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Documento DOUE-L-2003-81012

Reglamento (CE) nº 1089/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de la República Eslovaca y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a la República Eslovaca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 1 de julio de 2003, páginas 56 a 72 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81012

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y la República Eslovaca, aprobado por la Decisión 94/909/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1), establece las concesiones arancelarias para productos agrícolas transformados originarios de la República Eslovaca. El Protocolo n° 3 fue modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo con la República Eslovaca (2), denominado en lo sucesivo "el Protocolo de adaptación", aprobado por la Decisión 98/638/CE del Consejo (3).

(2) Se ha celebrado un acuerdo comercial que modifica el Protocolo n° 3. Se dirige a aumentar la convergencia económica en preparación para la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea y debería entrar en vigor no más tarde del 1 de julio de 2003. Por parte comunitaria, dicho acuerdo establece concesiones en forma de liberalización completa de los intercambios de determinados productos agrícolas transformados y de contingentes libres de derechos para otros. Las medidas establecidas por el Protocolo n° 3 seguirán aplicándose a las importaciones que rebasen dichos contingentes.

(3) El procedimiento de adopción de la Decisión por la que se modifica el Protocolo de adaptación no finalizará a tiempo para que pueda entrar en vigor el 1 de julio de 2003. Así pues, es necesario prever la aplicación de las concesiones arancelarias otorgadas a la República Eslovaca de manera autónoma a partir del 1 de julio de 2003.

(4) No se aplicará ningún derecho de aduana a la importación de determinados productos agrícolas y se abrirán contingentes libres de derechos para otros.

(5) El Reglamento (CE) n° 2359/2002 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2002, relativo a la apertura para el año 2003 de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos originarios de la República Checa, Rumania y la República Eslovaca (4) deberá seguir aplicándose para determinadas mercancías cubiertas por el Protocolo n° 3 pero que no figuran en el presente Reglamento.

(6) Las disposiciones comerciales establecidas en el Protocolo n° 3 deberán seguir aplicándose a los productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo n° 3 pero que no figuran en el presente Reglamento, o para los que hayan rebasado los contingentes abiertos por el presente Reglamento.

(7) Los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación, de acuerdo con Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (5).

(8) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6), creó un sistema de gestión de los contingentes arancelarios. Las autoridades comunitarias y los Estados miembros deberán gestionar los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.

(9) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de julio de 2003 no se aplicarán derechos de aduana ni exacciones equivalentes sobre las importaciones en la Comunidad de los productos agrícolas transformados originarios de la República Eslovaca que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1. No se aplicarán derechos de aduana ni exacciones equivalentes sobre las importaciones en la Comunidad de los productos agrícolas transformados originarios de la República Eslovaca que figuran en el anexo II, en los niveles y dentro de los límites de los contingentes arancelarios comunitarios anuales establecidos en dicho anexo.

2. Para 2003, el volumen de los contingentes que figuran en el anexo II se reducirá en proporción al número de meses de dicho año ya transcurridos.

Artículo 3

Los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado no serán objeto de restituciones a la exportación a la República Eslovaca con arreglo al Reglamento (CE) n° 1520/2000.

Artículo 4

Se aplicará lo dispuesto en el Protocolo n° 3 a los productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I ni en el anexo II o que hayan rebasado los contingentes mencionados en el anexo II.

Artículo 5

El Reglamento (CE) n° 2359/2002 seguirá aplicándose a los contingentes arancelarios abiertos con el número de orden 09.5417 para los productos que no figuran en el anexo I ni en el anexo II.

Artículo 6

La Comisión podrá suspender las medidas establecidas en los artículos 1, 2 y 3 en caso de que no se apliquen las preferencias recíprocas acordadas por la República Eslovaca, con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 8.

Artículo 7

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios que figuran en el anexo II con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 8

1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(8), denominado en lo sucesivo "el Comité".

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

__________

(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 1.

(2) DO L 306 de 16.11.1998, p. 3.

(3) DO L 306 de 16.11.1998, p. 1.

(4) DO L 351 de 28.12.2002, p. 51.

(5) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 740/2003 (DO L 106 de 29.4.2003, p. 12).

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 881/2003 (DO L 134 de 29.5.2003, p. 1).

(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

ANEXO I

Productos agrícolas transformados cuya importación en la Comunidad estará exenta de derechos de aduana y exacciones equivalentes

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 58 A 70

ANEXO II

Contingentes libres de derechos a las importaciones en la Comunidad Europea procedentes de la República Eslovaca

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 A 72

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2003
  • Fecha de publicación: 01/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2003
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Eslovaquia
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Restituciones a la exportación

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