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Documento BOE-A-2001-3049

Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaría General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los Servicios Centrales y Periféricos de Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2001, páginas 5390 a 5391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-3049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, establece, en su artículo 11, que la Secretaría General de Comercio Exterior es la autoridad nacional responsable de la aplicación de las normas de tramitación de las operaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios e industriales, de la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal.

Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, modificada por Orden de 27 de julio de 1995, prevé que la Dirección General de Comercio Exterior, actualmente Secretaría General de Comercio Exterior, procederá a la devolución de la fianza constituida de acuerdo con la reglamentación comunitaria.

Finalmente, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de noviembre de 1999 dispuso la integración en una Dependencia Regional o Territorial de Comercio de la estructura anterior de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior. No obstante, mediante circular interna conjunta del Secretario general de Comercio Exterior y de la Directora general de Política Comercial e Inversiones Exteriores de 21 de diciembre de 1999, se dictaron instrucciones provisionales dirigidas a las diferentes Unidades Territoriales de Comercio disponiendo la continuidad de las funciones, actividades y dependencia administrativa hasta entonces existente. Procede, por ello, en virtud de la citada Circular, mantener el esquema funcional de Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio y de Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, con carácter transitorio hasta que se desarrollen las oportunas instrucciones al respecto.

Visto lo anterior, y existiendo circunstancias de índole técnica y económica que así lo aconsejen, con el fin de simplificar el régimen de delegación hasta ahora existente, así como refundir en una sola norma diversas delegaciones para mayor seguridad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.

Delegar la competencia de expedición de los documentos y certificados y resolver los expedientes a que diere lugar la importación e introducción de mercancías sometidas a los regímenes comerciales de vigilancia y certificación con las limitaciones y en los términos que se indican en:

a) Los Directores de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para la expedición de los documentos de Vigilancia Comunitaria correspondientes a los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) número 519/94, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) números 1765 y 1766/82 y 3420/83, previa consulta a los servicios correspondientes de la Secretaría General de Comercio Exterior.

b) Los Directores de las Direcciones Regionales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife respecto a los certificados de ayuda, exención e importación emitidos en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, así como los expedientes derivados del Registro de Operadores REA en aplicación de los artículos 5 y 10 del Reglamento (CE) número 2790/94, de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 1601/92, del Consejo, a favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.

Asimismo, se atribuye a las citadas Direcciones Regionales la facultad de expedir los certificados de importación (AGRIM) para los productos agrarios o de la pesca cuando venga establecido por la reglamentación comunitaria, así como la tramitación y resolución de los expedientes de las fianzas correspondientes, salvo cuando se refiere a los productos cuyo código de la Nomenclatura Combinada se relaciona en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/94, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Roma, así como la tramitación y resolución de las fianzas correspondientes, en:

Los Directores de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio de Barcelona, Bilbao, Ceuta, Las Palmas, La Rioja, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza, Alicante, Almería y San Sebastián.

Los Directores de los centros de asistencia técnica e inspección de Comercio Exterior de Almería, Burgos, Castellón, Gandia, Málaga, Pamplona-Noain y Valencia.

Tercero.

La autorización para la devolución de las fianzas a que se sujeta la expedición de los certificados de importación y exportación para los productos agrícolas queda delegada en el Subdirector general de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad le suplirá el Subdirector general adjunto y el Jefe de Servicio de Fianzas.

Cuarto.

La competencia para expedir y resolver las autorizaciones de exportación temporal queda delegada en los Directores de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio siempre que el plazo de reimportación no exceda de un año.

Quinto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio les suplirán los Jefes de Unidad de Comercio Exterior o los Jefes de Sección, respectivamente, y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de estos últimos los Jefes de Negociado.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los centros de asistencia técnica e inspección del Comercio Exterior les suplirán los funcionarios por orden de nivel y antigüedad adscritos a los mismos.

Sexto.

La delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario general de Comercio Exterior pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.

Séptimo.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En todo caso, será obligatoria la identificación funcional del órgano de procedencia, así como la identificación nominativa del firmante y cargo que ocupa.

Octavo.

Quedan revocadas las siguientes Resoluciones de delegación de competencias:

Resolución de 6 de mayo de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Resolución de 23 de mayo de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Resolución de 1 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Resolución de 28 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en los Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio, que se indican («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre).

Resolución de 13 de febrero de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en los Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio, que se indican («Boletín Oficial del Estado» del 17).

Resolución de 4 de marzo de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en los Jefes de Negociado o similares, de las Direcciones Territoriales de Bilbao y Palma de Mallorca («Boletín Oficial del Estado» del 7).

Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en el Director territorial de Santander, y, en el caso de su ausencia, en el Jefe de Unidad de Comercio Exterior y Estudios Comerciales («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Resolución de 30 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en determinadas Direcciones Territoriales y Provinciales («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre).

Resolución de 23 de febrero de 1989, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en determinadas Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Resolución de 14 de junio de 1991, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan atribuciones en el Director territorial y Jefe de Unidad de Comercio Exterior y Estudios Económicos Comerciales de Logroño («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio).

Resolución de 7 de marzo de 1994, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Resolución de 29 de junio de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio («Boletín Oficial del Estado» de 7 y 20 de julio).

Resolución de 20 de octubre de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en el Centro de Inspección del Comercio Exterior de Málaga («Boletín Oficial del Estado» de 8 y 21 de noviembre).

Resolución de 20 de octubre de 1995, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se modifica la Resolución de 1 de septiembre de 1986, por la que se delegan competencias («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre).

Resolución de 28 de agosto de 1997, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en el Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Castellón («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre).

Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se amplía la suplencia prevista en la Resolución de 29 de junio de 1995, por la que se delegan competencias en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio, respecto a la Dirección Territorial de Economía y Comercio en Valencia («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Resolución de 23 de abril de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se amplía la suplencia prevista en la Resolución de 29 de junio de 1995, que delega competencias en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio, respecto a la Dirección Territorial de Comercio en Alicante («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Resolución de 23 de abril de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los centros de asistencia técnica e inspección de Comercio Exterior de Valencia y Gandia («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Secretaría General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en el centro de asistencia técnica e inspección de Comercio Exterior de Almería («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

Resolución de 15 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los centros de asistencia técnica e inspección de Comercio Exterior de Burgos y Pamplona-Noain («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo).

Noveno.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2001.‒El Secretario general, Francisco Utrera Mora.

Ilmos. Subdirectores generales y Directores regionales y territoriales de Comercio.

Código NC Designación de la mercancía
NC 0102, 0201 y 0202 Animales vivos de la especie bovina, carne de animales y preparaciones de carne de la especie bovina no incluidos en régimen general. Reglamento (CE) número 1445/95.
EX 0103, 0203, 0206, 0209, 0210, 1601, 1602 y 1902 Porcino. Reglamento (CE) número 2759/95.
NC 0105, EX 0207, 0209, 0210, 1501, 1602 Aves de corral. Reglamento (CE) número 2777/95.
NC 0401, 0402, EX 0403, NC 0404, EX 0405, NC 0406, EX 1702, 2106, 2309, 1702, 2106 y 2309 Productos lácteos. Reglamento (CE) número 1255/99 (*).
EX 0407 y 0408 Huevos. Reglamento (CEE) número 2771/75.
NC 0703.20.00 Ajos sujetos a cláusula de salvaguardia originarios de China.
NC EX 0711 90 EX 2003.10 Setas sujetas a contingentes arancelarios según Reglamento (CE) número 2125/95.
NC 08030019 Bananas o plátanos frescos en el marco del Reglamento (CE) número 2362/98.
NC EX 1001 Trigo de alta calidad y trigo duro sujeto al Reglamento (CE) número 778/99.
NC 1005.90.00 Maíz sujeto a contingente de importación. Reglamento (CE) número 1839/95.
NC 1006 Arroz regulado por los Reglamentos (CE) números 2131/96, 2603/97 y 327/98.

(*) Diferentes de las importaciones en régimen general contempladas en el capítulo I del Reglamento (CE) número 1374/98, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos, así como de la importación de productos lácteos dentro de los contingentes arancelarios especificados por país de origen y contemplados en los Acuerdos GATT/OMC de la sección I del capítulo II e importaciones con tipo de derecho reducido y sin límite del capítulo III del Reglamento (CE) número 1374/95.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2001
  • Fecha de publicación: 13/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2001
  • Fecha de derogación: 02/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/3906/2007, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-34).
  • SE MODIFICA el apartado 2, por Resolución de 3 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23176).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5808).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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