EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (1), y, en particular, su artículo 46,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Considerando lo siguiente:
(1)
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas contra Irán.
(2)
El 17 de enero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) suprimió dos entidades de la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el apartado 6, letras c) y d), del anexo B de la Resolución CSNU 2231 (2015). Dichas entidades deben también suprimirse de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 267/2012.
(3)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento quedan suprimidas de la lista de entidades que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) no 267/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
__________________________
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
ANEXO
1.
Banco Sepah y Banco Sepah International
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