(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Error de apreciación»)
(2013/C 304/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Persia International Bank plc (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente S. Gadhia, S. Ashley, Solicitors, D. Anderson, QC, y R. Blakeley, Barrister, posteriormente S. Ashley, S. Jeffrey, A. Irvine, Solicitors, D. Wyatt, QC y R. Blakeley)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. Vitro, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)
Objeto
Por una parte, un recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 319, p. 71), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010 (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que tales actos se refieren a la demandante, y, por otra parte, una pretensión de declaración de inaplicabilidad a la demandante del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1), del artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento n o 961/2010 y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento n o 267/2012.
Fallo
1) Anular, en la medida en que se refieren a Persia International Bank plc:
— El apartado 4 del cuadro B del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
— El apartado 2 del cuadro B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
— El apartado 4 del cuadro B, incluido en el título I, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413.
— El apartado 4 del cuadro B del anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 423/2007.
— La Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413.
— El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n o 961/2010.
— El apartado 4 del cuadro B, incardinado en el título I, del anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.
2) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y por la Decisión 2011/783, en lo atinente a Persia International Bank, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento n o 267/2012.
3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
4) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con aquéllas en que haya incurrido Persia International Bank.
5) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
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( 1 ) DO C 328, de 4.12.2010.
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