EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Decisión 91/668/CEE (1) aprobó un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe;
Considerando que este Acuerdo establece un contingente anual de 1 000
toneladas de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y un contingente anual de 5 000 toneladas para alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41 originarios y procedentes de las islas Feroe, con una exacción reguladora reducida a cero; que procede abrir estos contingentes anuales a partir de 1992 de forma permanente y disponer que sus modalidades de gestión sean fijadas mediante el Reglamento de aplicación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La exacción reguladora por importación de alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor del código NC 2309 10 11 y de alimentos para peces del código NC ex 2309 90 41 originarios y procedentes de las islas Feroe será de 0 ecus por tonelada, dentro de los límites de 1 000 toneladas anuales, para el código NC 2309 10 11 y 5 000 toneladas anuales para el código NC ex 2309 90 41.
Artículo 2
Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 (2).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Vitor MARTINS
(1) DO no L 371 de 31. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3653/90 (DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28).
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