EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) n o 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 267/2012.
(2) El Consejo considera que ya no existen motivos para mantener a una persona y dos entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplican medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
Queda suprimidas de la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 la persona y las entidades mencionadas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
___________
( 1 ) DO L 88 de 24.3.2010, p. 1.
ANEXO
PERSONA Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
A Sedghi
Walship SA
Morison Menon Chartered Accountant
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid