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Documento DOUE-Z-2013-70004

Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2013 — Bank Mellat/Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 71, de 9 de marzo de 2013, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70004

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Mellat (Téhéran, Irán) (representantes: inicialmente S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC y R. Blakeley, Barrister, posteriormente R. Blakeley, S. Zaiwalla, Solicitor, y M. Brindle, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante.

Fallo

1) Anular, en la medida en que afecten a Bank Mellat:

— El punto 4 del cuadro B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

— El punto 2 del cuadro B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

— El punto 4 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

— El punto 4 del cuadro B del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007.

— La Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413.

— El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010.

— El punto 4 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.

2) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Bank Mellat.

3) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

________________

( 1 ) DO C 328, de 4.12.2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/01/2013
  • Fecha de publicación: 09/03/2013
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • lo indicado del anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
    • Lo indicado de la Decisión 2011/783, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82537).
    • Lo indicado del Reglamento 1245/2011, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82526).
    • Lo indicado del anexo de la Decisión 2010/644, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81913).
    • Lo indicado del anexo VIII del Reglamento 961/2010, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81911).
    • Lo indicado del anexo II de la Decisión 2010/413,de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
    • Lo indicado del anexo del Reglamento 668/2010, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81326).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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