EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.
(2) De conformidad con la Decisión 2012/687/PESC del Consejo de 6 de noviembre de 2012, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 2 ), debe incluirse otra entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade a la sección B de la parte I de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 la entidad mencionada en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
A. D. MAVROYIANNIS
___________________
( 1 ) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
( 2 ) Véase la página 82 del presente Diario Oficial.
ANEXO
ENTIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
B. Entidades
Nombre
Información identificativa
Motivación
Fecha de inclusión en la lista
1.
National Iranian Oil Company Nederland (alias: NIOC Netherlands Representation Office)
Blaak 512, 3011 TA y Weena 333, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos.
Tel +31 (10) 225 0177, +31 (10) 225 0308. http://www.nioc-intl.com/Offices_ Rotterdam.htm.
Filial de la National Iranian Oil Company (NIOC).
7.11.2012
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