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Documento BOE-A-2000-5796

Resolución de 15 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Comercio Exterior, de delegación de competencias en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Burgos y Pamplona-Noain.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12455 a 12455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-5796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior, establece en su artículo 2 que la misma desarrollará las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio Exterior por el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Entre estas funciones se encuentra la asunción de la responsabilidad en la aplicación de la normativa comunitaria de tramitación de las operaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios.

En este sentido, en aplicación del artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3719/88, de la Comisión, de 16 de noviembre, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como organismo nacional encargado de la expedición de todo tipo de certificados de importación y exportación ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas", serie C, número 328, de 1 de noviembre de 1996).

Asimismo, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, modificada por Orden de 27 de julio de 1995, prevé que la Dirección General de Comercio Exterior procederá a la devolución de la fianza constituida de acuerdo con la reglamentación comunitaria.

Considerando que la aplicación del Acuerdo de agricultura en el seno de la Ronda Uruguay exige un control preciso y ágil de los certificados de exportación, en concreto, de aquéllos con fijación anticipada de la restitución, se hace aconsejable delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación de productos agroalimentarios, así como la tramitación y resolución de los expedientes de fianzas en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Burgos y Pamplona-Noain.

De este modo, con objeto de favorecer la exportación española agroalimentaria se pretende facilitar a los operadores la presentación de sus solicitudes en dicho centro, potenciando la celeridad en la gestión y resolución de los expedientes al existir una aplicación informática única a nivel nacional, desde la cual se permite a los centros periféricos del Departamento emitir los certificados una vez validados por la aplicación.

Por ello, existiendo circunstancias de índole técnica y económica que así lo aconsejan, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Burgos y de Pamplona-Noain la competencia de expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/94, del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, así como la tramitación y resolución de los expedientes de fianzas correspondientes.

Segundo.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior de Burgos le suplirá el Jefe de Negociado adscrito al centro.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Pamplona-Noain le suplirán los Ingenieros Técnicos adscritos al mismo por orden de nivel y antigüedad.

Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de febrero de 2000.-El Secretario general, Luis Carderera Soler.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2000
  • Fecha de derogación: 14/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3049).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercio exterior
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría General de Comercio Exterior

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