POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO), SE REGULA LA FIANZA EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, PREVINIENDOSE EN EL ARTICULO 5 DE LA CITADA ORDEN QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PODRA PROCEDER EN SU CASO A LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DE LA FIANZA CONSTITUIDA.
EL ELEVADO NUMERO DE FIANZAS QUE SE CONSTITUYEN, ASI COMO LA NECESIDAD DE TRAMITAR CON LA MAYOR CELERIDAD LA DEVOLUCION DE DICHAS FIANZAS, HACEN ACONSEJABLE LA DELEGACION DE LA AUTORIZACION PARA LAS DEVOLUCIONES DE FIANZAS. POR TANTO, VISTO EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE FIANZAS DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 20.07.A I; B IA)1; BIB)1; Y 22.04; 22.05, QUEDAN ATRIBUIDAS DE MANERA INDISTINTA A LOS TITULARES DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO:
DIRECTORES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE VALENCIA, SEVILLA Y BARCELONA.
DIRECTORES PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE MALAGA Y SAN SEBASTIAN.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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