EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 133, en combinación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La aplicación del Protocolo nº 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.
(2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/ 2004 y 2004/2005.
DECIDE:
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2003/2004 y 2004/2005.
Los textos de dichos Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
J. WALSH
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 27.
(2) DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2003/2004
A. Nota nº 1
Bruselas, a 29 de noviembre de 2004
Señor:
Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 2
B. Nota nº 2
Bruselas, a 29 de noviembre de 2004
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 3
For the Government of Barbados
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 3
For the Government of Belize
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 3
Pour le gouvernement de la République du Congo
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4
Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4
For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4
For the Government of the Cooperative Republic of Guyana
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 4
For the Government of Jamaica
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5
For the Government of the Republic of Kenya
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5
Pour le gouvernement de la République de Madagascar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5
For the Government of the Republic of Malawi
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5
For the Government of the Republic of Mauritius
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 5
For the Government of Saint Kitts and Nevis
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6
For the Government of the Republic of Suriname
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6
For the Government of the Kingdom of Swaziland
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6
For the Government of the United Republic of Tanzania
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6
For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6
For the Government of the Republic of Uganda
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 6
For the Government of the Republic of Zambia
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 7
For the Government of the Republic of Zimbabwe
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 7
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2003/2004
A. Nota nº 1
Bruselas, a 17 de noviembre de 2004
Señor:
En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 8
B. Nota nº 2
Bruselas, a 17 de noviembre de 2004
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.» Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de la India
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 9
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2004/2005
A. Nota nº 1
Bruselas, a 29 de noviembre de 2004
Señor:
Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 10
B. Nota nº 2
Bruselas, a 29 de noviembre de 2004
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo nº 3
For the Government of Barbados
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 11
For the Government of Belize
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 11
Pour le gouvernement de la République du Congo
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12
Pour le gouvernement de la République de Côte d'Ivoire
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12
For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12
For the Government of the Cooperative Republic of Guyana
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 12
For the Government of Jamaica
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13
For the Government of the Republic of Kenya
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13
Pour le gouvernement de la République de Madagascar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13
For the Government of the Republic of Malawi
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13
For the Government of the Republic of Mauritius
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 13
For the Government of Saint Kitts and Nevis
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14
For the Government of the Republic of Suriname
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14
For the Government of the Kingdom of Swaziland
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14
For the Government of the United Republic of Tanzania
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14
For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14
For the Government of the Republic of Uganda
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 14
For the Government of the Republic of Zambia
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 15
For the Government of the Republic of Zimbabwe
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 15
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2004/2005
A. Nota nº 1
Bruselas, a 17 de noviembre de 2004
Señor:
En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 16
B. Nota nº 2
Bruselas, a 17 de noviembre de 2004
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:
a) para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos,
b) para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.»
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno
de la República de la India
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 17
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