cruise Missile Industry Group. Esta organización aparece recogida en la RCSNU 1747 y en el anexo I de la Posición Común 2007/140/PESC |
26.7.2010 |
13. |
Anis NACCACHE |
|
Administrador de Barzagani Tejarat Tavanmad Saccal companies; su empresa ha intentado adquirir productos sensibles en beneficio de entidades que figuran en la lista de la Resolución 1737(2006). |
23.6.2008 |
14. |
General de Brigada Mohammad NADERI |
|
Director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (AIO) (véase la Parte B, n.o 1) La AIO ha participado en programas sensibles iraníes. |
23.6.2008 |
15. |
Ali Akbar SALEHI |
|
Ministro de Asuntos Exteriores. Antiguo Director de la Organización de la Energía Atómica de Irán (OEAI). La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y fue designada por la RCSNU 1737 (2006). |
17.11.2009 |
16. |
Vicealmirante Mohammad SHAFI'I RUDSARI |
|
Antiguo Adjunto del MODAFL para la Coordinación. (véase la Parte B, n.o 29) |
23.6.2008 |
17. |
Abdollah SOLAT SANA |
|
Director Gerente de la Instalación de Conversión de Uranio (UCF) de Ispahán. Esta es la instalación que produce el compuesto UF6 para las instalaciones de enriquecimiento de Natanz. El 27 de agosto de 2006, Solat Sana recibió una distinción especial del Presidente Ahmadineyad por su labor. |
23.4.2007 |
18. |
Mohammad AHMADIAN |
|
Exdirector interino de la Organización de Energía Atómica de Irán (OEAI), y actual Director Adjunto de dicha organización. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.5.2011 |
19. |
Ingeniero Naser RASTKHAH |
|
Director Adjunto de la OEAI. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.05.2011 |
20. |
Behzad SOLTANI |
|
Director Adjunto de la OEAI. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.05.2011 |
21. |
Massoud AKHAVAN-FARD |
|
Director Adjunto de la OEAI, encargado de Planificación, Asuntos Internacionales y Cuestiones Parlamentarias. La OEAI supervisa el programa nuclear de Irán y ha sido designada por la RCSNU 1737 (2006). |
23.05.2011 |
22. |
Dr Ahmad AZIZI |
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Vicepresidente y Director Gerente del Melli Bank.PLC, designado por la UE |
1.12.2011 |
23. |
Davoud BABAEI |
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Actual jefe de seguridad del instituto de investigación del MODAFL para la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (SPND, en sus siglas en inglés), dirigido por Mohsen Fakhrizadeh, designado por Naciones Unidas. El OIEA ha señalado a la SPND al manifestar sus inquietudes sobre la posible vertiente militar del programa nuclear de Irán, en relación con el cual Irán se niega a cooperar. En su calidad de jefe de seguridad, Babaei es responsable de impedir la divulgación de información, incluido al OIEA. |
1.12.2011 |
24. |
Hassan BAHADORI |
|
Presidente del Consejo de Administración del Arian Bank, designado por la UE. |
1.12.2011 |
25. |
Sayed Shamsuddin BORBORUDI |
|
Director Adjunto de la OEAI, donde trabaja a las órdenes de Feridun Abbasi Davani, designado por Naciones Unidas. Ha estado implicado en el programa nuclear iraní al menos desde 2002, también como antiguo director de contratación pública y logística de AMAD, donde fue responsable de recurrir a sociedades de fachada como Kimia Madan para la adquisición de equipo y materiales para el programa de armas nucleares de Irán. |
1.12.2011 |
26. |
Dr Peyman Noori BROJERDI |
|
Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Banco Refah, designado por la UE. |
1.12.2011 |
27. |
Kamran DANESHJOO (también conocido como DANESHJOU) |
|
Ministro de Ciencia, Investigación y Tecnología desde las elecciones de 2009. Irán no facilitó al OIEA precisiones sobre su función en relación con los estudios de desarrollo de ojivas de misiles. Esto se inscribe en la falta de cooperación más general de Irán con la investigación del OIEA sobre los "supuesto estudios" que sugieren una vertiente aspecto militar del programa nuclear de Irán, incluida la denegación de acceso a documentos relacionados con personas implicadas. Daneshjoo también interviene en las actividades de la Organización de Defensa Pasiva de Irán en nombre del Presidente Ahmadinejad, además de su función ministerial. La Organización de Defensa Pasiva ya había sido designada por la UE. |
1.12.2011 |
28. |
Dr Abdolnaser HEMMATI |
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Director Gerente y Presidente del Consejo de Administración del Banco Sina, designado por la UE. |
1.12.2011 |
29. |
Milad JAFARI |
Fecha de nacimiento: 20.9.1974 |
Nacional de Irán que suministra mercancías, en particular metales, a sociedades fachada de SHIG, designadas por la ONU. Suministró mercancías al SHIG entre enero y noviembre de 2010. Los pagos de algunas de las mercancías se efectuaron en la oficina central del Export Development Bank of Iran (EDBI), designado por la UE, en Teherán después de noviembre de 2010. |
1.12.2011 |
30. |
Dr Mohammad JAHROMI |
|
Presidente y Director Gerente del Bank Saderat, designado por la UE. |
1.12.2011 |
31. |
Ali KARIMIAN |
|
Nacional iraní que suministra mercancías, en particular fibra de carbón, al SHIG y al SBIG, designados por Naciones Unidas. |
1.12.2011 |
32. |
Majid KHANSARI |
|
Director Gerente de Kalaye Electric Company, designada por Naciones Unidas. |
1.12.2011 |
33. |
Mahmoud Reza KHAVARI |
|
Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Bank Melli, designado por la UE. |
1.12.2011 |
34. |
Mohammad Reza MESKARIAN |
|
El Presidente Director General en Londres del Persia International Bank, designado por la UE. |
1.12.2011 |
35. |
Mohammad MOHAMMADI |
|
Director Gerente de MATSA. |
1.12.2011 |
36. |
Dr M H MOHEBIAN |
|
Director Gerente del Post Bank, designado por la UE. |
1.12.2011 |
37. |
Mohammad Sadegh NASERI |
|
Director del Physics Research Institute (anteriormente denominado Institute of Applied Physics). |
1.12.2011 |
38. |
Mohammad Reza REZVANIANZADEH |
|
Director Gerente de SUREH (Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares), designada por la UE. También es funcionario de la OEAI. Supervisa y adjudica licitaciones públicas de obras sensibles necesarias para la Central de fabricación de combustible, la Central de producción de polvo de circonio y la Planta de conversión de uranio. |
1.12.2011 |
39. |
A SEDGHI |
|
Presidente y Director no ejecutivo del Melli Bank PLC, designado por la UE. |
1.12.2011 |
40. |
Hamid SOLTANI |
|
Director Gerente de la Management Company for Nuclear Power Plant Construction (MASNA), designada por la UE. |
1.12.2011 |
41. |
Bahman VALIKI |
|
Presidente del Consejo de Administración y Director Gerente del Export Development Bank of Iran, designado por la UE. |
1.12.2011 |
42. |
Javad AL YASIN |
|
Director del Research Centre for Explosion and Impact, también denominado METFAZ. |
1.12.2011 |
43. |
S ZAVVAR |
|
Gerente General en Funciones para Dubai del Persia International Bank, designado por la UE. |
1.12.2011 |
B. Entidades
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Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Organización de Industrias Aeroespaciales, OIA |
OIA, 28 Shian 5, Lavizan, Teherán, Irán Langare Street, Nobonyad Square, Teherán, Irán |
La OIA supervisa la fabricación de misiles de Irán, en especial, el Shahid Hemmat Industrial Group, el Shahid Bagheri Industrial Group y el Fajr Industrial Group, todos ellos designados por la RCSNU 1737 (2006). El director de la OIA y otros dos altos cargos fueron designados por la RCSNU 1737 (2006). |
23.4.2007 |
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2. |
Organización geográfica de las fuerzas armadas |
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Se considera que facilita datos geoespaciales para el programa de misiles balísticos. |
23.6.2008 |
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3. |
Azarab Industries |
Ferdowsi Avenue, P.O. Box 11365-171, Teherán, Irán |
Empresa del sector energético que proporciona apoyo a la fabricación dentro del programa nuclear, e incluso realiza actividades designadas como sensibles en materia de proliferación. Participa en la construcción del reactor de agua pesada de Arak. |
26.7.2010 |
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4. |
Bank Mellat (incluidas todas las sucursales) y filiales |
Edificio sede: 327 Takeghani (Taleghani) Avenue, Teherán 15817, Irán P.O. Box 11365-5964, Teherán, 15817, Irán. |
Bank Mellat sigue un patrón de conducta que apoya y facilita los programas de misiles nucleares y balísticos de Irán. Ha proporcionado servicios bancarios a entidades que figuran en las listas de la ONU y la UE o a entidades que actúan en su nombre o bajo su dirección, o a entidades que sean de su propiedad o actúen bajo su control. Es el banco matriz del First East Export Bank, designado por la RCSNU 1929. |
26.7.2010 |
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P.O. Box 24, Ereván 0010, República de Armenia |
Propiedad al 100 % de Bank Mellat |
26.7.2010 |
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Number 6 Lothbury, Post Code: EC2R 7HH, Reino Unido |
Propiedad al 60 % de Bank Mellat |
26.7.2010 |
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5. |
Bank Melli, Bank Melli Irán (incluidas todas las sucursales) y filiales: |
Ferdowsi Avenue, P.O. Box 11365-171, Teherán Irán |
Facilita o intenta facilitar apoyo financiero a empresas que participan o abastecen el programa nuclear y el programa de misiles iraní (AIO, SHIG, SBIG, AEOL, Empresa de Energía Novin, Empresa Eléctrica Mesbah, Empresa Eléctrica Kalaye y DIO). Bank Melli sirve de facilitador para las actividades sensibles de Irán. Ha facilitado numerosas compras de materiales sensibles para los programas nuclear y de misiles de Irán. Ha facilitado una serie de servicios financieros por cuenta de entidades vinculadas a la industria nuclear y balística iraní, en particular la apertura de líneas de crédito y la gestión de cuentas. Muchas de las empresas citadas han sido designadas por las RCSNU 1737(2006) y 1747(2007). Bank Melli continúa con esta tarea, siguiendo un modelo de conducta que apoya y facilita las actividades sensibles de Irán. Utilizando sus relaciones bancarias, continúa proporcionando apoyo y servicios financieros a las entidades enumeradas por la ONU y la UE en relación con tales actividades. También actúa en nombre, y en la dirección, de dichas entidades, incluido Bank Sepah, a menudo actuando a través de sus filiales y socios. |
23.6.2008 |
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House 2, Street Number 13, Wazir Akbar Khan, Kabul, Afganistán |
Arian Bank es una empresa mixta entre Bank Melli y Bank Saderat. |
26.7.2010 |
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ASSA CORP, 650 (o 500) Fifth Avenue, Nueva York, Estados Unidos; Número de identificación fiscal en Estados Unidos: 1368932 |
Assa Corporation es una sociedad de fachada creada y controlada por Bank Melli. Este banco la creó para transferir dinero desde Estados Unidos a Irán. |
26.7.2010 |
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6 Britannia Place, Bath Street, St Helier JE2 4SU, Jersey, Islas del Canal |
Assa Corporation Ltd es la organización matriz de Assa Corporation. Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
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587 Mohammadiye Square, Mowlavi St., Teherán 11986, Irán |
Bank Kargoshaee es propiedad de Bank Melli |
26.7.2010 |
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N.o 1 - Didare Shomali Haghani Highway 1518853115 Teherán Irán Otra dirección: N.o 2, Nader Alley, Vali-Asr Str., Teherán, Irán, P.O. Box 3898-15875 Otra dirección: Bldg 2, Nader Alley after Beheshi Forked Road, P.O. Box 15875-3898, Teherán, Irán 15116 Otra dirección: Rafiee Alley, Nader Alley, 2 After Serahi Shahid Beheshti, Vali E Asr Avenue, Teherán, Irán Número de registro de la empresa: 89584. |
Afiliada con entidades sancionadas por Estados Unidos, la Unión Europea o las Naciones Unidas desde 2000. Designada por Estados Unidos por ser propiedad o estar bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
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N.o 9/1, Ulitsa Mashkova, Moscú, 130064, Rusia Otra dirección: Mashkova st. 9/1 Moscú 105062 Rusia |
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23.6.2008 |
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|
Km Karaj Special Road, 1398185611 Teherán, Irán, P.O. Box 37515-183 Otra dirección: Km 16 Karaj Special Road, Teherán, Irán Número de registro de la empresa: 382231 |
Designada por Estados Unidos por ser propiedad o estar bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
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|
20, West Nahid Blvd.Vali Asr Ave.Teherán, Irán 1967757451 241, Mirdamad Street, Teherán, Irán |
Es propiedad en su totalidad de Bank Melli Investment Co. Holding Company para gestionar todas las empresas de cemento propiedad de BMIIC. |
26.7.2010 |
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|
Walker House, 87 Mary Street, George Town, Grand Cayman, KY1-9002, Islas Caimán Otra dirección: Clifton House, 7z5 Fort Street, P.O. Box 190, Grand Cayman, KY1-1104 Islas Caimán Otra dirección: Rafi Alley, Vali Asr Avenue, Nader Alley, Teherán, 15116, Irán, P.O. Box 15875-3898 |
Fondo con base en las Islas Caimán con licencia del Gobierno iraní para realizar inversiones extranjeras en la Bolsa de Teherán. |
26.7.2010 |
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|
N.o 51, sattari st.Afric Ave.Teherán Irán Otra dirección: Africa Street, Sattari Street N.o 40, P.O. Box 121, Teherán, Irán 19688 Dirección alternativa: 40 Satari Ave. Afrigha Highway, P.O. Box 19688, Teherán, Irán |
Está bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
|||||||||||||
|
Islas Caimán; N.o de registro comercial: 188926 (Islas Caimán) |
Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
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|
5th Floor No 2315th Street, Gandi Ave. Vanak Sq., Teherán, Irán Otra dirección: Mola Sadra Street, 215 Khordad, Sadr Alley n.o 13, Vanak Sq., P.O. Box 15875-1734, Teherán, Irán |
Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
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London Wall, 11th floor, Londres EC2Y 5EA, Reino Unido |
|
23.6.2008 |
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514 Business Avenue Building, Deira, P.O. Box 181878, Dubai, Emiratos Árabes Unidos No de certificado de registro (Dubái): 0107, expedido el 30 de noviembre de 2005. |
Es propiedad o está bajo el control de Bank Melli. |
26.7.2010 |
|||||||||||||
|
No 269 Dr Beheshti Ave. P.O. Box 15875/4571 Teherán - 15146 Irán Otra dirección: Dr Beheshti Ave N.o 289, Teherán, Irán 151446 Otra dirección: 289 Shahid Baheshti Ave., P.O. Box 15146, Teherán, Irán |
Está bajo el control de Bank Melli Iran. |
26.7.2010 |
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6. |
Bank Refah |
40, North Shiraz Street, Mollasadra Ave., Vanak Sq., Teherán, 19917 Irán |
Bank Refah se ha hecho cargo de las operaciones en curso de Bank Melli tras la imposición de sanciones a este último banco por parte de la Unión Europea. |
26.7.2010 |
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7. |
Bank Saderat Irán (incluidas todas las sucursales) y filiales |
Bank Saderat Tower, 43 Somayeh Ave, Teherán, Irán |
Bank Saderat es un banco en parte propiedad del Estado iraní. Bank Saderat ha proporcionado servicios financieros a entidades que realizan suministros en nombre de los programas de misiles nucleares y balísticos iraníes, incluso a entidades designadas por la RCSNU 1737. Todavía en marzo de 2009, Bank Saderat gestionaba pagos y cartas de crédito de la DIO (sancionada en la RCSNU 1737) y de Irán Electronics Industries. En 2003 Bank Saderat gestionó una letra de crédito en nombre de Mesbah Energy Company, relacionada con el sector nuclear de Irán (posteriormente sancionada en la RCSNU 1737 ). |
26.7.2010 |
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5 Lothbury, Londres EC2R 7HD, Reino Unido |
Filial propiedad al 100 % de Bank Saderat. |
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8. |
Sina Bank |
187, Avenue Motahari, Teherán, Irán |
Este banco está muy estrechamente vinculado con los intereses del «Daftar» (gabinete del Líder Supremo) con una administración compuesta por unos 500 colaboradores. De esta forma, contribuye a la financiación de los intereses estratégicos del régimen. |
26.7.2010 |
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9. |
ESNICO (Equipment Supplier for Nuclear Industries Corporation) |
N.o 1, 37th Avenue, Asadabadi Street, Teherán, Irán |
Suministra bienes industriales, específicamente para las actividades del programa nuclear realizadas por OEAI, Novin Energy y Kalaye Electric Company (todas designadas por la RCSNU 1737). El Director de ESNICO es Haleh Bakhtiar (designado en la RCSNU 1803). |
26.7.2010 |
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10. |
Etemad Amin Invest Co Mobin |
Pasadaran Av. Teherán, Irán |
Cercana a Naftar y a Bonyad-e Mostazafan, Etemad Amin Invest Co Mobin contribuye a la financiación de los intereses estratégicos del régimen y del Estado paralelo iraní. |
26.7.2010 |
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11. |
Export Development Bank of Irán (EDBI) (incluidas todas las sucursales) y filiales: |
Export Development Building, 21th floor, Tose'e tower, 15th st, Ahmad Qasir Ave, Teherán - Irán, 15138-35711 Next to the 15th Alley, Bokharest Street, Argentina Square, Teherán, Irán Tose’e Tower, Corner of 15a St., Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán N.o 129, 21 's Khaled Eslamboli, No 1 Building, Teherán, Irán C.R. N.o. 86936 (Irán) |
El Export Development Bank of Irán (EDBI) ha participado en el suministro de servicios financieros a empresas vinculadas con programas iraníes de proliferación y ha ayudado a entidades designadas por la ONU a eludir y violar las sanciones. Proporciona servicios financieros a entidades subordinadas al MODAFL y a sus sociedades pantalla que prestan apoyo a los programas de misiles nucleares y balísticos de Irán. Ha seguido gestionando los pagos de Bank Sepah tras las designación de la ONU, incluso pagos vinculados con programas de misiles nucleares y balísticos de Irán. El EDBI ha gestionado transacciones vinculadas con entidades de defensa y misiles de Irán, muchas de las cuales han sido sancionadas por el Comité de Sanciones de la ONU. El EDBI ha servido como intermediario principal encargado de la gestión de la financiación de Bank Sepah (sancionado por el Comité de Sanciones de la ONU desde 2007), incluidos pagos relacionados con armas de destrucción masiva. El EDBI proporcionaservicios financieros a varias entidades del MODAFL y ha facilitado actividades de suministro a sociedades de fachada asociadas con entidades del MODAFL. |
26.7.2010 |
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N.o 20, 13th St., Vozara Ave., Teherán, Irán 1513753411, P.O. Box: 15875-6353 Otra dirección: Tose’e Tower, Corner of 15th St., Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán |
La sociedad de cambio de divisas EDBI Exchange Company, con base en Teherán, es propiedad del Export Development Bank of Irán (EDBI) en un 70 %. Estados Unidos la designó en octubre de 2008 por ser propiedad o estar bajo el control del EDBI. |
26.7.2010 |
|||||||||||||
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Tose’e Tower, Corner of 15th St., Ahmad Qasir Ave., Argentine Square, Teherán, Irán |
La sociedad de intermediación financiera EDBI Stock Brokerage Company, con base en Teherán, es una filial que pertenece en su totalidad al Export Development Bank of Irán (EDBI). Estados Unidos la designó en octubre de 2008 por ser propiedad o estar bajo el control del EDBI. |
26.7.2010 |
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Urb. El Rosal, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Dosza, Piso 8, Caracas C.P. 1060,Venezuela |
El Banco Internacional de Desarrollo CA es propiedad del Export Development Bank de Irán |
26.7.2010 |
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12. |
Fajr Aviation Composite Industries |
Mehrabad Airport, P.O. Box 13445-885, Teherán, Irán |
Filial del IAIO dentro del MODAFL (véase n.o 29) que produce principalmente materiales compuestos para la industria aeronáutica, pero también está relacionada con el desarrollo de capacidades de fibra de carbono para aplicaciones nucleares y de misiles. Vinculada a la Oficina de Cooperación Tecnológica. Irán ha anunciado recientemente su intención de producir en masa centrifugadoras de nueva generación que necesitarán las capacidades de producción de fibra de carbono de FACI. |
26.7.2010 |
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13. |
Fulmen |
167 Darya boulevard - Shahrak Ghods, 14669 - 8356 Teherán |
Fulmen participó en la instalación de equipo eléctrico en la planta de Qom/Fordoo antes de que se revelara su existencia. |
26.7.2010 |
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Arya Niroo Nik es una sociedad de fachada utilizada por Fulmen para algunas de sus operaciones. |
26.7.2010 |
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14. |
Future Bank BSC |
Block 304. City Centre Building. Building 199, Government Avenue, Road 383, Manama, Bahréin. P.O. Box 785; El documento de registro empresarial 2k 54514-1 (Bahréin) expira el 9 de junio de 2009; N.o de licencia comercial: 13388 (Bahréin) |
Dos tercios del Future Bank, con base en Bahréin, son propiedad de bancos estatales iraníes. Bank Melli y Bank Saderat, designados por la UE, poseen cada uno un tercio de las acciones, y el tercio restante está en poder de Ahli United Bank (AUB) de Bahréin. Pese a que AUB es aún propietario de sus acciones en Future Bank, según su informe anual de 2007, AUB ha dejado de tener una influencia significativa en el banco, que está controlado efectivamente por sus matrices iraníes, las cuales han sido identificados en la RCSNU 1803 como bancos iraníes que requieren especial «vigilancia». Los estrechos vínculos entre Future Bank e Irán quedan puestos de manifiesto de manera más clara por el hecho de que el Presidente de Bank Melli era también al mismo tiempo el Presidente de Future Bank. |
26.7.2010 |
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15. |
Industrial Development & Renovation Organization (IDRO) |
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Organismo gubernamental responsable de la aceleración de la industrialización de Irán. Controla varias empresas que participan en trabajos para los programas nucleares y de misiles y participa en el suministro extranjero de tecnología de fabricación avanzada para prestar apoyo a dichos programas. |
26.7.2010 |
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16. |
Irán Aircraft Industries (IACI) |
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Filial del IAIO dentro del MODAFL (véase n.o 29). Fabrica, repara y lleva a cabo el mantenimiento de aviones y motores de aeronaves y suministra piezas relacionadas con la aviación con frecuencia originarias de Estados Unidos, generalmente a través de intermediarios extranjeros. También se ha descubierto que IACI y sus filiales utilizan una red mundial de intermediarios cuya función es el suministro de mercancías relacionadas con la aviación. |
26.7.2010 |
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17. |
Iran Aircraft Manufacturing Company (también denominada: HESA, HESA Trade Center, HTC, IAMCO, IAMI, Iran Aircraft Manufacturing Company, Iran Aircraft Manufacturing Industries, Karkhanejate Sanaye Havapaymaie Iran, Hava Peyma Sazi-e Iran, Havapeyma Sazhran, Havapeyma Sazi Iran, Hevapeimasazi) |
P.O. Box 83145-311, 28 km Esfahan – Teherán Freeway, Shahin Shahr, Ispahán, Irán P.O. Box 14155-5568, n.o 27 Ahahamat Ave., Vallie Asr Square, Teherán 15946, Irán PO Box 81465-935, Ispahán, Irán; Shahih Shar Industrial Zone, Ispahán, Irán; P.O. Box 8140, n.o 107, Sepahbod Gharany Ave., Teherán, Irán |
Es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre del MODAFL (véase n.o 29) |
26.7.2010 |
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18. |
Iran Centrifuge Technology Company (también denominada TSA o TESA) |
156 Golestan Street, Saradr-e Jangal, Teherán. |
Iran Centrifuge Technology Company se ha hecho cargo de las actividades de Farayand Technique (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). Fabrica piezas de centrifugadoras para enriquecer uranio, y apoya directamente actividades de riesgo para la proliferación que Irán debe suspender con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Trabaja para Kalaye Electric Company (designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). |
26.7.2010 |
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19. |
Iran Communications Industries (ICI) |
P.O. Box 19295-4731, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán Otra dirección: PO Box 19575-131, 34 Apadana Avenue, Teherán, Irán Otra dirección: Shahid Langary Street, Nobonyad Square Ave, Pasdaran, Teherán |
Iran Communications Industries, filial de Iran Electronics Industries (véase n.o 20). Produce varios artículos, entre ellos sistemas de comunicación, aviónica, óptica y dispositivos electroópticos, microelectrónica, tecnología de la información, ensayos y medición, seguridad de las telecomunicaciones, guerra electrónica, fabricación y reacondicionamiento de tubos de radar y lanzamisiles. Estos artículos pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la RCSNU 1737. |
26.7.2010 |
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20. |
Iran Electronics Industries (incluidas todas las sucursales) y filiales: |
P.O. Box 18575-365, Teherán, Irán |
Filial enteramente propiedad del MODAFL (y por consiguiente organización hermana de AIO, AvIO y DIO). Su papel es fabricar componentes electrónicos para sistemas de armas iraníes. |
23.6.2008 |
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P.O. Box 81465-313 Kaveh Ave. Ispahán - Irán P.O. Box 81465-117, Ispahán, Irán |
Es propiedad o está bajo el control o actúa en nombre de Iran Electronics Industries. |
26.7.2010 |
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21. |
Iran Insurance Company (también denominada Bimeh Iran) |
121 Fatemi Ave., P.O. Box 14155-6363 Teherán, Irán P.O. Box 14155-6363, 107 Fatemi Ave., Teherán, Irán |
Irán Insurance Company ha asegurado la adquisición de distintos artículos que pueden ser utilizados en programas sometidos a sanción por la RCSNU 1737. Entre los artículos adquiridos asegurados se cuentan: piezas de helicópteros, electrónica e informática con aplicaciones en aeronáutica y navegación de misiles. |
26.7.2010 |
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22. |
Iránian Aviation Industries Organization (IAIO) |
Ave. Sepahbod Gharani P.O. Box 15815/1775 Teherán, Irán Ave. Sepahbod Gharani P.O. Box 15815/3446 Teherán, Irán 107 Sepahbod Gharani Avenue, Teherán, Irán |
Organización del MODAFL responsable de la planificación y gestión de la industria de aviación militar iraní. |
26.7.2010 |
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23. |
Javedan Mehr Toos |
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Empresa de ingeniería que contrata por cuenta de la Organización de la Energía Atómica de Irán, designada por la RCSNU 1737. |
26.7.2010 |
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24. |
Kala Naft |
Kala Naft Teherán Co, P.O. Box 15815/1775, Gharani Avenue, Teherán, Irán N.o 242 Shahid Kalantri Street - Near Karim Khan Bridge - Sepahbod Gharani Avenue, Teherán Kish Free Zone, Trade Center, Kish Island, Irán Kala Ltd., NIOC House, 4 Victoria Street, Londres Sw1H1 |
Comercia con equipos para el sector del petróleo y el gas que pueden ser utilizados para el programa nuclear de Irán. Intentó adquirir material (compuertas de aleación de gran inalterabilidad) que no tienen uso fuera de la industria nuclear. Tiene vínculos con sociedades que participan en el programa nuclear iraní. |
26.7.2010 |
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25. |
Machine Sazi Arak |
4th km Teherán Road, P.O. Box 148, Arak, Irán |
Sociedad del sector de la energía afiliada a IDRO que contribuye con manufacturación al programa nuclear, incluidas las actividades con riesgo de proliferación señaladas. Participa en la construcción del reactor de agua pesada de Arak. El Reino Unido difundió un aviso de denegación de exportaciones en julio de 2009 contra Machine Sazi Arak de un vástago de tapón en grafito de alúmina. En mayo de 2009 Suecia denegó la exportación a Machine Sazi Arak revestimiento de extremidades de discos para recipientes a presión. |
26.7.2010 |
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26. |
Marine Industries |
Pasdaran Av., PO Box 19585/ 777, Teherán |
Filial de la DIO. |
23.4.2007 |
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27. |
MASNA (Moierat Saakht Niroogahye Atomi Irán) Sociedad gestora de construcción de centrales nucleares |
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Subordinada a la OEAI y a Novin Energy (ambas señaladas por la RCSNU 1737). Participa en el desarrollo de reactores nucleares. |
26.7.2010 |
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28. |
Mechanic Industries Group |
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Ha participado en la fabricación de componentes para el programa balístico. |
23.6.2008 |
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29. |
Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (también denominado Ministerio de Defensa para la Logística de las Fuerzas Armadas, MODAFL o MODSAF) |
Situado en el lado oeste de Dabestan Street, Abbas Abad District, Tehran, Iran |
Responsable de los programas de investigación, desarrollo y fabricación de la Defensa iraní, y en particular del apoyo a los programas nuclear y de misiles. |
23.6.2008 |
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30. |
Nuclear Fuel Production and Procurement Company (NFPC) |
AEOI-NFPD, P.O.Box: 11365-8486, Teherán, Irán P.O. Box 14144-1339, Endof North Karegar Ave., Teherán, Irán |
La División de Producción de Combustible Nuclear (NFPD) de la OEAI realiza actividades de investigación y desarrollo en el terreno del ciclo del combustible nuclear, tales como: exploración del uranio, exploración minera, molturación, conversión y gestión de residuos nucleares. La NFPC es la sucesora de la NFPD, filial de la OEAI que realiza actividades de investigación y desarrollo en el ciclo del combustible nuclear, incluida la conversión y el enriquecimiento. |
23.4.2007 |
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31. |
Parchin Chemical Industries |
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Ha trabajado en técnicas de propulsión para el programa balístico iraní. |
23.6.2008 |
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32. |
Parto Sanat Co |
1281 Valiasr Ave., Next to 14th St., Teherán, Irán |
Fabricante de convertidores de frecuencia, capaz de desarrollar o modificar convertidores de frecuencia extranjeros importados de forma que puedan emplearse en el enriquecimiento con centrifugadoras de gas. Se considera que está implicada en actividades de proliferación nuclear. |
26.7.2010 |
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33. |
Passive Defense Organization (Organización de Defensa Pasiva) |
|
Encargada de la selección y construcción de instalaciones estratégicas, entre ellas, según ha declarado Irán, la planta de enriquecimiento de uranio de Fordow (Qom), cuya construcción no se declaró al OIEA, en contravención de las obligaciones de Irán (afirmadas en una declaración de la Junta de Gobernadores del OIEA). Presidida por el General de Brigada Gholam-Reza Jalali, procedente del IRGC. |
26.7.2010 |
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34. |
Post Bank |
237, Motahari Ave., Teherán, Irán 1587618118 |
Ha evolucionado de ser un banco nacional a ser un banco que facilita el comercio internacional de Irán. Actúa en nombre del Bank Sepah (señalado por RCSNU 1747), efectúa las transacciones del Bank Sepah y esconde la conexión de éste con transacciones para eludir las sanciones. En 2009 el Post Bank facilitó las actividades por cuenta del Bank Sepah entre las industrias de la defensa iraníes y los beneficiarios del extranjero. Ha facilitado el comercio con sociedades ficticias para el Tranchon Commercial Bank de Corea del Norte, conocido por facilitar las actividades comerciales relacionadas con la proliferación entre Irán y la República Popular Democrática de Corea. |
26.7.2010 |
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35. |
Raka |
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Departamento de Kalaye Electric Company (señalada por la RCSNU 1737). Establecido a finales de 2006, se ha hecho cargo de la construcción de la central de enriquecimiento de uranio en Fordow (Qom). |
26.7.2010 |
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36. |
Research Institute of Nuclear Science and Technology, también denominado Nuclear Science and Technology Research Institute |
2 AEOI, PO Box 14395-836, Teherán |
Organismo que depende de la OEAI y que continúa la labor de su antigua División de Investigación. Su director gerente es el vicepresidente de la OEAI, Mohammad Ghannadi (designado en la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). |
26.07.2010 |
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37. |
Schiller Novin |
Gheytariyeh Avenue - n.o 153 - 3rd Floor – P.O. BOX 17665/153 6 19389 Teherán |
Actúa en nombre de la Organización de Industrias de la Defensa (DIO). |
26.7.2010 |
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38. |
Shahid Ahmad Kazemi Industrial Group (SAKIG) |
|
SAKIG desarrolla y produce sistemas de misiles tierra-aire para las Fuerzas armadas iraníes. Participa en proyectos militares, de misiles y de defensa aérea y se dedica a la compra de material de Rusia, Belarús y Corea del Norte. |
26.7.2010 |
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39. |
Shakhese Behbud Sanat |
|
Participa en la producción de piezas y equipos para el ciclo del combustible nuclear. |
26.7.2010 |
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40. |
State Purchasing Organisation (SPO) |
|
Al parecer facilita la importación de armas enteras. Parece que es filial del MODAFL. |
23.6.2008 |
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41. |
Technology Cooperation Office (TCO) (Oficina de Cooperación Tecnológica) del Gabinete del Presidente de Irán |
Teherán, Irán |
Responsable del progreso tecnológico de Irán mediante adquisiciones importantes en el extranjero y mediante el mantenimiento de vínculos para la formación. Ofrece apoyo a los programas nucleares y de misiles. |
26.7.2010 |
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42. |
Yasa Part, (incluidas todas las sucursales) y filiales: |
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Sociedad que se dedica a actividades relacionadas con la compra de materiales y tecnologías necesarios para los programas nucleares y balísticos. |
26.7.2010 |
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|
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Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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|
|
Actúa en nombre de Yasa Part. |
26.7.2010 |
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43. |
Europäisch-Iranische Handelsbank (EIH) |
Domicilio social: Depenau 2, D-20095 Hamburg; Sucursal de Kish: Sanaee Avenue, PO Box 79415/148, Kish Island 79415 Sucursal de Teherán: N.o. 1655/1, Valiasr Avenue, PO Box 19656 43 511, Teherán, Irán |
El banco EIH ha desempeñado una función clave ofreciendo a diversos bancos iraníes opciones alternativas para realizar operaciones dificultadas por las sanciones de la UE contra Irán. Se considera que ha actuado como banco asesor y como banco intermediario en operaciones con entidades designadas de Irán. Por ejemplo, el EIH inmovilizó las cuentas que los bancos Saderat Iran y Mellat, designados por la UE, tenían en EIH Hamburgo a principios de agosto de 2010. Poco después, el EIH reanudó las actividades comerciales en euros con ambos bancos utilizando cuentas del EIH con otro banco iraní no designado. En agosto de 2010, el EIH estaba implantando un sistema cuyo objetoera posibilitar la realización de pagos periódicos a los bancos Saderat London y Future Bank Bahrain, de tal modo que se evitaran las sanciones de la UE. En octubre de 2010, el EIH seguía actuando como conducto para la realización de pagos por bancos iraníes sujetos a sanciones, entre ellos los bancos Mellat y Saderat. Estos bancos, sujetos a sanciones, remiten sus pagos al EIH a través del Banco Iraní de Industria y Minería. En 2009, el Banco Postal se sirvió del EIH para un sistema de elusión de las sanciones que implicaba la realización de transacciones por cuenta del banco Sepah, designado por las Naciones Unidas. El banco Mellat, designado por la UE, es una de las sociedades matrices del banco EIH. |
23.5.2011 |
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44. |
Onerbank ZAO (también denominado Onerbank ZAT, Eftekhar Bank, Honor Bank, Honorbank) |
Ulitsa Klary Tsetkin 51-1, 220004, Minsk, Belarús |
Banco con sede en Belarús, propiedad del banco Refah Kargaran, el banco Saderat y el Banco Toseeh Saderat Iran. |
23.5.2011 |
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45. |
Aras Farayande |
3 Unit 12, No 35 Kooshesh Street, Tehran |
Implicado en la adquisición de materiales para la sociedad iraní de tecnología de centrifugadoras (Iran Centrifuge Technology Company), sancionada por la UE. |
23.5.2011 |
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46. |
EMKA Company |
|
Filial de TAMAS (sancionada por las Naciones Unidas), responsable de la prospección y extracción de uranio. |
23.5.2011 |
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47. |
Neda Industrial Group |
3 No 10 & 12, 64.a Street, Yusef Abad, Teherán |
Sociedad de automatización industrial que ha trabajado para la sociedad Kalaye Electric Company (KEC), sancionada por las Naciones Unidas, en la central de enriquecimiento de uranio de Natanz. |
23.5.2011 |
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48. |
Neka Novin |
Unit 7, N.o 12, 13th Street, Mir-Emad St, Motahary Avenue, Teherán, 15875-6653 |
Implicada en la adquisición de equipo y material especializados con aplicaciones directas en el programa nuclear iraní. |
23.5.2011 |
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49. |
Noavaran Pooyamoj |
No 15, Eighth Street, Pakistan Avenue, Shahid Beheshti Avenue, Teherán |
Implicada en la adquisición de materiales sujetos a control que tienen una aplicación directa en la fabricación de centrifugadoras para el programa de enriquecimiento de uranio iraní. |
23.5.2011 |
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50. |
Noor Afza Gostar, (también denominada Noor Afzar Gostar) |
Opp Seventh Alley, Zarafrshan Street, Eivanak Street, Qods Township |
Filial de la Organización de Energía Atómica de Irán (OIEA), sancionada por las Naciones Unidas. Implicada en la adquisición de equipo para el programa nuclear. |
23.5.2011 |
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51. |
Pouya Control |
No 2, Sharif Alley, Shariati Street, Teherán |
Sociedad implicada en la adquisición de onduladores para el programa (prohibido) de enriquecimiento. |
23.5.2011 |
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52. |
Raad Iran (también denominada Raad Automation Company) |
Unit 1, No 35, Bouali Sina Sharghi, Chehel Sotoun Street, Fatemi Square, Teherán |
Sociedad implicada en la adquisición de onduladores para el programa (prohibido) de enriquecimiento. RaadIran se constituyó para producir y diseñar sistemas de control, y se encarga de la venta e instalación de onduladores y autómatas programables. |
23.5.2011 |
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53. |
SUREH (Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares) |
Domicilio social: 61 Shahid Abtahi St, Karegar e Shomali; Complejo de Teherán: Persian Gulf Boulevard, Km20 SW Esfahan Road |
Sociedad filial de la Organización de Energía Atómica de Irán (OEAI) formada por la Central de Conversión de Uranio, la Central de Fabricación de Combustible y la Central de Producción de Circonio. |
23.05.2011 |
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54. |
Sun Middle East FZ Company |
|
Sociedad que adquiere productos de riesgo destinados a la Sociedad de Combustible para Reactores Nucleares (SUREH). Sun Middle East utiliza intermediarios establecidos fuera de Irán para surtirse de los productos que SUREH necesita. Con el fin de eludir las restricciones de los regímenes aduaneros de los países correspondientes, Sun Middle East proporciona a estos intermediarios datos falsos de los usuarios finales para el envío del material a Irán. |
23.5.2011 |
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55. |
Ashtian Tablo |
3 Ashtian Tablo - N.o 67, Ghods mirheydari St, Yoosefabad, Teherán |
Fabricante de equipo eléctrico (conmutadores) implicado en la construcción de la instalación de Fordow (Qom), no declarada al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). |
23.5.2011 |
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56. |
Bals Alman |
|
Fabricante de equipo eléctrico (conmutadores) implicado en el proceso en curso de construcción de la instalación de Fordow (Qom), no declarada a la OIEA. |
23.5.2011 |
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57. |
Hirbod Co |
Hirbod Co - Flat 2, 3 Second Street, Asad Abadi Avenue, Teherán 14316 |
Sociedad que ha adquirido productos y equipos destinados al programa nuclear y al programa de misiles balísticos de Irán para la sociedad Kalaye Electric Company (KEC), sujeta a sanciones de las Naciones Unidas. |
23.5.2011 |
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58. |
Iran Transfo |
15 Hakim Azam St, Shirazeh, Shomali St, Mollasadra, Vanak Sq, Teherán |
Fabricante de transformadores implicado en el proceso en curso de construcción de la instalación de Fordow (Qom), no declarada a la OIEA. |
23.5.2011 |
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59. |
Marou Sanat (también denominada) Mohandesi Tarh Va Toseh Maro Sanat Company) |
9, Ground Floor, Zohre Street, Mofateh Street, Teherán |
Empresa de compras que ha actuado en nombre de Mesbah Energy, designada en virtud de la Resolución 1737 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
23.5.2011 |
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60. |
Paya Parto (también denominada Paya Partov) |
|
Filial de Novin Energy, empresa del sector de la soldadura por láser que fue objeto de sanciones en virtud de la Resolución 1747 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
23.5.2011 |
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61. |
Safa Nicu (también denominada Safa Nicu Sepahan, Safanco Company, Safa Nicu Afghanistan Company, Safa Al-Noor Company o Safa Nicu Ltd Company) |
|
Empresa de comunicaciones que suministró equipo para la instalación Fordow (Qom), construida sin ser declarada a la OIEA. |
23.5.2011 |
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62. |
Taghtiran |
|
Empresa de ingeniería que adquiere equipo para el reactor de investigación de agua pesada IR-40 de Irán. |
23.5.2011 |
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63. |
Pearl Energy Company Ltd |
Level 13(E) Main Office Tower, Jalan Merdeka, Financial Park Complex, Labuan 87000, Malasia |
Pearl Energy Company Ltd. es una filial propiedad al 100 % de First East Export Bank (FEEB), incluida en la lista de las Naciones Unidas en junio de 2010 en virtud de la Resolución 1929 del Consejo de Seguridad. Pearl Energy Company fue constituida por el FEEB para que realizase investigaciones económicas sobre toda una serie de industrias mundiales |
23.5.2011 |
||||||||||||
64. |
Pearl Energy Services, SA |
15 Avenue de Montchoisi, Lausanne, 1006 VD, Suiza Documento de registro mercantil n.o CH-550.1.058.055-9 |
Pearl Energy Services S.A. es una filial propiedad al 100 % de Pearl Energy Company Ltd, con sede en Suiza y su misión consiste en proporcionar financiación y conocimientos especializados a entidades que deseen introducirse en el sector petrolero iraní. |
23.5.2011 |
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65. |
3 West Sun Trade GMBH |
Winterhuder Weg 8, Hamburgo 22085, Alemania. Teléfono: 0049 40 2270170; documento de registro mercantil n.o HRB45757 (Alemania), |
Propiedad o bajo control de Machine Sazi Arak |
23.5.2011 |
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66. |
MAAA Synergy |
Malasia |
Implicada en la adquisición de componentes para los aviones de combate de Irán. |
23.5.2011 |
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67. |
Modern Technologies FZC (MTFZC) |
PO Box 8032, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos |
Implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní. |
23.5.2011 |
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68. |
Qualitest FZE |
Level 41, Emirates Towers, Sheikh Zayed Road, PO Box 31303, Dubai, Emiratos Árabes Unidos |
Implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní. |
23.5.2011 |
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69. |
Bonab Research Center (BRC) |
Jade ye Tabriz (km 7), East Azerbaiyán, Irán |
Afiliado a la OIEA. |
23.5.2011 |
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70. |
3 Tajhiz Sanat Shayan (TSS) |
Unit 7, No. 40, Yazdanpanah, Afriqa Blvd., Teherán, Irán |
Implicada en la adquisición de componentes para el programa nuclear iraní. |
23.5.2011 |
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71. |
Institute of Applied Physics (IAP) |
|
Realiza investigaciones sobre las aplicaciones militares del programa nuclear iraní. |
23.5.2011 |
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72. |
Aran Modern Devices (AMD) |
|
Afiliada a la red MTFZC. |
23.5.2011 |
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73. |
Sakhte Turbopomp va Kompressor (SATAK) (también denominada Turbo Compressor Manufacturer, TCMFG) |
8, Shahin Lane, Tavanir Rd., Valiasr Av., Teherán, Irán |
Implicada en la labor de abastecimiento para el programa de misiles iraní. |
23.5.2011 |
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74. |
Electronic Components Industries (ECI) |
Hossain Abad Avenue, Shiraz, Irán |
Filial de Iran Electronics Industries. |
23.5.2011 |
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75. |
Shiraz Electronics Industries |
Mirzaie Shirazi, P.O. Box 71365-1589, Shiraz, Irán |
Filial de Iran Electronics Industries. |
23.5.2011 |
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76. |
Iran Marine Industrial Company (SADRA) |
Sadra Building No. 3, Shafagh St., Poonak Khavari Blvd., Shahrak Ghods, P.O. Box 14669-56491, Teherán, Irán |
Es propiedad o está sujeta al control de Khatam al-Anbiya Construction Headquarters. |
23.5.2011 |
||||||||||||
77. |
Universidad Shahid Beheshti |
Daneshju Blvd., Yaman St., Chamran Blvd., P.O. Box 19839-63113, Teherán, Irán |
Es propiedad o está sujeta al control del MODAFL Realiza investigación científica en materia de armas nucleares |
23.5.2011 |
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78. |
Aria Nikan, (también denominada Pergas Aria Movalled Ltd) |
Suite 1, 59 Azadi Ali North Sohrevardi Avenue, Teherán, 1576935561 |
Se sabe que realiza contratas para el Departamento Comercial de la Sociedad de Tecnología Centrífuga de Irán (TESA). Han intentado contratar la adquisición de materiales señalados, que incluyen mercancías procedentes de la UE que tienen aplicaciones en el programa nuclear iraní. |
1.12.2011 |
||||||||||||
79. |
Bargh Azaraksh; (también denominada Barghe Azerakhsh Sakht) |
N.o 599, Stage 3, Ata Al Malek Blvd, Emam Khomeini Street, Ispahán. |
Sociedad contratada para trabajar en los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz y Qom/Fordow, en obras de electricidad e instalación de tuberías. Encargada de concebir, adquirir e instalar equpo de control eléctrico en Natanz en 2010. |
1.12.2011 |
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80. |
Behineh Trading Co |
Teherán, Irán |
Implicada en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país. |
1.12.2011 |
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81. |
Eyvaz Technic |
N.o 3, Building 3, Shahid Hamid Sadigh Alley, Shariati Street, Teherán, Irán |
Productora de equipo de vacío que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz and Qom/Fordow. En 2011 suministró transductores de presión a la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU. |
1.12.2011 |
||||||||||||
82. |
Fatsa |
N.o 84, Street 20, North Amir Abad, Teherán |
Sociedad de tratamiento de uranio y producción de combustible nuclear de Irán. Controlada por la Organización de la Energía Atómica de Irán, designada por la ONU. |
1.12.2011 |
||||||||||||
83. |
Ghani Sazi Uranium Company (también denominada Iran Uranium Enrichment Company) |
3, Qarqavol Close, 20th Street, Teherán |
Depende de TAMAS, a su vez designada por la ONU. Tiene contratos de producción con la Sociedad Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, y con TESA, señalada por la UE. |
1.12.2011 |
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84. |
Iran Pooya (también denominada Iran Pouya) |
|
Empresa pública que explotaba la mayor extrusora de aluminio de Irán y proporcionaba material para su uso en carcasas para las centrífugas IR-1 e IR-2. Importante fabricante de cilindros de aluminio para centrífugas, entre cuyos clientes se cuentan el OIEA y TESA, designadas por la UE. |
1.12.2011 |
||||||||||||
85. |
Iranian Offshore Engineering & Construction Co (IOEC) |
18 Shahid Dehghani Street, Qarani Street, Teherán 19395-5999 |
Empresa del sector energético implicada en la construcción del centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow. Sujeta a prohibiciones de exportación del Reino Unido, Italia y España. |
1.12.2011 |
||||||||||||
86. |
Karanir (también denominada Moaser, también denominada Tajhiz Sanat) |
1139/1 Unit 104 Gol Building, Gol Alley, North Side of Sae, Vali Asr Avenue. PO Box 19395-6439, Teherán. |
Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. |
1.12.2011 |
||||||||||||
87. |
Khala Afarin Pars |
Unit 5, 2nd Floor, No75, Mehran Afrand St, Sattarkhan St, Teherán. |
Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. |
1.12.2011 |
||||||||||||
88. |
MACPAR Makina San Ve Tic |
Istasyon MH, Sehitler cad, Guldeniz Sit, Number 79/2, Tuzla 34930, Estambul |
Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera. |
1.12.2011 |
||||||||||||
89. |
MATSA (Mohandesi Toseh Sokht Atomi Company) |
90, Fathi Shaghaghi Street, Teherán, Irán. |
Sociedad iraní que tiene un contrato con la Compañía Eléctrica Kalaye, designada por la ONU, para prestar servicios de diseño e ingeniería a lo largo de todo el ciclo del combustible nuclear. Últimamente ha venido adquiriendo equipo para el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz. |
1.12.2011 |
||||||||||||
90. |
Mobin Sanjesh (también denominada fitco) |
Entry 3, No 11, 12th Street, Miremad Alley, Abbas Abad, Teherán. |
Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. |
1.12.2011 |
||||||||||||
91. |
Multimat lc ve Dis Ticaret Pazarlama Limited Sirketi |
|
Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera. |
1.12.2011 |
||||||||||||
92. |
Centro de Investigación de Explosión e Impacto (también denominado METFAZ) |
44, 180th Street West, Teherán, 16539-75751 |
Dependiente de la Universidad Malek Ashtar, designada por la UE; supervisa actividades vinculadas a las posibles dimensiones militares del programa nuclear iraní, en relación con el cual Irán no coopera con el OIEA. |
1.12.2011 |
||||||||||||
93. |
Saman Nasb Zayendeh Rood; Saman Nasbzainde Rood |
Unit 7, 3rd Floor Mehdi Building, Kahorz Blvd, Esfahan, Irán. |
Contratista de obras que ha instalado tuberías y equipo de apoyo afín en el centro de enriquecimiento de uranio de Natanz. Se ha ocupado específicamente de tuberías de centrífugas. |
1.12.2011 |
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94. |
Saman Tose'e Asia (SATA) |
|
Empresa de ingeniería implicada en el apoyo a una serie de proyectos industriales de gran escala que incluyen el programa de enriquecimiento de uranio de Irán, con inclusión de trabajos no declarados en el centro de enriquecimiento de uranio de Qom/Fordow. |
1.12.2011 |
||||||||||||
95. |
Samen Industries |
2nd km of Khalaj Road End of Seyyedi St., P.O.Box 91735-549, 91735 Mashhad, Irán, Tel.: +98 511 3853008, +98 511 3870225 |
Denominación especulativa de Khorasan Mettalurgy Industries (señalada en virtud de la RCSNU 1803 (2008), filial del Ammunition Industries Group (AMIG)). |
1.12.2011 |
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96. |
Soreh (Nuclear Fuel Reactor Company) |
61 Shahid Abthani Street – Karegar e Shomali, Tehran; Persian Gulf Boulevard, KM 20 SW, Ispahán. |
Filial de la Organización Iraní de Energía Atómica (OIEA), sancionada por las Naciones Unidas. |
1.12.2011 |
||||||||||||
97. |
STEP Standart Teknik Parca San ve TIC A.S. |
79/2 Tuzla, 34940, Estambul, Turquía |
Sociedad dirigida por Milad Jafari que ha suministrado mercancías, sobre todo metales, al Grupo Industrial Shahid Hemmat (SHIG), designado por la ONU, a través de sociedades tapadera. |
1.12.2011 |
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98. |
SURENA (a.k.a. Sakhd Va Rah-An-Da-Zi) |
|
Sociedad de Construcción y Puesta en Funcionamiento de Centrales Nucleares. Controlada por la Sociedad Energética Novin, designada por la ONU. |
1.12.2011 |
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99. |
TABA (Iran Cutting Tools Manufacturing company - Taba Towlid Abzar Boreshi Iran) |
12 Ferdowsi, Avenue Sakhaee, avenue 30 Tir (sud), nr 66 – Teherán |
Es propiedad o está sujeta al control de la empresa TESA, sancionada por la UE.Participa en la fabricación de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. |
1.12.2011 |
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100. |
Test Tafsir |
n.o 11, Tawhid 6 Street, Moj Street, Darya Blvd, Shahrak Gharb, Teherán, Irán. |
Productora de contenedores específicos UF6 que ha abastecido a los centros de enriquecimiento de uranio de Natanz y Qom/Fordow. |
1.12.2011 |
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101. |
Tosse Silooha (también denominada Tosseh Jahad E Silo) |
|
Participación en el programa nuclear iraní, en los centros de Natanz, Qom y Arak. |
1.12.2011 |
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102. |
Yarsanat (también denominada Yar Sanat, también denominada Yarestan Vacuumi) |
n.o 101, West Zardosht Street, 3rd Floor, 14157 Tehran; No. 139 Hoveyzeh Street, 15337, Teherán. |
Sociedad subcontratada de la Compañía Eléctrica Kalaye, señalada por la ONU. Participa en la compra de equipo y materiales que tienen una aplicación directa en el programa nuclear iraní. Ha intentado adquirir productos de vacío y transductores de presión. |
1.12.2011 |
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103. |
Oil Turbo Compressor Company (OTC) |
n.o 12 Saee Alley Vali E Asr Street, Teherán, Irán |
Afiliada a la Turbopomp va Kompressor (SATAK), designada en las listas de la Unión Europea, (también conocida como Turbo Compressor Manufacturer, TCMFG). |
1.12.2011 |
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104. |
Central Bank of Iran (a.k.a. Central Bank of the Islamic Republic of Iran) |
Dirección postal: Mirdamad Blvd., NO.144, Teherán, República Islámica de Irán P.O. Box: 15875 / 7177 Switchboard: +98 21 299 51Cable Address: MARKAZBANK Telex: 216 219-22MZBK IR SWIFT Código: BMJIIRTH Página web: http://www.cbi.ir Correo electrónico: G.SecDept@cbi.ir |
Participación en actividades destinadas a eludir las sanciones |
23.1.2012 |
||||||||||||
105. |
Banque Tejarat |
Dirección postal: Taleghani Br. 130, Taleghani Ave.P.O.Box: 11365 - 5416, Teléfono en Teherán: 88826690 Tlx.: 226641 TJTA IR. Fax: 88893641 Página web: http://www.tejaratbank.ir |
Bank Mellat es un banco propiedad del Estado de Irán. Ha facilitado directamente los esfuerzos nucleares de Irán. Por ejemplo, en 2011, el Banco Tejarat facilitó el movimiento de decenas de millones de dólares en un esfuerzo para asistir al persistente esfuerzo de la Organización de Energía Atómica de Irán, designada por las Naciones Unidas, de adquirir mineral de uranio concentrado La OIEA es la principal organización iraní de investigación y desarrollo de tecnología nuclear y gestiona los programas de producción de material fisible. El Banco Tejarat tiene también un historial de asistencia a bancos iraníes designados por participación en actividades destinadas a eludir las sanciones internacionales, por ejemplo participando en actividades empresariales de compañías de tapadera del Grupo Industrial Shahid Hemmat. Mediante sus servicios financieros al Banco Mellat y al Banco de Desarrollo y Exportación de Irán (EDBI). Durante los últimos años, el Banco Tejarat ha apoyado también las actividades de subsidiarias y subordinadas del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, la Organización de Industrias de Defensa y MODAFL, ambas designadas por las Naciones Unidas. |
23.1.2012 |
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106. |
Tidewater (a.k.a. Tidewater Middle East Co.) |
Dirección postal: No. 80, Tidewater Building, Vozara Street, Next to Saie Park, Teherán, Irán |
Propiedad o bajo control del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) |
23.1.2012 |
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107. |
Turbine Engineering Manufacturing (TEM) (también denominada T.E.M. Co.) |
Dirección postal: Shishesh Mina Street, Karaj Special Road, Teherán, Irán |
Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Iran Aircraft Industries (IACI) para actividades de adquisición encubierta. |
23.1.2012 |
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108. |
Sad Export Import Company (también denominada SAD Import & Export Company) |
Dirección postal: Haftom Tir Square, South Mofte Avenue, Tour Line No; 3/1, Teherán, Irán P.O. Box 1584864813 Teherán, Irán |
Utilizada como empresa tapadera por la empresa designada Defence Industries Organization (DIO). Implicada en transferencias de armas a Siria. Se ha observado también la intervención de la empresa en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchegorsk. |
23.1.2012 |
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109. |
Rosmachin |
Dirección postal: Haftom Tir Square, South Mofte Avenue, Tour Line No; 3/1, Teherán, Irán P.O. Box 1584864813 Teherán, Irán |
Empresa tapadera de Sad Export Import Company. Implicada en la transferencia ilícita de armas a bordo del M/V Monchgorsk. |
23.1.2012 |
II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC)
A. Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI) Javad DARVISH-VAND |
|
Inspector adjunto del MODAFL. Responsable de todos los sitios e instalaciones del MODAFL. |
23.6.2008 |
2. |
Contraalmirante Ali FADAVI |
|
Comandante de la Fuerza Naval del IRGC. |
26.7.2010 |
3. |
Parviz FATAH |
Fecha de nacimiento: 1961 |
Número dos de Khatam al Anbiya |
26.7.2010 |
4. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Seyyed Mahdi FARAHI |
|
Director Gerente de la Organización de Industrias de Defensa (DIO) designado en la RCSNU 1737 (2006). |
23.6.2008 |
5. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Alí HOSEYNITASH |
|
Director del Departamento General del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y participante en la formulación de políticas en materia nuclear. |
23.6.2008 |
6. |
Mohammad Ali JAFARI Guardianes de la Revolución |
|
Ocupa un puesto de mando en el IRGC. |
23.6.2008 |
7. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Mostafa Mohammad NAJJAR |
|
Ministro de Interior y antiguo Ministro del MODAFL, encargado de la totalidad de los programas militares, incluidos los de misiles balísticos. |
23.6.2008 |
8. |
Gen. de brig. Mohammad Reza NAQDI |
Fecha de nacimiento: 1953 Lugar de nacimiento: Nadjaf (Iraq) |
Comandante de la fuerza de resistencia Basij. |
26.7.2010 |
9. |
Gen. de brig. Mohammad PAKPUR |
|
Comandante de Infantería del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria de Irán (IRGC). |
26.7.2010 |
10. |
Rostam QASEMI (también conocido como Rostam GHASEMI) |
Fecha de nacimiento: 1961 |
Comandante de Khatam al Anbiya |
26.7.2010 |
11. |
Gen. de brig. Hossein SALAMI |
|
Vicecomandante del IRGC. |
26.7.2010 |
12. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ali SHAMSHIRI |
|
Adjunto del MODAFL para la contrainteligencia, encargado de la seguridad del personal y las instalaciones del MODAFL |
23.6.2008 |
13. |
General de Brigada de los Guardianes de la Revolución Ahmad VAHIDI |
|
Ministro de MODAFL y antiguo Vicedirector del MODAFL |
23.6.2008 |
14. |
Azim AGHAJANI (también aparece con la ortografía ADHAJANI) |
|
Miembro de la IRGC, implicado en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país. |
1.12.2011 |
15. |
Abolghassem Mozaffari SHAMS |
|
Director de Khatam Al-Anbia Construction Headquarters. |
1.12.2011 |
16. |
Ali Akbar TABATABAEI (también conocido como Sayed Akbar TAHMAESEBI) |
|
Miembro de la IRGC, implicado en el suministro de municiones de Irán a través de Nigeria a un tercer país. |
1.12.2011 |
17. |
Ali Ashraf NOURI |
|
Subcomandante del IRGC, jefe de la Oficina Política del IRGC |
23.1.2012 |
18. |
Hojatoleslam Ali SAIDI (también conocido como Hojjat- al-Eslam Ali Saidi or Saeedi |
|
Representante del Líder Supremo ante el IRGC |
23.1.2012 |
19. |
Amir Ali Haji ZADEH (también conocido como Amir Ali Hajizadeh) |
|
Comandante de la Fuerza Aérea del IRGC, General de Brigada |
23.1.2012 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) |
Teherán, Irán |
Responsable del programa nuclear iraní. Ejerce el control operativo del programa iraní de misiles balísticos. Ha emprendido tentativas de adquisiciones destinadas a apoyar los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán. |
26.7.2010 |
2. |
Fuerza Aérea del IRGC |
|
Lleva a cabo el inventario de misiles balísticos iraníes de corto y medio alcance. El jefe de la Fuerza Aérea del IRGC fue designado por la RCSNU 1737(2006) |
23.6.2008 |
3. |
Mando de los Misiles de la Fuerza Aérea Al-Ghadir del IRGC |
|
El Mando de Misiles de la Fuerza Aérea Al-Ghadir del IRGC es un sector especial de la Fuerza Aérea del IRGC, que ha venido trabajando con el SBIG (señalado por la RCSNU 1737) en el FATEH 110, misil balístico de corto alcance, así como en el misil balístico de medio alcance Ashura. Este Mando parece ser la entidad que ejerce el control operativo de los misiles. |
26.7.2010 |
4. |
Naserin Vahid |
|
Naserin Vahid fabrica piezas de armamento en nombre del IRGC. Es una empresa ficticia del IRGC. |
26.7.2010 |
5. |
Fuerza Qods del IRGC |
Teherán, Irán |
La Fuerza Qods del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) de Irán es responsable de las operaciones fuera de Irán y constituye el instrumento principal de la política exterior de Teherán para las operaciones especiales y el apoyo a los terroristas y militantes islámicos en el extranjero. Hizbollah utilizó, en el conflicto de 2006 con Israel, cohetes, misiles de crucero antibuques, sistemas portátiles de defensa aérea y vehículos aéreos sin tripulación, proporcionados por la Fuerza Qods, y recibió de ella formación para el manejo de estos sistemas, según informaciones de la prensa. Según fuentes varias, la Fuerza Qods sigue suministrando armamento avanzado, misiles antiaéreos y cohetes de largo alcance a Hizbollah y formando a esta organización en su manejo. La Fuerza Qods sigue ofreciendo apoyo letal limitado, formación y financiación a las milicias talibanes en el sur y el oeste de Afganistán, como armas pequeñas, munición, morteros y cohetes de combate de corto alcance. Su Comandante ha sido sancionado en una RCSNU. |
26.7.2010 |
6. |
Sepanir Oil and Gas Energy Engineering Company (también conocida como Sepah Nir) |
|
Filial de Khatam al-Anbya Construction Headquarters, señalada por la RCSNU 1929. La Sociedad de ingeniería petrolera y gasista Sepanir participa en la Fase 15-16 del proyecto iraní de desarrollo del yacimiento marítimo de gas South Pars. |
26.7.2010 |
7. |
Bonyad Taavon Sepah (también denominada CGRI Cooperative Foundation; |
Niayes Highway, Seoul Street, Teherán, Irán |
Bonyad Taavon Sepah, también denominada IRGC Cooperative Foundation, fue creada por los Comandantes del IRGC para estructurar las inversiones de éste. Está controlada por el IRGC. La Junta de Administradores de Bonyad Taavon Sepah está formada por nueve miembros, ocho de los cuales son también miembros del IRGC. Entre estos altos cargos figuran el Comandante en Jefe del IRGC, que preside la Junta de Administradores, el representante del Líder Supremo ante el IRGC, el Comandante del Basij, el Comandante de las Fuerzas de Tierra del IRGC, el Comandante de las Fuerzas Aéreas del IRGC, el Comandante de la Marina del IRGC, el Director de la Organización de Seguridad de la Información del IRGC, un alto cargo delIRGC del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y un algo cargo del IRGC del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas. |
23.5.2011 |
8. |
Ansar Bank (también denominado Ansar Finance and Credit Fund; Ansar Financial and Credit Institute; Ansae Institute; Ansar al-Mojahedin No-Interest Loan Institute; Ansar Saving and Interest Free-Loans Fund) |
No. 539, North Pasdaran Avenue, Tehran; Ansar Building, North Khaje Nasir Street, Teherán, Irán |
Bonyad Taavon Sepah creó el banco Ansar para prestar servicios de financiación y crédito al personal del IRGC. En un principio, funcionó como una cooperativa de crédito, pero se transformó en un banco en toda regla a mediados de 2009, cuando recibió autorización del Banco Central de Irán. El banco Ansar, anteriormente denominado Ansar al Mojahedin, mantiene relaciones con el IRGC desde hace más de 20 años. Los miembros del IRGC cobran sus nóminas a través del banco Ansar. Además, este banco concedió beneficios especiales al personal del IRGC, en particular préstamos a tipos reducidos para la compra de mobiliario doméstico y atención médica gratuita o a bajo precio. |
23.5.2011 |
9. |
Mehr Bank (también denominado Mehr Finance and Credit Institute; Mehr Interest-Free Bank) |
204 Taleghani Ave., Teherán, Irán |
El banco Mehr está bajo el control de Bonyas Taavon Sepah y del IRGC. Este banco presta servicios financieros al IRGC. Según una entrevista (de fuentes abiertas) concedida por el director de Bonyad Taavon Sepah, Parviz Fattah (nacido en 1961), Bonyad Taavon Sepah creó el banco Mehr para servir al Basij (brazo paramilitar del IRGC). |
23.5.2011 |
10. |
Yas Air |
Aeropuerto de Mehrabad, Teherán |
Nueva denominación de la Pars Aviation Service Company de la IRGC, sancionada por la ONU y la UE. En 2011 se encontraron armas convencionales en una aeronave de Yas Air Carbgo Airlines que se dirigía de Irán a Siria, con ocasión de una inspección en Turquía. |
1.12.2011 |
11. |
Behnam Sahriyari Trading Company |
Dirección postal: Ziba Buidling, 10th Floor, Northern Sohrevardi Street, Teherán, Irán |
En mayo de 2007, envió dos contenedores de armas de fuego de varios tipos de Irán a Siria, en violación de Op. 5 de la RCSNU 1747 (2007) |
23.1.2012 |
III. Compañía Naviera de la República Islámica de Irán (IRISL)
A. Persona
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Mohammad Hossein DAJMAR |
D.O.B: 19 de febrero de 1956. N.o de pasaporte: K13644968 (Irán); fecha de caducidad: mayo de 2013. |
Presidente y Director Gerente de IRISL. Presidente también de Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Co. (SSA), Safiran Payam Darya Shipping Co. (SAPID), y Hafiz Darya Shipping Co. (HDS), que son todas ellas conocidas filiales de IRISL. |
23.5.2011 |
2. |
Ghasem Nabipour (a.k.a. M T Khabbazi Nabipour) |
Fecha de nacimiento: 19 de enero de 1956, iraní. |
Director y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, nueva denominación de la Soroush Sarzamin Asatir Ship Management Company (también denominada Soroush Saramin Asatir Ship Management Company) (SSA SMC), señalada en las listas de la Unión Europea; encargado de la gestión técnica de los buques de IRISL. NABIPOUR es el director de gestión de buques de IRISL. |
1.12.2011 |
3. |
Naser Bateni |
Fecha de nacimiento: 16 de diciembre de 1962, iraní. |
Exdirector jurídico de IRISL, director de d’Hanseatic Trade and Trust Shipping Company (HTTS), sancionada por la Unión Europea. Director de la sociedad tapadera NHL Basic Limited. |
1.12.2011 |
4. |
Mansour Eslami |
Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1965, iraní. |
Director de IRISL Malta Limited, alias Royal Med Shipping Company, sancionada por la Unión Europea. |
1.12.2011 |
5. |
Mahamad Talai |
Fecha de nacimiento: 4 de junio de 1953, iraní, alemán. |
Directivo de IRISL en Europa, Director ejecutivo de HTTS, sancionada por la Unión Europea, y de Darya Capital Administration Gmbh, sancionada por la Unión Europea. Administrador de varias sociedades tapadera que pertenecen a IRISL o a una de sus filiales, o están bajo su control. |
1.12.2011 |
6. |
Mohammad Moghaddami FARD |
Fecha de nacimiento: 19 de julio de 1956; N.o de pasaporte: N10623175 (Irán), expedido el 27 de marzo de 2007; caduca el 26 de marzo de 2012. |
F. Director regional de IRISL en los Emiratos Árabes Unidos, Director de Pacific Shipping, sancionada por la Unión Europea, de Great Ocean Shipping Company, alias Oasis Freight Agency, sancionada por la Unión Europea. Creó Crystal Shipping FZE en 2010, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE. |
1.12.2011 |
7. |
Capitán Alireza GHEZELAYAGH |
|
Presidente del Consejo de Administración de Lead Maritime, designada por la UE, que actúa en nombre de HDSL en Singapur. Además, presidente del Consejo de Administración de Asia Marine Network, señalada por la UE, que es la oficina regional de IRISL en Singapur. |
1.12.2011 |
8. |
Gholam Hossein Golparvar |
Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1957, iraní. |
Ex director comercial de IRISL, director adjunto y accionista de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya, director ejecutivo y accionista de Sapid Shipping Company, filial de IRISL sancionada por la Unión Europea, director adjunto y accionista de HDSL, sancionada por la Unión Europea, miembro del comité directivo de Irano-Hind Shipping Company, sancionada por la Unión Europea. |
1.12.2011 |
9. |
Hassan Jalil Zadeh |
Fecha de nacimiento: 6 de enero de 1959, iraní. |
Director y accionista de Hafiz Darya Shipping Lines (HDSL), sancionada por la Unión Europea. Registrado como accionista de numerosas sociedades tapadera de IRISL. |
1.12.2011 |
10. |
Mohammad Hadi Pajand |
Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1950, iraní. |
Ex director financiero de IRISL, ex director de Fairway Shipping, que ha asumido las actividades de Irinvestship Limited. Administrador de sociedades tapadera de IRISL, en particular Lancelling Shipping Company, sancionada por la Unión Europea, y Acena Shipping Company. |
1.12.2011 |
11. |
Ahmad Sarkandi |
Fecha de nacimiento: 30 de septiembre de 1953, iraní. |
Director financiero de IRISL desde 2011. Ex director ejecutivo de varias filiales de IRISL sancionadas por la Unión Europea, responsable de la creación de varias sociedades tapadera, para las que sigue figurando como director y accionista. |
1.12.2011 |
12. |
Seyed Alaeddin Sadat Rasool |
Fecha de nacimiento: 23 de julio de 1965, iraní. |
Director jurídico adjunto del grupo IRISL, director jurídico de la Compañía naviera Rahbaran Omid Darya. |
1.12.2011 |
13. |
Ahmad TAFAZOLY |
fecha de nacimiento: 27 de mayo de 1956, lugar de nacimiento: Bojnord, Irán, N.o de pasaporte: R10748186 (Irán) expedido el 22 de enero de 2007; caduca el 22 de enero de 2012. |
Director de la IRISL China Shipping Company, alias Santelines (también denominada Santexlines), alias Rice Shipping, alias E-sail Shipping, sancionada por la Unión Europea. |
1.12.2011 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivación |
Fecha de inclusión en la lista |
|
1. |
Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL) (incluidas todas sus ramas) y filiales: |
n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311. Teherán. IránNo. 37,. Corner of 7th Narenjestan, Sayad Shirazi Square, After Noboyand Square, Pasdaran Ave., Teherán, Irán Números de IRISL IMO: 9051624; 9465849; 7632826; 7632814; 9465760; 8107581; 9226944; 7620550; 9465863; 9226956; 7375363; 9465758; 9270696; 9193214; 8107579; 9193197; 8108559; 8105284; 9465746; 9346524; 9465851; 8112990 |
La IRISL ha estado implicada en el transporte marítimo de mercancías para usos militares, como la salida de mercancías prohibidas de Irán. En tres casos de este tipo, se produjeron claras infracciones que fueron señaladas al Comité de sanciones contra Irán del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La conexión de la IRISL con actividades de proliferación presenta tal relevancia que el CSNU pidió a los Estados, en sus Resoluciones 1803 y 1929, que inspeccionaran los buques de esta Compañía, cuando existieran motivos razonables para considerar que tales buques transportaran mercancías prohibidas. |
26.7.2010 |
|
|
143/1 Tower Road Sliema, Slm 1604, Malta; c/o Hafiz Darya Shipping Company, Ehteshamiyeh Square 60, Neyestani 7, Pasdaran, Teherán, Irán IMO Nr. 9270658 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
26.7.2010 |
||
|
n.o 35 Ehteshamieh SQ. Neyestan 7, Pasdaran, Teherán, Irán P.O. Box: 1944833546 Alt. Loc.: No. 60 Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; Otra dirección: Third Floor of IRISL’s Aseman Tower |
Actúa en nombre de IRISL: realiza operaciones de contenedores con buques propiedad de IRISL. |
26.7.2010 |
||
|
Dirección postal: Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania; Opp 7a Alley, Zarafshan St, Eivanak St, Qods Township HTTS GmbH |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL HTTS está registrada con la misma dirección que IRISL Europe GmbH en Hamburgo, y su director Dr. Naser Baseni trabajó anteriormente en IRISL. |
26.7.2010 |
||
|
No 41, 3rd Floor, Corner of 6a Alley, Sunaei Street, Karim Khan Zand Ave, Teherán 265, Next to Mehrshad, Sedaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán 18 Mehrshad Street, Sadaghat St., Opposite of Mellat Park, Vali Asr Ave., Teherán 1A001, Irán |
Actúa en nombre de IRISL, a lo largo del Canal de Suez y en Alejandría y Port Said. Un 51% pertenece a IRISL. |
26.7.2010 |
||
|
Global House, 61 Petty France, London SW1H 9EU, Reino Unido; Documento de registro de la empresa # 4110179 (Reino Unido) |
Es propiedad de la IRISL. Proporciona a ésta servicios financieros, jurídicos y de seguros así como comercialización, fletamento y gestión de tripulaciones. |
26.7.2010 |
||
|
Flat 1, 181 Tower Road, Sliema SLM 1605, Malta |
Actúa en nombre de IRISL en Malta. Empresa en participación con accionariado alemán y maltés. IRISL ha venido utilizando la ruta maltesa desde 2004 y utiliza Freeport como punto de transbordo entre el Golfo Pérsico y Europa. |
26.7.2010 |
||
|
No 60 Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán |
Es propiedad de IRISL. |
26.7.2010 |
||
|
Schottweg 5, 22087 Hamburgo, Alemania Número de I.V.A. número de IVA DE217283818 (Alemania) |
Agente de IRISL en Alemania. |
26.7.2010 |
||
|
Sarbandar Gas Station PO Box 199, Bandar Imam Khomeini, Irán Karim Khan Zand Ave, Iran Shahr Shomai, N.o 221, Teherán, Irán N.o 221, Northern Iránshahr Street, Karim Khan Ave, Teherán, Irán Qesm Ramouz Gostar: N.o 86, Khalij-E-Fars Complex, Imam Gholi Khan Blvd, Qeshm Island, Irán o 86 2nd Floor Khajie Fars, Commercial Complex, Emam Gholi Khan Avenue, Qeshm, Irán |
Es propiedad de la IRISL. Suministra combustible, tanques de combustible, agua, pinturas, lubricantes y productos químicos a los buques de IRISL. Esta sociedad se encarga asimismo de la supervisión del mantenimiento de los buques, y del alojamiento y servicios para los tripulantes. Las filiales de IRISL han utilizado cuentas bancarias denominadas en dólares estadounidenses y registradas bajo nombres ficticios en Europa y en Próximo Oriente, para facilitar transferencias rutinarias de fondos. La IRISL ha facilitado reiteradas infracciones de lo dispuesto en la RCSNU 1747. |
26.7.2010 |
||
|
No 25, Shahid Arabi Line, Sanaei St, Karim Khan Zand Zand St Teherán, Irán |
Es propiedad de IRISL. Responsable del transporte de mercancías por ferrocarril. Filial totalmente controlada por IRISL. |
26.7.2010 |
||
|
Número de registro comercial: GE 426505 (Italia); código fiscal italiano: 03329300101 (Italia); Número de IVA: 12869140157 (Italia); Ponte Francesco Morosini 59, 16126 Génova (GE), Italia |
Punto de contacto para servicios ECL y PCL. Utilizado por el Marine Industries Group (MIG), filial de la DIO; (el MIG es ahora conocido como Marine Industries Organization, MIO), grupo responsable del diseño y construcción de estructuras marítimas varias y de buques tanto militares como no militares. La DIO fue señalada por la RCSNU 1737. |
26.7.2010 |
||
|
147/1 St. Lucia Street, Valetta, Vlt 1185, Malta; c/o IránoHind Shipping Co. Ltd., Mehrshad Street, P.O. Box 15875, Teherán, Irán |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
26.7.2010 |
||
|
No. 1; End of Shahid Mostafa Khomeini St., Tohid Square, P.O. Box 43145, Bandar Anzali 1711-324, Irán; M. Khomeini St., Ghazian, Bandar Anzali, Gilan, Irán |
Filial 100 % propiedad de la IRISL. Flota total de seis buques. Opera en el Mar Caspio. Ha facilitado transportes marítimos de mercancías relacionadas con la proliferación, desde países como Rusia o Kazajstán a Irán, transportes en los que han participado entidades señaladas por las Naciones Unidas y EE.UU., tales como Bank Mellli. |
26.7.2010 |
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200 Middle Road #14-01 Prime Centre Singapur 188980 (alt. 199090) |
Leadmarine actúa en nombre de HDSL en Singapur. Anteriormente conocida como Asia Marine Network Pte Ltd, e IRISL Asia Pte Ltd, actuaba en nombre de IRISL en Singapur. |
26.7.2010 |
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143/1 Tower Road, Sliema, Slm 1604, Malta |
Entidad dependiente de IRISL o controlada por ella. |
26.7.2010 |
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Dirección postal: Al Meena Street, Opposite Dubai Ports & Customs, 2nd Floor, Sharaf Building, Dubai Emiratos Árabes Unidos; Sharaf Building, 1st Floor, Al Mankhool St., Bur Dubai, P.O. Box 5562, Dubai, Emiratos Árabes Unidos; Sharaf Building, No. 4, 2nd Floor, Al Meena Road, Opposite Customs, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, Kayed Ahli Building, Jamal Abdul Nasser Road (Parallel to Al Wahda St.), P.O. Box 4840, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos |
Actúa en nombre de IRISL en Malta. Ha sido sustituida por la Compañía Naviera Good Luck que también está designada por actuar en nombre de IRISL |
26.7.2010 |
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No 1 Eighth Narengestan, Artesh Street, Farmanieh, PO Box 19635-1116, Teherán, Irán Otra dirección: 33 Eigth Narenjestan, Artesh Street, P.O. Box 19635-1116, Teherán, Irán Otra dirección: Third Floor of IRISL’s Aseman Tower |
Actúa en nombre de IRISL realizando servicios de transporte a granel. |
26.7.2010 |
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Suite 1501, Shanghai Zhongrong Plaza, 1088, Pudong(S) road, Shanghai 200122, Shanghai, China Otra dirección: F23A-D, Times Plaza no 1, Taizi Road, Shekou, Shenzhen 518067, China |
Actúa en nombre de HDSL. Antes conocida como IRISL China Shipping Company, actúa en nombre de IRISL en China. |
26.7.2010 |
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n.o 37 Asseman Shahid Sayyad Shirazee sq., Pasdaran ave., P.O. Box 1587553 1351, Teherán, Irán n.o 13, 1st Floor, Abgan Alley, Aban ave., Karimkhan Zand Blvd, Teherán 15976, Irán. |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre. |
26.7.2010 |
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Tiene oficinas en Seúl y Busan, Corea del Sur |
Actúa en nombre de IRISL en Corea del Sur |
26.7.2010 |
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n.o 14 (alt. 5) Shabnam Alley, Fajr Street, Shahid Motahhari Avenue, PO Box 196365-1114, Teherán, Irán. |
Actúa en nombre de IRISL. Compañía basada en Teherán, dedicada a la gestión naviera y que actúa como gestor técnico de numerosos buques de SAPID. |
26.7.2010 |
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n.o 101, Shabnam Alley, Ghaem Magham Street, Teherán, Irán |
Bajo el control de IRISL, actúa por cuenta de ésta en los puertos iraníes supervisando trabajos como la carga y la descarga. |
26.7.2010 |
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No 119, Corner Shabnam Ally, Shoaa Square Ghaem-Magam Farahani, Teherán, Irán ,P.O. Box 15875/4155 Alt. Loc.: Abyar Alley, Corner of Shahid Azodi St. & Karim Khan Zand Ave. Teherán, Irán; Shahid Azodi St. Karim Khan Zand Zand Ave.,Abiar Alley. PO Box 4155, Teherán, Irán |
Filial 100 % propiedad de la IRISL. Realiza transferencias entre Irán y Estados del Golfo como Kuwait, Qatar, Bahréin, Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí. Valfajr es una filial con base en Dubai de (IRISL) que presta servicios de transbordadores y de enlace y a veces transporta carga y pasajeros a través del Golfo Pérsico. Valfajr en Dubai contrataba tripulaciones, servicios de suministro a buques, y preparaba los buques para la arribada y la partida y para la carga y descarga en puerto. Valfajr tiene puertos de escala en el Golfo Pérsico y en la India. Desde mediados de junio de 2009, Valfajr ha compartido el edificio con IRISL en Port Rashid, Dubai, (Emiratos Árabes Unidos), y también en Teherán, Irán. |
26.7.2010 |
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2. |
Darya Capital Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRB94311 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005Schottweg 6, 22087 Hamburgo (Alemania) Documento de registro mercantil n.o HRB96253, expedido el 30 de enero de 2006 |
Darya Capital Administration es una filial propiedad al 100 % de IRISL Europe GmbH. Su Director Gerente es Mohammad Talai. |
23.5.2011 |
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3. |
Nari Shipping and Chartering GmbH & Co. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; Documento de registro mercantil n.o HRA102485 (Alemania) expedido el 19 de agosto de 2005; n.o de teléfono: 004940278740 |
Propiedad de Ocean Capital Administration y de IRISL Europe. Ahmad Sarkandi es también director de Ocean Capital Administration GmbH y de Nari Shipping and Chartering GmbH & Co. KG. |
23.5.2011 |
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4. |
Ocean Capital Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania Documento de registro mercantil n.o HRB92501 (Alemania), expedido el 4 de enero de 2005; n.o de teléfono: 004940278740 |
Sociedad holding de IRISL con sede en Alemania, propietaria, junto con IRISL Europe, de Nari Shipping and Chartering GmbH & Co. KG. Ocean Capital Administration y Nari Shipping and Chartering comparten además la misma dirección en Alemania que IRISL Europe GmbH. |
23.5.2011 |
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5. |
First Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94311 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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5.a. |
First Ocean GMBH & Co. Kg |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemaniac/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102601 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005, correo electrónico smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486 n.o IMO 9349576 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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6. |
Second Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94312 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.05.2011 |
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6.a. |
Second Ocean GMBH & Co. Kg |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemaniac/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7.a Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102502 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005; correo electrónico: info@hdslines.com; sitio web: www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734 N.o IMO.: 9349588. |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
7. |
Third Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94313 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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7.bis |
Third Ocean GMBH & Co. Kg |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemaniac/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán documento de registro mercantil n.o HRA102520 (Alemania) expedido el 29 de agosto de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486 IMO Nr.:9349590 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
8. |
Fourth Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; Documento de registro mercantil n.o HRB94314 (Alemania), expedido el 21 de julio de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
8.a. |
Fourth Ocean GMBH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemaniac/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán Documento de registro mercantil n.o HRA102600 (Alemania), expedido el 19 de septiembre de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00494070383392; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
9. |
Fifth Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRB94315 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.05.2011 |
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9.a. |
Fifth Ocean GMBH & CO. KG |
c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7a Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRA102599 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005; correo electrónico: info@hdslines.com; sitio web: www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00494070383392; Teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734 N.o IMO.: 9349667 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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10. |
Sixth Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94316 (Alemania) expedido el 21 de julio de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
10.a. |
Sixth Ocean GMBH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7a Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102501 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005; correo electrónico: info@hdslines.com; sitio web: www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; Fax: 00982120100734 N.oIMO.: 9349679 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
11. |
Seventh Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; documento de registro mercantil n.o HRB94829 (Alemania) expedido el 19 de septiembre de 2005. |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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11.a. |
Seventh Ocean GMBH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania; c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán; documento de registro mercantil n.o HRA102655 (Alemania) expedido el 26 de septiembre de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; Fax: 00982120100486 N.o IMO.: 9165786 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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12. |
Eighth Ocean Administration GMBH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRB94633 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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12.a. |
Eighth Ocean GmbH & CO. KG |
c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), No. 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRA102533 (Alemania) expedido el 1 de septiembre de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 Número OMI: 9165803 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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13. |
Ninth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRB94698 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
13.a. |
Ninth Ocean GmbH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán documento de registro mercantil n.o HRA102565 (Alemania) expedido el 15 de septiembre de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 Número OMI: 9165798 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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14. |
Tenth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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14.a. |
Tenth Ocean GmbH & CO. KG |
c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRA102679 (Alemania) expedido el 27 de septiembre de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 Número OMI: 9165815 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
15. |
Eleventh Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRB94632 (Alemania) expedido el 24 de agosto de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
15.a. |
Eleventh Ocean GmbH & CO. KG |
c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), N.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania documento de registro mercantil n.o HRA102544 (Alemania) expedido el 9 de septiembre de 2005; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 004940302930; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 Número OMI: 9209324 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
16. |
Twelfth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania Documento de registro mercantil n.o HRB94573 (Alemania), expedido el 18 de agosto de 2005 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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16.a. |
Twelfth Ocean GmbH & CO. KG |
c/o Hafiz Darya Shipping Co, No 60, Ehteshamiyeh Square, 7th Neyestan Street, Pasdaran Avenue, Teherán, Irán Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania Documento de registro mercantil n.o HRA102506 (Alemania), expedido el 25 de agosto de 2005; correo electrónico: info@hdslines.com; sitio web: www.hdslines.com; n.o de teléfono: 00982126100733; n.o de fax: 00982120100734 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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17. |
Thirteenth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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17.a |
Thirteenth Ocean GmbH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán documento de registro mercantil n.o HRA104149 (Alemania) expedido el 10 de julio de 2006; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 Número OMI: 9328900 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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18. |
Fourteenth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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18.a. |
Fourteenth Ocean GmbH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán Documento de registro mercantil n.o HRA104174 (Alemania), expedido el 12 de julio de 2006; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
19. |
Fifteenth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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19.a. |
Fifteenth Ocean GmbH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán documento de registro mercantil n.o HRA104175 (Alemania) expedido el 12 de julio de 2006; correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 Número OMI: 9346536 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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20. |
Sixteenth Ocean Administration GmbH |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
|
20.a. |
Sixteenth Ocean GmbH & CO. KG |
Schottweg 5, Hamburgo 22087, Alemania c/o Islamic Republic of Iran Shipping Lines (IRISL), n.o 37, Aseman Tower, Sayyade Shirazee Square, Pasdaran Ave., P.O. Box 19395-1311, Teherán, Irán correo electrónico: smd@irisl.net; sitio web: www.irisl.net; n.o de teléfono: 00982120100488; n.o de fax: 00982120100486 |
Es propiedad o se encuentra bajo control de IRISL |
23.5.2011 |
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21. |
Loweswater Ltd |
Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man- IM1 3DA |
Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla sociedades navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), sancionada por la UE, que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedadde IRISL. Las sociedades de Hong Kong son: Insight World Ltd, Kingdom New Ltd, Logistic Smart Ltd, Neuman Ltd y New Desire Ltd. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE. |
23.5.2011 |
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21.a. |
Insight World Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Números OMI: 8309634; 9165827 |
Insight World Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
21.b. |
Kingdom New Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Números OMI: 8309622; 9165839 |
Kingdom New Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
21.c. |
Logistic Smart Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 9209336 |
Logistic Smart es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
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21.d. |
Neuman Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309646; 9167253 |
Neuman Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
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21.e. |
New Desire LTD |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8320183; 9167277 |
New Desire LTD es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Loweswater Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
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22. |
Mill Dene Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, Isla de Man. IM1 3DA |
Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla sociedades navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), sancionada por la UE, que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Uno de los accionistas es Gholamhossein Golpavar, director gerente de SAPID y directorcomercial de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son: Advance Novel, Alpha Effort Ltd, Best Precise Ltd, Concept Giant Ltd y Great Method Ltd.. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE. |
23.5.2011 |
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22.a. |
Advance Novel |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8320195 |
Advance Novel es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
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22.b. |
Alpha Effort Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309608 |
Alpha Effort Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
22.c. |
Best Precise Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309593; 9051650 |
Best Precise Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
22.d. |
Concept Giant Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309658; 9051648 |
Concept Giant Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
22.e. |
Great Method Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Números OMI: 8309610; 9051636 |
Great Method Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Mill Dene Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
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23. |
Shallon Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, Isla de Man. IM1 3DA |
Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla sociedades navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), sancionada por la UE, que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Uno de los accionistas es Mohammed Mehdi Rasekh, miembro del Consejo de Administración de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son Day Holdings Ltd, System Wise Ltd (también denominada Sysyem Wise Ltd), Trade Treasure, True Honour Holdings Ltd. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE. |
23.5.2011 |
|
23.a. |
Smart Day Holdings Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309701 |
Smart Day Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
23.b. |
System Wise Ltd (también denominada Sysyem Wise Ltd) |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong |
System Wise Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
23.c. |
Trade Treasure |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8320157 |
Trade Treasure es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
23.d. |
True Honour Holdings Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8320171 |
True Honour Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Shallon Ltd, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
24. |
Springthorpe Limited |
Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man - IM1 3DA |
Sociedad administrada desde la Isla de Man que controla empresas navieras en Hong Kong cuyos buques son explotados por la compañía de transporte marítimo Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL. Uno de los accionistas es Mohammed Hossein Dajmar, director gerente de IRISL. Las sociedades de Hong Kong son: New Synergy Ltd, Partner Century Ltd, Sackville Holdings Ltd, Sanford Group y Sino Access Holdings. La gestión técnica de los buques la realiza Soroush Saramin Asatir (SSA), sancionada por la UE. |
23.5.2011 |
|
24.a. |
New Synergy Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Números OMI: 8309696; 9167291 |
New Synergy Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
24.b. |
Partner Century Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309684 |
Partner Century Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
24.c. |
Sackville Holdings Ltd |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Números OMI: 8320169; 9167265 |
Sackville Holdings Ltd es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
24.d. |
Sanford Group |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong |
Sanford Group es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
24.e. |
Sino Access Holdings |
15th Floor, Tower One, Lippo Centre, 89 Queensway, Hong Kong Número OMI: 8309672 |
Sino Access Holdings es una sociedad con sede en Hong Kong, propiedad de Springthorpe Limited, cuyos buques son explotados por Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), que se ha hecho cargo de las rutas y servicios de carga de IRISL y utiliza buques que anteriormente eran propiedad de IRISL, que era quien los explotaba. |
23.5.2011 |
|
25. |
Kerman Shipping Company Ltd |
143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta. C37423, constituida en Malta en 2005 Número OMI: 9209350 |
Kerman Shipping Company Ltd es una filial propiedad al 100 % de IRISL. Situada en Malta en la misma dirección que Woking Shipping Investments Ltd y las sociedades que posee. |
23.5.2011 |
|
26. |
Woking Shipping Investments Ltd |
143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta. C39912 expedido el 2006 |
Woking Shipping Investments Ltd, filial de IRISL, es propietaria de Shere Shipping Company Limited, Tongham Shipping Co. Ltd., Uppercourt Shipping Company Limited, y Vobster Shipping Company, todas ellas situadas en la misma dirección en Malta. |
23.5.2011 |
|
26.a. |
Shere Shipping Company Limited |
143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta Número OMI: 9305192 |
Shere Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su ve |
23.5.2011 |
|
26.b. |
Tongham Shipping Co. Ltd |
143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta Número OMI: 9305219 |
Tongham Shipping Co. Ltd es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL. |
23.5.2011 |
|
26.c. |
Uppercourt Shipping Company Limited |
143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta Número OMI: 9305207 |
Uppercourt Shipping Company Limited es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL. |
23.5.2011 |
|
26.d. |
Vobster Shipping Company |
143/1 Tower Road, Sliema, SLM1604, Malta Número OMI: 9305221 |
Vobster Shipping Company es una filial propiedad al 100 % de Woking Shipping Investments Ltd, que a su vez es propiedad de IRISL. |
23.5.2011 |
|
27. |
Lancelin Shipping Company Ltd |
Fortuna Court, Block B, 284 Archiepiskopou Makariou C' Avenue, 2nd Floor, 3105 Limassol, Chipre N.o de registro mercantil C133993 (Chipre), expedido en 2002 Número OMI: 9213387 |
Lancelin Shipping Company Ltd es propiedad al 100 % de IRISL. Su director es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
28. |
Ashtead Shipping Company Ltd |
3 Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man |
Ashtead Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
29. |
Byfleet Shipping Company Ltd |
Byfleet Shipping Company Ltd - n.o de registro mercantil: #118117C, Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man |
Byfleet Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
30. |
Cobham Shipping Company Ltd |
Business Registration #108118C, Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man |
Cobham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
31. |
Dorking Shipping Company Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man N.o de registro mercantil: #108119C |
Dorking Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
32. |
Effingham Shipping Company Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man N.o de registro mercantil: #108120C |
Effingham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
33. |
Farnham Shipping Company Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man N.o de registro mercantil: #108146C |
Farnham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
34. |
Gomshall Shipping Company Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man N.o de registro mercantil: #111998C |
Gomshall Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
35. |
Horsham Shipping Company Ltd |
Manning House, 21 Bucks Road, Douglas, IM1 3DA, Isla de Man Horsham Shipping Company Ltd - N.o de registro mercantil: #111999C Número OMI: 9323833 |
Horsham Shipping Company Ltd es una sociedad ficticia de IRISL situada en la Isla de Man. Es propiedad al 100 % de IRISL y es la propietaria registrada de un buque que es propiedad de IRISL o de una de sus filiales. El director de la sociedad es Ahmad Sarkandi. |
23.5.2011 |
|
36. |
E-Sail, también denominada E-Sail Shipping Company, también denominada Rice Shipping |
Suite 1501, Shanghai Zhong Rong Plaza, 1088 Pudong South Road, Shanghai, China |
Nuevas denominaciones de Santexlines, alias IRISL China Shipping Company Limited, sancionada por la Unión Europea. Actúa en nombre de IRISL. Actúa en nombre de SAPID, señalada por la Unión Europea, en China, subcontratando buques de IRISL a otras empresas. |
1.12.2011 |
|
37. |
IRISL Maritime Training Institute |
No 115, Ghaem Magham Farahani St. P.O. Box 15896-53313, Teherán, Irán |
Entidad dependiente de IRISL o controlada por ella. |
1.12.2011 |
|
38. |
Kara Shipping and Chartering Gmbh (KSC) |
Schottweg 7, 22087 Hamburgo, Alemania |
Empresa tapadera de HTTS, sancionada por la Unión Europea. |
1.12.2011 |
|
39. |
Khaybar Company |
16th Kilometre Old Karaj Road Teherán / Irán - código postal: 13861-15383 |
Filial de IRISL, a cargo del suministro de buques en piezas sueltas. |
1.12.2011 |
|
40. |
Kish Shipping Line Manning Company |
Sanaei Street Kish Island Irán. |
Filial de IRISL, a cargo de la contratación de tripulantes y de la gestión de personal. |
1.12.2011 |
|
41. |
Boustead Shipping Agencies Sdn Bhd |
Suite P1.01, Level 1 Menara Trend, Intan Millennium Square, 68, Jalan Batai Laut 4, Taman Intan, 41300 Klang, Selangor, Malasia |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Boustead Shipping Agencies ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control. |
1.12.2011 |
|
42. |
Diamond Shipping Services (DSS) |
5 Saint Catharine Sq., El Mansheya El Soghra, Alejandría, Egipto |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Diamond Shipping Services ha efectuado transacciones iniciadas por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control. |
1.12.2011 |
|
43. |
Good Luck Shipping Company |
P.O. BOX 5562, Dubai |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Good Luck Shipping Company se creó como sucesora de Oasis Freight Company alias Great Ocean Shipping Services, sancionada por la Unión Europea, que está en fase de liquidación judicial. Good Luck Shipping ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de IRISL y otras entidades de su propiedad o bajo su control. Actúa en nombre de HDSL, señalada por la Unión Europea, y deSapid, en los Emiratos Árabes Unidos. Creada en junio de 2011 para suceder a Great Ocean Shipping Services y Pacific Shipping a raíz de las sanciones. |
1.12.2011 |
|
44. |
Ocean Express Agencies Private Limited |
Ocean Express Agencies - Ground Floor, KDLB Building, 58 West Wharf Road - Karachi - 74000, Sindh, Pakistán |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Ocean Express Agencies ha empleado documentos de transporte utilizados por IRISL o por entidades de su propiedad o que están bajo su control para eludir las sanciones |
1.12.2011 |
|
45. |
OTS Steinweg Agency |
Steinweg - OTS, Iskele Meydani, Alb. Faik Sozdener Cad., No:11 D:8 Kat:4 Kadikoy - 34710 Estambul |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. OTS Steinweg Agency ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL y de entidades de su propiedad o sujetas a su control, ha participado en la creación de sociedades tapadera de las que IRISL es propietaria o que están bajo su control, ha participado en la adquisición de buques en beneficio de IRISL o de entidades dependientes de ella o sujetas a su control. |
1.12.2011 |
|
46. |
Universal Transportation Limitation Utl |
21/30 Thai Wah Tower 1, South Sathorn Road, Bangkok 10120 Tailandia |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Universal Transportation Limited (UTL) ha emitido falsos documentos de transporte en beneficio de una sociedad tapadera propiedad de IRISL o sujeta a su control; ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL. |
1.12.2011 |
|
47. |
Walship SA |
Cité Les Sources 400 logts, Promotion, Sikh cage B no3 - 16005 Bir Mourad Rais, Argelia |
Sociedad que actúa por cuenta de IRISL. Walship SA ha efectuado transacciones por cuenta de IRISL en beneficio de sus clientes, ha emitido documentos de transporte y facturas en nombre de una sociedad tapadera de IRISL, ha hecho publicidad dirigida a clientes que podrían mantener contactos en su nombre en beneficio exclusivo de IRISL o de entidades dependientes de IRIS |
1.12.2011 |
|
48. |
Acena Shipping Company Limited |
Dirección: 284 Makarios III avenue, Fortuna Court, 3105 Limassol Números OMI: 9213399; 9193185 |
Acena Shipping Company Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
49. |
Alpha Kara Navigation Limited |
171, Old Bakery Street, La Valeta – Número de registro C 39359 |
Alpha Kara Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Filial de Darya Capital Administration GMBH, señalada por la UE. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
50. |
Alpha Nari Navigation Limited |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38079 |
Alpha Nari Navigation Limited es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
51. |
Aspasis Marine Corporation |
Dirección: 107 Falcon House, Dubaï Investment Park, Po Box 361025 Dubaï |
Aspasis Marine Corporation es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
52. |
Atlantic Intermodal |
|
Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Prestó ayuda financiera para buques embargados de la IRISL así como para la compra de nuevos contendores de transporte marítimo. |
1.12.2011 |
|
53. |
Avrasya Container Shipping Lines |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
54. |
Azores Shipping Company también conocida como Azores Shipping FZE LLC |
PO Box 5232, Fujairah, UAE; Al Mana Road, Al Sharaf Building, Bur Dubai, Dubai |
Controlada por Moghddami Fard. Presta servicios a la Valfajre Shipping Company, filial de IRISL señalada por la UE. Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales. Propietaria de un buque del que IRISL es propietaria o que está bajo su control. Moghddami Fard es un director de la sociedad. |
1.12.2011 |
|
55. |
Beta Kara Navigation Ltd |
Dirección: 171, Old Bakery Street, La Valeta Número de registro: C 39354 |
Beta Kara Navigation Ltd es una sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por esta. Es la propietaria registrada de varios buques propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
56. |
Bis Maritime Limited |
Número OMI: 0099501 |
Bis Maritime Limited es una sociedad tapadera de la IRISL situada en Barbados. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. Gholam Hossein Golparvar es un administrador de la sociedad. |
1.12.2011 |
|
57. |
Brait Holding SA |
Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46270. |
Empresa tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
58. |
Bright Jyoti Shipping |
|
Empresa tapadera de IRISL. Es la propietaria registrada de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
59. |
Bright Ship FZC |
Saif zone, Dubai |
Sociedad tapadera de IRISL, utilizada para la compra de un navío propiedad de IRISL o de una de sus filiales, así como para transferencias de fondos en beneficio de IRISL. |
1.12.2011 |
|
60. |
Bright-Nord GmbH und Co. KG |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
61. |
CF Sharp Shipping Agencies Pte Ltd |
15 New Bridge Road, Rocha House, Singapur 059385 |
Sociedad tapadera perteneciente a IRISL o controlada por ésta. |
1.12.2011 |
|
62. |
Chaplet Shipping Limited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
63. |
Cosy-East GmbH und Co. KG |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
64. |
Crystal Shipping FZE |
Dubai, EAU |
Es propiedad de la Pacific Shipping, agente de IRISL. Creada en 2010 por Moghddami Fard, como parte de sus esfuerzos por eludir el señalamiento de IRISL por la UE. En diciembre de 2010 se empleó para transferir fondos con el fin de liberar buques secuestrados de IRISL y de enmascarar la implicación de IRISL |
1.12.2011 |
|
65. |
Damalis Marine Corporation |
|
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
66. |
Delta Kara Navigation Ltd |
171, Old Bakery Street, La Valeta Número de registro: C 39357 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
67. |
Delta Nari Navigation Ltd |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38077 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
68. |
Elbrus Ltd |
Manning House - 21 Bucks Road - Douglas - Isla de Man - IM1 3DA |
Agrupación de empresas propiedad de IRISL o sujeta a su control, que reúne sociedades tapadera de IRISL situadas en la Isla de Man. |
1.12.2011 |
|
69. |
Elcho Holding Ltd |
Registrada en agosto de 2011 en las islas Marshall con el número 46041. |
Sociedad tapadera de IRISL registrada en las Islas Marshall, perteneciente a IRISL o controlada por ésta o una de sus filiales. |
1.12.2011 |
|
70. |
Elegant Target Development Limited |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320195 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
71. |
Epsilon Nari Navigation Ltd |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38082 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
72. |
Eta Nari Navigation Ltd |
171, Old Bakery Street, La Valeta Número de registro: C 38067 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
73. |
Eternal Expert Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
74. |
Fairway Shipping |
83 Victoria Street, Londres, SW1H OHW |
Empresa tapadera de IRISL, propriedad de IRISL o de una filial de IRISL o bajo su control. Uno de sus directores es Haji Pajand. |
1.12.2011 |
|
75. |
Fasirus Marine Corporation |
|
Empresa tapadera de IRISL en Barbados. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
76. |
Galliot Maritime Incorporation |
|
Empresa tapadera de IRISL en Barbados. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
77. |
Gamma Kara Navigation Ltd |
171, Old Bakery Street, La Valeta Número de registro: C 39355 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
78. |
Giant King Limited |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309593 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. ERegistrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
79. |
Golden Charter Development Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309610 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
80. |
Golden Summit Investments Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309622 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
81. |
Golden Wagon Development Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI: 8309634 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
82. |
Grand Trinity Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309658 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. ERegistrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
83. |
Great Equity Investments Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320121 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
84. |
Great Ocean Shipping Services (GOSS) |
Suite 404, 4th Floor, Block B-1 PO Box 3671, Ajman FreeTrade Zone, Ajman, Emiratos Árabes (EAU) |
Empresa utilizada para crear empresas tapaderas para IRISL en los EAU, entre ellas ‧Good Luck Shipping‧. Su consejero delegado es Moghddami Fard. |
1.12.2011 |
|
85. |
Great Prospect International Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309646 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
86. |
Great-West GmbH und Co. KG |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
87. |
Happy-Süd GmbH und Co. KG |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
88. |
Harvest Supreme Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320183 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
89. |
Harzaru Shipping |
Número OMI del buque 7027899 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque que pertenece a IRISL o a una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
90. |
Heliotrope Shipping Limited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 45613 Número OMI del buque 9270646 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
91. |
Helix Shipping Limited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 45618 Número OMI del buque 9346548 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
92. |
Hong Tu Logistics Private Limited |
149 Rochor Road 01 - 26 Fu Lu Shou Complex, Singapur 188425 |
Empresa tapadera de IRISL. Propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
93. |
Ifold Shipping Company Limited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38190 Número OMI: 9386500 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
94. |
Indus Maritime Incorporation |
47st Bella Vista and Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá Número OMI: 9283007 |
Empresa tapadera de IRISL en Panamá. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
95. |
Iota Nari Navigation Limited |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38076 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
96. |
ISIM Amin Limited |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 40069 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
97. |
Isim Atr Limited |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34477 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
98. |
Isim Olive Limited |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34479 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
99. |
Isim Sat Limited |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34476 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
100. |
ISIM Sea Chariot Ltd |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 45153 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
101. |
ISIM Sea Crescent Ltd |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 45152 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
102. |
ISIM Sinin Limited |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 41660 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
103. |
ISIM Taj Mahal Ltd |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 37437 Número OMI del buque 9274941 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
104. |
Isim Tour Company Limited |
147/1 Ste Lucia Street, 1185, La Valeta Número de registro C 34478 Número OMI del buque 9364112 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
105. |
Jackman Shipping Company |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38183 Número OMI: 9387786 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
106. |
Kalan Kish Shipping Company Ltd |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
107. |
Kappa Nari Navigation Ltd |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro C 38066 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial |
1.12.2011 |
|
108. |
Kaveri Maritime Incorporation |
Panamá Número de registro 5586832 Número OMI: 9284154 |
Empresa tapadera de IRISL en Panamá, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control |
1.12.2011 |
|
109. |
Kaveri Shipping Llc |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
110. |
Key Charter Development Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
111. |
King Prosper Investments Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320169 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
112. |
Kingswood Shipping Company Limited |
171, Old Bakery Street, La Valeta Número OMI: 9387798 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
113. |
Lambda Nari Navigation Limited |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38064 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
114. |
Lancing Shipping Company limited |
Dirección: 143/1 Tower Road Sliema, Slm 38181, Malta Número OMI del buque 9387803 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
115. |
Magna Carta Limited |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
116. |
Malship Shipping Agency |
Número de registro C 43447 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
117. |
Master Supreme International Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320133 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
118. |
Melodious Maritime Incorporation |
47st Bella Vista and Aquilino de la Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá Número IMO 9284142 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
119. |
Metro Supreme International Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309672 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
120. |
Midhurst Shipping Company Limited (Malta) |
SPC propiedad de Hassan Djalilzaden– Número de registro C38182 Número OMI del buque 9387815 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
121. |
Modality Ltd |
No: C 49549 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
122. |
Modern Elegant Development Ltd |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8309701 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
123. |
Morison Menon Chartered Accountant |
204 Tower A2, Gulf Towers, Dubai, PoBox 5562 y 8835 (Sharjah) |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
124. |
Mount Everest Maritime Incorporation |
Número de registro 5586846 Número OMI: 9283019 |
Empresa tapadera de IRISL. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
125. |
Narmada Shipping |
Aghadir Building, room 306, Dubai EAU |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
126. |
Newhaven Shipping Company Limited |
Número OMI del buque 9405930 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
127. |
NHL Basic Ltd. |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
128. |
NHL Nordland GmbH |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
129. |
Oxted Shipping Company Limited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38783 Número OMI del buque 9405942 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
130. |
Pacific Shipping |
206 Sharaf Building, Al Mina Road, Dubai 113740, EAU |
Actúa para la IRISL en Oriente Medio. Su Director General es Mohammad Moghaddami Fard. En octubre de 2010 estuvo implicado en la creación de sociedades ficticias, pues los nombres de las nuevas se utilizaron en facturas de cargas para eludir las sanciones. Sigue implicado en la programación de buques de la IRISL |
1.12.2011 |
|
131. |
Petworth Shipping Company Limited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38781 Número OMI del buque 9405954 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
132. |
Prosper Basic GmbH |
Kattrepelsbrücke 1, 20095 Hamburgo, Alemania |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre |
1.12.2011 |
|
133. |
Prosper Metro Investments Ltd. |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320145 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
134. |
Reigate Shipping Companylimited |
Dieudonnee No 1., Triq Tumas Fenech, Qormi, 19635-1114 Malta – Número de registro C 38782 Número OMI del buque 9405978 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
135. |
Rishi Maritime Incorporation |
Número de registro 5586850 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
136. |
Seibow Logistics Limited (alias Seibow Limited) |
111 Futura Plaza, How Ming Street, Kwun Tong, Hong Kong Número de matrícula: 92630 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control |
1.12.2011 |
|
137. |
Shine Star Limited |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
138. |
Silver Universe International Ltd |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320157 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
139. |
Sinose Maritime |
200 Middle Road 14-03/04, Prime Centre, Singapur 188980 |
Oficina principal de la IRISL en Singapur que actúa como agente exclusivo de Asia Marine Network. Actúa para HDSL en Singapur |
1.12.2011 |
|
140. |
Sparkle Brilliant Development Limited |
Room 1601, Workington Tower, 78 Bonham Strand, Sheung Wan, Hong Kong Número OMI del buque 8320171 |
Es propiedad de IRISL, está bajo su control o actúa en su nombre Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
141. |
Statira Maritime Incorporation |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
142. |
Tamalaris Consolidated Ltd |
P.O. Box 3321, Drake Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
143. |
TEU Feeder Limited |
143/1 Tower Road, Sliema – Número de registro C44939 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
144. |
Theta Nari Navigation |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38070 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
145. |
Top Glacier Company Limited |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
146. |
Top Prestige Trading Limited |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
147. |
Tulip Shipping Inc |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
148. |
Western Surge Shipping Companylimited (Chipre) |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
149. |
Wise Ling Shipping Company Limited |
|
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. Registrada como propietaria de un buque propiedad de IRISL o una filial de IRISL. |
1.12.2011 |
|
150. |
Zeta Neri Navigation |
143 Tower Road - 1604 Sliema, Malta Número de registro: C 38069 |
Empresa tapadera de IRISL, propiedad de IRISL o una filial de IRISL o bajo su control. |
1.12.2011 |
|
151. |
BIIS Maritime Limited |
Dirección: 147/1 St. Lucia, La Valeta, Malta |
Propiedad o bajo control de la empresa designada Irano Hind |
23.1.2012 |
|
152. |
rya Delalan Sefid Khazar Shipping Company (Irán) (alias Khazar Sea Shipping Lines o Darya-ye Khazar Shipping Company o Khazar Shipping Co. o KSSL o Daryaye Khazar (Mar Caspio) Co. o Darya-e-khazar shipping Co. |
Dirección: M. Khomeini St., Ghazian, Bandar Anzali, Gilan, Irán 1, End of Shahid Mostafa Khomeini St., Tohid Square, P.O. Box 43145, Bandar Anzali 1711-324, Irán |
Es propiedad o se encuentra bajo control de la IRISL |
23.1.2012 |
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
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