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Documento BOE-A-1991-17673

Resolución de 14 de junio de 1991, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se delegan competencias en el Director territorial de Logroño y en el Jefe de Unidad de Comercio Exterior y Estudios Económicos Comerciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1991, páginas 22704 a 22704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-17673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/06/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

LAS ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, ESTABLECEN EN SU ARTICULO 5. , PUNTO 3, QUE LA VERIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION ES COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, PUDIENDO DELEGAR DICHA FACULTAD DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

ASIMISMO, LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA LA FIANZA EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, DETERMINA EN SU ARTICULO 5. QUE LA DEVOLUCION DE LA FIANZA SE REALIZARA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

AL OBJETO DE AGILIZAR LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, FACILITANDO A LOS OPERADORES LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y DADO EL ELEVADO NUMERO DE DOCUMENTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, SE HACE ACONSEJABLE DELEGAR LA COMPETENCIA DE LA EXPEDICION DE DETERMINADOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y CONSECUENTEMENTE LA TRAMITACION DE LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS CORRESPONDIENTES.

EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ORDENES DE 21 Y 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25),

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LA VERIFICACION DE LOS CERTIFICADOS MCI DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS DEL SECTOR VITIVINICOLA (POSICION ESTADISTICA 22.04), PROCEDENTES DE, O CON DESTINO A, LA COMUNIDAD Y PAISES TERCEROS, ASI COMO LA CONCESION DE LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE SUS CORRESPONDIENTES FIANZAS, QUEDAN ATRIBUIDAS EN EL DIRECTOR TERRITORIAL Y JEFE DE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE LOGROÑO.

SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER SANSA TORRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1991
  • Fecha de derogación: 14/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3049).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5.3 de la Orden de 21 de febrero 1986 (Ref. BOE-A-1986-4936).
    • art. 5.3 de la Orden de 21 de febrero 1986 (Ref. BOE-A-1986-4935).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Orden de 26 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6050).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Direcciones territoriales ministeriales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Vinos

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