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Documento DOUE-L-2017-80030

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 12, de 17 de enero de 2017, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80030

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo (2), deben suprimirse varias entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(3)

(4)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/13 P (8), Bank Saderat Iran ha quedado excluido de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.

(5)

Procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2) Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 92 del presente Diario Oficial).

(3) Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.

(4) Sentencia del Tribunal General de 5 de mayo de 2015, Petropars Iran Co. y otros/Consejo de la Unión Europea, T-433/13, ECLI:EU:T:2015:255.

(5) Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015, Iranian Aluminium Co. (Iralco)/Consejo de la Unión Europea, T-158/13, ECLI:EU:T:2015:634.

(6) Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015, Iran Liquefied Natural Gas Co./Consejo de la Unión Europea, T-5/13, ECLI:EU:T:2015:644.

(8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de abril de 2016, Consejo de la Unión Europea/Bank Saderat Iran, C-200/13 P, ECLI:EU:C:2016:284.

ANEXO

Las menciones relativas a las entidades enumeradas más abajo se suprimen de la lista que figura en el anexo IX, parte I.B, del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

B. Entidades

«7.

a) Bank Saderat PLC (Londres)

48.

Neka Novin (alias Niksa Nirou)

65.

West Sun Trade GMBH

159.

Oil Industry Pension Fund Investment Company (OPIC)».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones

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