EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1), establece para cada una de las campañas del período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999, la percepción por las importaciones de un derecho de aduana de 7,81 euros por 100 kg para una cantidad máxima por campaña de 46000 toneladas de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad.
(2) En virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación de la Comunidad de aceite de oliva originario de Túnez (2), se ha prorrogado dicho régimen para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.
(3) Como consecuencia del Acuerdo en forma de Canje de Notas, procede modificar en consecuencia el régimen de importación de aceite de oliva originario de Túnez en la Comunidad, adoptando nuevas normas generales y derogando el Reglamento (CE) n° 906/98 (3), aplicable a la importación de aceite de oliva originario de Túnez hasta finales del año 1999.
(4) Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento en virtud de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Comisión abrirá y gestionará el contingente arancelario, dentro del cual el derecho de aduana será de 7,81 euros por 100 kg, relativo a la importación de 46000 toneladas de aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad, previsto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva originario de Túnez.
Artículo 2
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de las materias grasas, creado en el artículo 37 del Reglamento n° 136/66/CEE (5).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE serán de aplicación.
Queda fijado en un mes el período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE.
Artículo 3
El régimen especial previsto en el presente Reglamento para la importación de aceite de oliva originario de Túnez será aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 906/98.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
________________
(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.
(2) Véase la página 107 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 128 de 30.4.1998, p. 20.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(5) DO L 172 de 30.9.1966, p. 3025. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1368/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 32).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid