EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2) da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC.
(2)
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1337 (3), por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 14 de enero de 2016 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a entidades incluidas en la lista, en la medida necesaria para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en contratos auxiliares necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.
(3)
El 14 de enero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/36 (4) con la nueva prórroga de la excepción mencionada más arriba hasta el 28 de enero de 2016.
(4)
Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarla, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5)
Procede modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 28 bis, letra b), del Reglamento (UE) no 267/2012, las palabras «hasta el 14 de enero de 2016» se sustituyen por «hasta el 28 de enero de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
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(1) DO L 195 DE 27.7.2010, p. 39.
(2) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88 de 24.3.2012, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2015/1337 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 206 de 1.8.2015, p. 68).
(4) Decisión (PESC) 2016/36 de 14 de enero de 2016, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a medidas restrictivas contra Irán (véase la página 17 del presente Diario Oficial).
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