Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Mellat (Téhéran, Irán) (representantes: inicialmente S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC y R. Blakeley, Barrister, posteriormente R. Blakeley, S. Zaiwalla, Solicitor, y M. Brindle, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afecten a la demandante.
Fallo
1) Anular, en la medida en que afecten a Bank Mellat:
— El punto 4 del cuadro B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
— El punto 2 del cuadro B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
— El punto 4 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413.
— El punto 4 del cuadro B del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007.
— La Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413.
— El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010.
— El punto 4 del cuadro B, que figura en el título I, del anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.
2) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Bank Mellat.
3) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 328, de 4.12.2010.
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