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Documento DOUE-Z-2013-70024

Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/ Consejo. (Asunto T-489/10)

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 9 de noviembre de 2013, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70024

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y T. Scharf, agentes); y República Francesa (representantes: G. de Bergues y É. Ranaivoson, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la DecisiónES C 325/30 Diario Oficial de la Unión Europea 9.11.2013

2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), y del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1) Anular, en la medida en que se refieren a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo:

— el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;

— el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el anexo de Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413;

— el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007;

— el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.

2) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, en lo que atañe a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n o 267/2012.

3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.

4) La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

_________

( 1 ) DO C 30, de 29.1.2011.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 16/09/2013
  • Fecha de publicación: 09/11/2013
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • lo indicado del anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
    • Lo indicado del anexo de la Decisión 2010/644, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81913).
    • Lo indicado del anexo VIII del Reglamento 961/2010, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81911).
    • En la forma establecida lo indicado del anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
    • Lo indicado del anexo del Reglamento 668/2010, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81326).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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