EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012.
(2) Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-552/12 (2), el Tribunal General de la Unión Europea anuló el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo (3) en cuanto que incluía a North Drilling Company (NDC) en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.
(3) Debe incluirse de nuevo a North Drilling Company (NDC) en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas, sobre la base de una nueva exposición de motivos.
(4) Procede suprimir una entidad de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012. (5) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 267/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
_____________________
(1)DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2)Sentencia de 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-552/12, North Drilling Co./Consejo (no publicada aún en la Recopilación).
(3)Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282 de 16.10.2012, p. 16).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2014.
Por el Consejo El Presidente D. KOURKOULAS
ANEXO
I. La entidad que figura a continuación se inserta en la lista establecida en el anexo IX, parte I, sección B (Entidades), del Reglamento (UE) no 267/2012: Nombre Información identificativa Motivos Fecha de inclusión en la lista 118. North Drilling Company (NDC) Calle 35, no 8, calle Alvand, plaza Argentina, Teherán, Irán Tfno.: (+ 98) 2188785083-8
North Drilling presta apoyo financiero al Gobierno de Irán al ser indirectamente propiedad de la Fundación Mostazafan, una gran entidad paraestatal iraní controlada por el Gobierno del país. North Drilling es una entidad importante en el sector energético, que proporciona al gobierno pingües ingresos. Además, la empresa ha importado material clave para el sector del petróleo y del gas, incluidas mercancías prohibidas. Por lo tanto, North Drilling facilita apoyo a actividades nucleares de Irán que resultan problemáticas desde el punto de vista de la proliferación.
23.4.2014
II. La entidad que figura a continuación, y la entrada relacionada, se suprime de la lista establecida en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012:
Safa Nicu, también conocida como «Safa Nicu Sepahan», «Safanco Company», «Safa Nicu Afghanistan Company», «Safa Al Noor Company» y «Safa Nicu Ltd Company».
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