EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC ( 1 )
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo ( 2 ) lleva a efecto las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y, entre otras cosas, prevé la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades y los organismos enumerados en los Anexos VIII y IX del citado Reglamento.
(2) El 10 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/497/PESC ( 3 ) que modifica la Decisión 2010/413/PESC y establece un criterio ajustado para la inclusión en la lista de personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas.
(3) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y se requiere, por lo tanto, una medida reglamentaria a nivel de la Unión para darle cumplimiento, en particular por lo que respecta a asegurar una aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.
(4) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 23, apartado 2 del Reglamento (UE) n o 267/2012, se modifica como sigue:
a) la letra b) se sustituye por lo siguiente:
"b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados en la lista, a evadir o infringir, las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);";
b) la letra c) se sustituye por lo siguiente:
"c) como miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), o persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control del IRGC o de uno o más de sus miembros, o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre",
c) la letra e) se sustituye por lo siguiente:
"e) como persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán ( (IRISL) o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
R. SINKEVIČIUS
_______________________
( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (DO L 88 de 24.3.2012, p.1).
( 3 ) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.
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