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Documento DOUE-L-2004-83050

Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/2004 y 2004/2005.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 391, de 31 de diciembre de 2004, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83050

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 133, en combinación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación del Protocolo nº 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/ 2004 y 2004/2005.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/2004 y 2004/2005.

Los textos de dichos Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. WALSH

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 27.

(2) DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2003/2004

A. Nota nº 1

Bruselas, a 29 de noviembre de 2004

Señor:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 2

B. Nota nº 2

Bruselas, a 29 de noviembre de 2004

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 3

For the Government of Barbados

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 3

For the Government of Belize

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 3

Pour le gouvernement de la République du Congo

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4

Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4

For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4

For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4

For the Government of Jamaica

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5

For the Government of the Republic of Kenya

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5

Pour le gouvernement de la République de Madagascar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5

For the Government of the Republic of Malawi

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5

For the Government of the Republic of Mauritius

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5

For the Government of Saint Kitts and Nevis

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

For the Government of the Republic of Suriname

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

For the Government of the Kingdom of Swaziland

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

For the Government of the United Republic of Tanzania

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

For the Government of the Republic of Uganda

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6

For the Government of the Republic of Zambia

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 7

For the Government of the Republic of Zimbabwe

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 7

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2003/2004

A. Nota nº 1

Bruselas, a 17 de noviembre de 2004

Señor:

En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 8

B. Nota nº 2

Bruselas, a 17 de noviembre de 2004

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.» Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de la India

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 9

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2004/2005

A. Nota nº 1

Bruselas, a 29 de noviembre de 2004

Señor:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 10

B. Nota nº 2

Bruselas, a 29 de noviembre de 2004

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 3

For the Government of Barbados

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 11

For the Government of Belize

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 11

Pour le gouvernement de la République du Congo

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12

Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12

For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12

For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12

For the Government of Jamaica

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13

For the Government of the Republic of Kenya

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13

Pour le gouvernement de la République de Madagascar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13

For the Government of the Republic of Malawi

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13

For the Government of the Republic of Mauritius

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13

For the Government of Saint Kitts and Nevis

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14

For the Government of the Republic of Suriname

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14

For the Government of the Kingdom of Swaziland

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14

For the Government of the United Republic of Tanzania

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14

For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14

For the Government of the Republic of Uganda

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14

For the Government of the Republic of Zambia

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 15

For the Government of the Republic of Zimbabwe

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 15

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2004/2005

A. Nota nº 1

Bruselas, a 17 de noviembre de 2004

Señor:

En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 16

B. Nota nº 2

Bruselas, a 17 de noviembre de 2004

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

de la República de la India

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Contiene AcuerdoS de 17 y 29 de noviembre de 2004, adjuntos a la misma.
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Azúcar
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • India
  • Precios

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