EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995, aprobado por la Comunidad por medio de la Decisión 96/88/CE (1), se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional de cereales de junio de 2005, y vence el 30 de junio de 2007.
Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Consejo internacional de cereales, a votar a favor de una nueva prórroga.
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad en el Consejo internacional de cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional de cereales.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
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(1) DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
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