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Documento DOUE-L-2012-82107

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1016/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 7 de noviembre de 2012, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82107

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.

(2) De conformidad con la Decisión 2012/687/PESC del Consejo de 6 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 2 ), debe incluirse otra entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 la entidad mencionada en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

A. D. MAVROYIANNIS

___________________

( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

( 2 ) Véase la página 82 del presente Diario Oficial.

ANEXO

ENTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

B. Entidades

Nombre

Información identificativa

Motivación

Fecha de inclusión en la lista

1.

National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office)

Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos.

Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308. http://www.nioc-intl.com/Offices_ Rotterdam.htm.

Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).

7.11.2012

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/2012
  • Fecha de publicación: 07/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Transportes

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