(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva»)
(2013/C 304/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bank Refah Kargaran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Erlbacher y M. Konstantinidis, posteriormente A. Bordes y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
En primer lugar, pretensión de declaración de inaplicabilidad a la demandante de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); en segundo lugar, recurso de anulación del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento (UE) n o 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento n o 267/2012 (DO L 356, p. 34), así como todos los reglamentos futuros que complementen o sustituyan dichos Reglamentos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran a la demandante; en tercer lugar, un recurso de anulación de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010 (DO L 319, p. 11), y de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 356, p. 71), así como todos los actos futuros que complementen o sustituyan dichos actos, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento, en la medida en que tales actos se refieran a la demandante; y, en cuarto lugar, recurso de anulación de las decisiones contenidas en los escritos de 28 de octubre de 2010 y de 5 de diciembre de 2011.
Fallo
1) Anular, en la medida en que se refieren a la Bank Refah Kargaran:
— el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, posteriormente por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011;
— la Decisión 2010/644;
— el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010;
— la Decisión 2011/783;
— el Reglamento de Ejecución n o 1245/2011;
— el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.
2) Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y posteriormente por la Decisión 2011/783, respecto de la Bank Refah Kargaran hasta que surta efectos la anulación del anexo IX del Reglamento n o 267/2012, en la medida en que éste se refiere a la Bank Refah Kargaran.
3) No procede pronunciarse sobre la pretensión de que se declare que la Decisión 2010/413 no es aplicable a la Bank Refah Kargaran.
4) Desestimar el recurso en todo lo demás.
5) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Bank Refah Kargaran.
6) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 80, de 12.3.2011.
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