El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Comercio Exterior la competencia para tramitar y autorizar las operaciones de importación y exportación (artículo 31.b).
Asimismo, en la normativa específica comunitaria relativa a la gestión de los certificados de comercio exterior en el sector agrícola, se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como autoridad competente para la expedición de dichos documentos.
Por otro lado, la Orden de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación, determina, en su artículo 5.º, que la devolución de la fianza se realizará por la Dirección General de Comercio Exterior.
Considerando que la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay requiere un seguimiento preciso y más ágil de los certificados de exportación, en particular, de aquellos que impliquen la fijación anticipada de la restitución, y dado el elevado volumen de documentos que se tramitan en los Servicios Centrales, se hace aconsejable delegar la competencia de expedición de los certificados de exportación y, consecuentemente, la tramitación de la devolución o, en su caso, ejecución de las fianzas correspondientes.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Delegar en el Jefe de Servicio de Inspección de Comercio Exterior la competencia para la expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas que figuran en los anexos del Reglamento (CE) número 3290/1994, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, así como la devolución o, en su caso, ejecución de las correspondientes fianzas.
Segundo.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del centro le suplirá el Jefe de Servicio de Inspección.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Servicio de Inspección, le suplirán los Inspectores Técnicos adscritos al Centro de Inspección.
Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 1995.-El Director general, Francisco Javier Sansa Torres.
Sr. Director del Centro de Inspección de Comercio Exterior de Málaga.
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