EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que las instituciones de la Unión están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.
(2) Varios actos relativos a la política comercial común han quedado obsoletos, aunque formalmente aún están en vigor.
(3) El Reglamento (CEE) n o 1471/88 del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativo al régimen aplicable a la importación de batatas y de fécula de mandioca, destinadas a determinadas utilizaciones ( 2 ), ha dejado de tener efecto dado que su contenido ha sido incorporado en actos ulteriores.
(4) El Reglamento (CEE) n o 478/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la apertura de sendos contingentes arancelarios comunitarios anuales para los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41, originarios y procedentes de las islas Feroe ( 3 ), tenía como objetivo abrir un contingente arancelario para el año 1992 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
(5) El Reglamento (CEE) n o 3125/92 del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos del sector de las carnes de ovino y caprino originarios de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ( 4 ), respondía a una situación temporal y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
(6) El Reglamento (CE) n o 2184/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto ( 5 ), debía permitir conceder reducciones de derechos de aduana resultantes de un acuerdo internacional que posteriormente fue sustituido por el acuerdo firmado con Egipto el 28 de octubre de 2009 y que entró en vigor el 1 de junio de 2010 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
(7) El Reglamento (CE) n o 2398/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por el que se abre un contingente arancelario de carne de pavo originaria y procedente de Israel establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel ( 6 ), ha dejado de tener efecto dado que estaba basado en el Acuerdo de Asociación firmado en 1995 que posteriormente fue sustituido por el Acuerdo de Asociación firmado con Israel el 4 de noviembre de 2009, que entró en vigor el 1 de enero de 2010 y que establecía nuevos contingentes arancelarios.
(8) El Reglamento (CE) n o 1722/1999 del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la importación de salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, la molturación o demás tratamientos de los granos de determinados cereales, originarios de Argelia, Marruecos y Egipto, y la importación de trigo duro originario de Marruecos ( 7 ), ha dejado de tener efecto dado que fue creado como instrumento provisional para el período anterior a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación firmado con Argelia el 22 de abril de 2002, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2005, el Acuerdo de Asociación firmado con Marruecos el 26 de febrero de 1996, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000 y cuyos anexos sobre materia agrícola se vieron modificados por acuerdos que entraron en vigor en 2003 y 2005, y el Acuerdo de Asociación firmado con Egipto el 28 de octubre de 2009, que entró en vigor el 1 de junio de 2010.
(9) El Reglamento (CE) n o 2798/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se fijan las normas generales de importación de aceite de oliva originario de Túnez para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 906/98 ( 8 ), introdujo una medida aplicable únicamente en 2000 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
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( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de octubre de 2011.
( 2 ) DO L 134 de 31.5.1988, p. 1.
( 3 ) DO L 55 de 29.2.1992, p. 2.
( 4 ) DO L 313 de 30.10.1992, p. 3.
( 5 ) DO L 292 de 15.11.1996, p. 1.
( 6 ) DO L 327 de 18.12.1996, p. 7.
( 7 ) DO L 203 de 3.8.1999, p. 16.
( 8 ) DO L 340 de 31.12.1999, p. 1.
(10) El Reglamento (CE) n o 215/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, que prorroga para el 2000 las medidas previstas en el Reglamento (CE) n o 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados ( 1 ), solo abarcaba el año 2000 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
(11) La Decisión 2004/910/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/2004 y 2004/2005 ( 2 ), tenía un carácter temporal y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
(12) El Reglamento (CE) n o 1923/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se establecen para la Confederación Suiza determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas transformados ( 3 ), introdujo una medida aplicable del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2004 y, por lo tanto, ha dejado de tener efecto.
(13) La Decisión 2007/317/CE del Consejo, de 16 de abril de 2007, por la que se aprueba la posición que debe adoptarse, en nombre de la Comunidad, en el seno del Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 ( 4 ), ha dejado de tener efecto pues su contenido ha sido recogido por un acto ulterior.
(14) Varios actos relativos a determinados países han quedado obsoletos tras la adhesión de dichos países a la Unión.
(15) La Decisión 98/658/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra ( 5 ), ha quedado obsoleta a raíz de la adhesión de Eslovenia a la Unión.
(16) El Reglamento (CE) n o 278/2003 del Consejo, de 6 de febrero de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Polonia ( 6 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Polonia a la Unión.
(17) El Reglamento (CE) n o 999/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y a la exportación a Hungría de determinados productos agrícolas transformados ( 7 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Hungría a la Unión.
(18) El Reglamento (CE) n o 1039/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Estonia y a la exportación de determinados productos agrícolas a Estonia ( 8 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Estonia a la Unión.
(19) El Reglamento (CE) n o 1086/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Eslovenia y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Eslovenia ( 9 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Eslovenia a la Unión.
(20) El Reglamento (CE) n o 1087/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Letonia y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Letonia ( 10 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Letonia a la Unión.
(21) El Reglamento (CE) n o 1088/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Lituania y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Lituania ( 11 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Lituania a la Unión.
(22) El Reglamento (CE) n o 1089/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la República Eslovaca y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a la República Eslovaca ( 12 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de Eslovaquia a la Unión.
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( 1 ) DO L 24 de 29.1.2000, p. 9.
( 2 ) DO L 391 de 31.12.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 331 de 5.11.2004, p. 9.
( 4 ) DO L 119 de 9.5.2007, p. 30.
( 5 ) DO L 314 de 24.11.1998, p. 6.
( 6 ) DO L 42 de 15.2.2003, p. 1.
( 7 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 10.
( 8 ) DO L 151 de 19.6.2003, p. 1.
( 9 ) DO L 163 de 1.7.2003, p. 1.
( 10 ) DO L 163 de 1.7.2003, p. 19.
( 11 ) DO L 163 de 1.7.2003, p. 38.
( 12 ) DO L 163 de 1.7.2003, p. 56.
(23) El Reglamento (CE) n o 1090/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la República Checa y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a la República Checa ( 1 ), ha quedado obsoleto a raíz de la adhesión de la República Checa a la Unión.
(24) Por motivos de seguridad jurídica y claridad, procede derogar esos Reglamentos obsoletos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n o 1471/88, (CEE) n o 478/92, (CEE) n o 3125/92, (CE) n o 2184/96, (CE) n o 2398/96, (CE) n o 1722/1999, (CE) n o 2798/1999, (CE) n o 215/2000, (CE) n o 278/2003, (CE) n o 999/2003, (CE) n o 1039/2003, (CE) n o 1086/2003, (CE) n o 1087/2003, (CE) n o 1088/2003, (CE) n o 1089/2003, (CE) n o 1090/2003, (CE) n o 1923/2004 y las Decisiones 98/658/CE, 2004/910/CE y 2007/317/CE.
2. La derogación de los actos a que se refiere el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de:
a) el mantenimiento en vigor de aquellos actos de la Unión adoptados sobre la base de los actos a que se refiere el apartado 1, y
b) la continuidad de la validez de las modificaciones introducidas por los actos mencionados en el apartado 1 en otros actos de la Unión no derogados por el presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
W. SZCZUKA
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( 1 ) DO L 163 de 1.7.2003, p. 73.
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